OBSTACULOS A LA PERSECUCIÓN PENAL
Enviado por tolero • 30 de Mayo de 2018 • 3.647 Palabras (15 Páginas) • 302 Visitas
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¿Qué trámite debe dársele a la Cuestión Prejudicial?
El artículo 292 del C.P.P. segundo párrafo, determina: “(…) el tribunal tramitará la cuestión prejudicial en forma de incidente (…)”,
Por lo que existen dos formas de tramitarlas y sería las siguientes:
- Cuando se presenta el escrito de prejudicialidad
En este caso el trámite de incidente que debe llevarse es el que determina el código procesal penal de conformidad con el artículo 150 Bis, y no conforme la ley del Organismo judicial, ya que no nos remite taxativamente a esa ley.
La forma de proceder en estos casos sería la siguiente:
La parte que promueve la prejudicialidad, en el memorial o escrito debe exponer los argumentos que fundamentan su petición y proponer e individualizar la prueba cuando se refiere a cuestiones de hecho. Si se promueve la prejudicialidad por escrito, sin ofrecer prueba, será rechazada.
El juez o tribunal que deba conocer del incidente citará al imputado, al Ministerio Público y a las demás partes, a una audiencia que deberá realizarse dentro del plazo máximo de dos (2) días en el caso que se trate de cuestiones de derecho, y cinco (5) días en el caso que sea cuestiones de hecho.
Oídas las partes y, en su aso, recibidas las pruebas, el órgano jurisdiccional, en la audiencia respectiva, resolverá el incidente sin más tramite.
- Cuando la prejudicialidad se presenta en forma oral.
Es claro el artículo 292 C.P.P., que solamente se acepta en forma oral, cuando se plantea en el debate, pero por tratarse acá la etapa preparatoria, no se considera desarrollar más este tema.
¿Cuáles son los efectos de declarar con lugar una cuestión prejudicial?
Del artículo 292 del C.P.P. Segundo párrafo, podemos extraer los siguientes:
- Suspensión de la persecución penal ya que se estipula:
“(…) Si acepta su existencia, suspenderá el procedimiento hasta que sea resuelta por un juez civil, quien tiene el mejor derecho sobre una propiedad, para continuar un proceso de usurpación agravada.
- Puede recabarse investigación urgente, ya que se lee: “ (…) admitan demora (…)”, esto significa que no obstante se suspende la persecución penal, se autoriza al juez para que lo que considere realmente urgente, se mande a recabar.
- Cese de las medidas de coerción, puesto que se determina en el artículo 292 del C.P.P. lo siguiente: “(…) Cuando el imputado estuviere detenido, se ordenará su libertad (…)”, o bien tienen que suspenderse las otras medidas de coerción como las patrimoniales.
¿Cómo quedan los procesos en los que se declara con lugar una cuestión prejudicial?
Los procesos en los que se ha resuelto, la aceptación de una cuestión prejudicial planteada, quedan ala fecha, en archivo, por haberse suspendido la persecución a favor de una persona, ya que no obstante se entiende que se resuelve que es necesario agotar otro tipo de proceso previo a continuar con lo penal, este tipo de proceso que hay que agotar, es obvio que no lo planteará la persona o personas a favor de quien se haya dado con lugar la cuestión prejudicial.
Es común el planteamiento de cuestiones prejudiciales como obstáculos a la persecución penal, en los casos de sindicación por usurpación agravada; un ejemplo sería que alguna persona se posesiona de un terreno siembra en él sin tener supuestamente derecho a hacerlo; ante esto el supuesto verdadero poseedor o propietario presenta denuncia por usurpación agravada demostrando que tiene un documento privado de declaración jurada de derechos posesorios, caso en el cual el sindicado plantea cuestión prejudicial porque señala que también tiene un documento consistente en declaración de derechos de posesión del inmueble en conflicto (ambos documentos sin registro); por lo que en este sentido, el órgano jurisdiccional se encuentra en el punto de que no puede procesar libremente a la persona que se dice ocupó el inmueble y sembró en éste, porque se acredita la existencia de una supuesta “legitima posesión”, cuestión que también aduce la persona que se dice agraviado o al que se le pretende despojar del bien inmueble; entonces a uno de los dos sujetos (agraviado o sindicado) le asiste un mejor derecho de posesión; pero no es el juez de primera instancia de lo penal el que debe dirimir a quien le corresponde, por lo que la cuestión prejudicial podría resolverse con lugar y como consecuencia, se suspende la persecución penal iniciada por usurpación agravada.
Se entendería que el supuesto agraviado es quien deberá plantear la demanda en lo civil, para que ahí se determine a quien le asiste el derecho verdadero de posesión y si en realidad se determina que si es verdaderamente el legitimo poseedor como consecuencia es verdaderamente agraviado en lo penal, por lo que podría pedirse la reanudación de la persecución penal que una vez fue iniciada.
Otro ejemplo simple de planteamiento de cuestión prejudicial sería el siguiente: Si en un hecho de negación de asistencia económica, el perseguido planteare que en ningún momento se le requirió de pago de los alimentos por parte del juzgado de familia, y por ende debe agotarse el procedimiento de requerimiento dentro del juicio oral de alimentos, y al darle el trámite a la prejudicialidad, se determine que en realidad así es: lo primero será que se le suspenda la persecución penal y como consecuencia queden sin efecto las medidas de coerción personal.
Será la parte agraviada (obviamente no el sindicado, favorecido con el resultado del planteamiento) quien deberá pedir al juzgado de familia que cumpla con el requisito de requerir de pago, a afecto de tener la negativa de cumplimiento de la obligación (requisito, sine qua non, para poder perseguir por negociación de asistencia económica).
¿Cabe algún recurso en contra de lo resuelto en la cuestión prejudicial?
Si, lo que procede en caso de no estar de acuerdo con la resolución que resuelva la cuestión prejudicial (con lugar o sin lugar) sería el planteamiento de Apelación, de conformidad con el artículo 404 numeral 12) que funda: “Apelación. Son apelables los autos dictados por los jueces de primera instancia que resuelvan: (…) 12) los que resuelvan (…) obstáculos a la persecución
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