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Obstáculos a la persecución penal en Guatemala.

Enviado por   •  7 de Marzo de 2018  •  1.425 Palabras (6 Páginas)  •  393 Visitas

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tramitadas y resueltas por la vía de los incidentes.

Actos jurídicos procesales

 Son las manifestaciones de voluntad o las exteriorizaciones de conducta relativa al desenvolvimiento del proceso, sea cual fuere el sujeto de quien provenga, siempre y cuando tenga intervención en el mismo.

 Artículos 142 al 180, 281 al 284 del CPP

 108 al 112 de la Ley del Organismo Judicial

 Existen dos clases de actos:

a) Los actos de prueba propiamente;

b) Los actos de decisión.

 Existe otra clase de actos:

a) Actos de partes;

b) Acto de judiciales.

Formalidades de los actos procesales

 Existen dos clases de formalidades:

a) Las sustanciales: son imprescindibles para que exista y se desarrolle una relación jurídico procesal, como son las funciones de acusar, decidir y defender (si falta es nulo el acto). 283 del CPP.

b) Accidentales o secundarias: son las que quedan a criterio de juez, como son la imparcialidad y de justicia.

 Conforme al ordenamiento jurídico vigente, existen dos clases de formalidades, los cuales se traducen en requisitos:

a) Requisitos sustanciales: son aquellos que la ley fundamental exige como garantías constitucionales y que es obligación de los jueces observar que se cumplan en toda diligencia de prueba. Por ejemplo:

1. Defensor técnico

2. Juez natural

3. Igualdad procesal

b) Requisitos formales: son los que tienden a lograr un orden lógico en su existencia, porque solo así facilitan la comprensión y el desarrollo del proceso. Por ejemplo:

1. Actas 142 y 147 del CPP

2. Querella 302 del CPP

3. Auto prisión preventiva 259 y 260 del CPP

4. Auto procesamiento 320 y 321 del CPP

5. Artículo 82 del CPP

Objeto de los actos procesales

 Conseguir el desarrollo y sustanciación normal del proceso penal, desde el principio hasta el final del mismo, evitando el desorden y el abuso en el trámite de la relación jurídica y procesal.

Fases o etapas del proceso penal guatemalteco

1. Preparatoria

2. Intermedia

3. Juicio

4. Impugnaciones

5. Ejecución

1 Preparatoria

 En esta etapa se encamina a preparar el juicio que ha de ser oral y público.

 Esta a cargo del Ministerio Público y controlada por el juez de primera instancia con la única finalidad de reunir la evidencias necesarias para fundamentar un requerimiento a la jurisdicción o, por el contrario, evitarlo, solicitando el sobreseimiento del proceso.

 La investigación del Ministerio Público no limita los poderes del juez.

 El fiscal investigara el delito, pero bajo el control del juez (artículo 08 del CPP).

 La investigación preliminar, esta encaminada a determinar la existencia del hecho delictivo con todas las circunstancias de importancia para la ley penal, para establecer quienes son los participes, procurar su identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirve para valorar su responsabilidad o influyan en su responsabilidad.

2. Intermedia

Esta etapa se encuentra a cargo del juez de primera instancia con el propósito de calificar el requerimiento del Ministerio Público y si este cumple los requisitos de fondo y forma para provocar el juicio o debate. Artículos 332 al 345 del CPP.

3. Juicio

Tribunal de sentencia: esta etapa se encuentra a cargo y bajo la responsabilidad de un órgano jurisdiccional competente distinto al que conoció la fase preparatorio e intermedia, el cual es el tribunal de sentencia, quien tiene la obligación de recibir los elementos probatorios propuestos y escuchar argumentaciones de las partes para luego decidir sobre la responsabilidad o no del procesado, condenado e imponiendo la pena respectiva o absolver en su caso, ordenando su libertad. Articulo 348 al 397 del CPP

4. Impugnaciones

Esta etapa se encuentra a cargo de distintos órganos jurisdiccionales, quienes realizan un control de legalidad sobre la validez de las distintas resoluciones que se emiten en todas las etapas del proceso, per principalmente la sentencia a petición de las partes. Artículos 398 al 463 del CPP, 398 al 401, 402 al 463 recursos en particular.

5. Ejecución

6. Esta fase se encuentra a cargo de los jueces de ejecución, quienes son los encargados de velar por que se cumplan las penas que han sido impuestas en las sentencias, pero principalmente el de garantizarle a las personas que cumplen condenas un trato dignos como seres humanos. Artículos 492 al 504 del CPP.

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