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OBJETO DE LA PROPIEDAD

Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  3.580 Palabras (15 Páginas)  •  226 Visitas

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Como asegura el Doctor Marco Proaño Maya, la Convención de Berna con las Revisión de Bruselas es las más seria, completa y admirable legislación internacional sobre el Derecho de Autor u convendría que el Ecuador se adhiriera a este sistema. Una nueva revisión del mencionado Convenio se realizó en la Conferencia de Estocolmo de 1967 que ha dado lugar a serios reparos por la nueva orientación dada en esta convención que creo la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual; el Ecuador suscribió esta última convención, pero no la ha ratificado.

- Las marcas de fábrica y las patentes de invención.

Nuestra Ley de Marcas de Fabrica en el artículo 10 se refiere expresamente a la propiedad de una marca, indicando que consiste en el derecho de usa de ella exclusivamente para artículos a que se destina. Se trata pues de una propiedad sui-generis que costaste principalmente en un derecho de uso, si bien no se excluye de disponer, ya que efectivamente, puede transferirse la propiedad de una marca; tampoco se niega el derecho de gozar de los frutos ya que efectivamente una marca de fábrica cede producir frutos civiles si esta arrendada o cedida o incluso explotada por su propio dueño en el sentido de que le produce una utilidad económica.

El caso de las patentes de invención es un tanto diferente en cuanto se encuadra más plenamente en el orden del derecho administrativo; se trata de concesiones del Estado para proteger inventos, sistemas de producción, etc. pero hay una analogía con las marcas de fábrica en cuando unas y otras protegen un derecho inmaterial siguiendo los esquemas del derecho de dominio.

Protege administrativamente la propiedad de una marca cuando esta ha sido inscrita para ello, se requiere fundamentalmente dos condiciones: primer que se trate de una marca no inscrita anteriormente por otra persona; segundo, que se trate de garantizar artículos que no sean nocivos a la salud o cuyo uno no sea contrario a las buenas costumbres o a las leyes.

La exclusividad de la marca; en otras palabras, para proteger los derechos anteriores de otras personas.

La dificultada mayor para la protección del derecho de marca consiste en la interpretación de lo que ha de considerarse como diferente o distinto ya que la analogía entre palabras, signos, etc. puede ser mayor o menor. Solamente la jurisprudencia puede ir matizando estos conceptos.

La inscripción de la marca es protegida durante 20 años. Terminado este plazo caducara si oportunamente no se obtuviere su renovación cada renovación durara 15 años y debe inscribirse en el registro y anotarse al margen de la inscripción primitiva (Art. 30)

Hay también una protección en el orden penal, de esta especie de propiedad. La Ley sanciona a los que imitaren una marca original a lo que vendan u ofrezcan en venta, compren o guarden marcas imitadas; a los que usen marcas sin consentimiento del dueño; a los que hagan uso de marcas imitadas, a los que compren o vendan objetos con ellas, a los que empleen indicaciones falsas en las marcas y en general a todos los objetos que cusen un perjuicio mediante el uso arbitrario de marcas o nombre registrado. Las penas consisten en multas, decomiso de los objetos y aun prisión del reo.

En cuanto a las patentes, como queda dicho, aunque la Ley respectiva las califica también de “propiedad”, por ejemplo, en el artículo 42, más exactamente se trata de un derecho protegido administrativamente mediante la respectiva concesión de explotación exclusiva por un cierto tiempo.

Un caso muy especial de “modelo” protegido por la Ley constituye la firma y rubrica de un individuo a la que represente una persona moral. Su imitación o falsifica con esta especialmente castigada por la Ley Penal, y el Código de Comercio protege especialmente la firma del comerciante o de la empresa mercantil (art. 22). Junto con la inscripción del comerciante, se registra la firma que usara en sus actos de comercio. Las alteraciones que sufra la firma del comerciante, se deben notificar al Juez Provincial para que ordene la correspondiente inscripción (art. 25).

- Bienes materiales

La prioridad tiene por objeto primordial los bienes materiales. Acabamos de considerar en que forma y hasta qué punto cabe extender el dominio a los bienes inmateriales; esto supone siempre una aplicación análoga del dominio estrictamente dicho, el cual recae principalmente sobre las cosas materiales.

El concepto de propiedad aplicado a una universalidad origina la noción de “patrimonio”. Estos patrimonios pueden a su vez pertenecer a personas naturales (siempre singulares) o bien a personas jurídicas (pluralidades de personas naturales), y entre estas destacan las entidades públicas cuyos patrimonios se rigen por reglas peculiares.

En cuanto a los bienes singulares, deben clasificarse primeramente en inmuebles y muebles, y cada una de estas categorías admite ulteriores clasificaciones de suma trascendencia. En cuanto al derecho de propiedad.

- Bienes universales

El conjunto de los bienes de una persona de los bienes dedicados especialmente a un objeto con un carácter más o menos permanente se considera como una universalidad o patrimonio. En concepto se incluye tanto los aspectos activos como pasivos, el “haber” y el “debe”, los derechos y obligaciones tomados en su conjunto y como algo unitario.

En ciertas épocas y para algunos autores la realidad del patrimonio ha sido tanta que se ha llegado a la exageración de considerarlo casi personificado, como si fuera un sujeto de derechos o, siguiendo otra línea, como si fuera el único objeto de toda relación jurídica.

Como bien hace notar Barros Errazuriz, a veces se conforma el patrimonio mediante una ficción del derecho, precisamente para tutelar en debida forma ciertos intereses jurídicos, como en el caso del beneficiario de inventario y del beneficiario de separación m que impiden la confusión del patrimonio hereditario con el patrimonio del heredero, poniéndose así a salvo los derechos del mismo heredero o de los acreedores del causante. En estos casos, una persona reúne dos patrimonios, pero solo aparentemente, porque se trata de una ficción de derecho establecida con ciertos límites determinados, cumplidos los cuales se sigue la regla general de la unidad del patrimonio.

El patrimonio constituye una entidad abstracta, distinta de los bienes y las obligaciones que lo integran de modo que pueden remplazarse por otros sin que se destruya ni desaparezca el patrimonio. Más aun, como tiene

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