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Antecedentes históricos de la responsabilidad penal en Guatemala

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2018  •  2.963 Palabras (12 Páginas)  •  387 Visitas

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Las personas jurídicas colectivas utilizan los servicios de los hombres para lograr sus fines para los cuales fueron creadas, naciendo así a la vida jurídica, entonces los actos lícitos o ilícitos que estos realicen deben surtir sus efectos sobre la persona jurídica colectiva, tomando como principio que los actos vinculan a favor y en contra al representado, admitiendo con esto la responsabilidad por razones de justicia y exigencia social de la persona jurídica. Surgiendo de esto una nueva forma de responsabilidad objetiva; que abrió el camino para el desarrollo de una nueva teoría que se denomina realista que concibe a los antes colectivos como personas reales vivas y con capacidades de ejercicio y por lo tanto con capacidad de delinquir civil y penalmente, indicando que los órganos de una persona jurídica colectiva son los que externan la voluntad de dicha corporación, por lo que esta puede delinquir de una forma dolosa.

De esto surge la duplicidad de responsabilidad de la persona jurídica para con los terceros y del órgano responsable para con la persona jurídica, entendiendo que la persona jurídica sí es responsable de los actos que realizan sus subordinados; ejerciendo esta teoría una función social, ya que orienta a la opinión pública a pensar que la persona jurídica colectiva, entiéndase corporación, entidad estatal o institución, es responsable por los daños que ocasiona a través de sus representantes en el desenvolvimiento y cumplimiento de sus cargos. Afirmando entonces que una persona jurídica colectiva puede cometer actos ilícitos de cualquier orden, desde el momento en puede realizar actos jurídicos. Al igual que una persona individual la persona jurídica colectiva puede desenvolverse de una forma correcta o incorrecta, acogiendo los riesgos, ganancias o daños que esta cause, en la consecución de sus fines y por lo mismo asumir la responsabilidad de sus actos

Si la ley adjudica a entes ideales la posibilidad de querer y obrar por medio de personas físicas, entonces, si se considera la voluntad de las personas físicas como propias del ente, también deberá ser reconocida no solo en el campo de lo licito, sino de los ilícito, por esto, se puede afirmar que si las personas jurídicas tienen capacidad de querer también tienen la capacidad de delinquir, de aquí puede surgir una responsabilidad inmediata y exclusiva de la persona jurídica sin que tenga la obligación de resarcimiento en otras personas, así pues entonces puede concurrir que haya una doble responsabilidad, una que sería del ente para con los terceros y la otra del representante para con la persona jurídica.

Dado que la persona jurídica para realizar su vida se sirve de representantes, quienes son los que obran en nombre de esta, desarrollan una voluntad al servicio de un fin preordenado, desempeñando un cargo y los agentes quienes son instrumentos materiales de ejecución destinados a realizar la voluntad de aquellos, la persona jurídica está obligada a soportar las consecuencias de los actos realizados en el círculo de las funciones que se les ha asignado, aunque se ha hecho creer que los actos ilícitos de los representantes no sean imputables al representado ya que este no ha dado un mandato para delinquir.

En efecto la persona jurídica no ha dado este mandato, pero ha llamado a ciertas personas a obrar en nombre suyo, ha constituido para estas una esfera general de poder en un campo de relaciones dentro del cual pueden moverse para realizar el fin. En algunos casos el representante puede utilizar como medio para conseguir su fin un acto que este fuera de lo lícito, una desviación de poderes, es indudable que quien tiene el poder en sus manos puede abusar de este y por eso incurrir en un error al momento de servirse de medios ilícitos. La posición de los representantes de la persona jurídica no es de mandatarios especiales, sino más bien están ahí con el fin de cumplir con un circulo de funciones, ser formadores de la voluntad corporativa o institucional, por esto se puede decir que su posición se aproxima a la de legales representantes.

Por consiguiente todo lo que los representantes hacen en la esfera del cargo entra en la vida del ente y recae en el ente, aunque la realización de actos ilícitos no corresponderá al fin y a las disposiciones de la persona jurídica, no son extrañas a su actividad; por esto con mayor razón será responsable la persona jurídica de los actos de sus agentes o auxiliares. En todos estos casos hablamos de responsabilidad indirecta, ya que el hecho ilícito fue cometido por empleados o representantes, aunque esto no tiene importancia ya que la extensión y el contenido de la responsabilidad es la misma, solo que en este caso, además de la responsabilidad jurídica para con terceros, está también la responsabilidad individual del agente para con el cuerpo moral.

Según sea la culpa así será el fundamento positivo de la responsabilidad, es decir si la culpa es contractual se exige para la liberación del deudor una causa extraña que no le es imputable, mientras que el hecho de un representante o dependiente es un hecho propio que entra en su esfera de influencia y se deben aceptar ilimitadamente los resultados útiles o desfavorables.

La persona jurídica está obligada a responder por los hechos de sus empleados o funcionarios que incumplen una obligación, así como debe soportar las consecuencias causadas por dichos incumplimientos, con frecuencia los empleados son desconocidos para el público y el público se confía y está obligado a confiarse, en cuanto al ente, funciona por medio de ellos y en ocasiones responde de su obra.

En la culpa aquilina la responsabilidad por hecho ajeno está establecida en el art 1153 del CC, esta declara que quien está obligado a responder por los daños causados por los comisionados, quienes se encuentran en el ejercicio de las incumbencias que se les han asignado es el comitente ya que es él quien les confiere el encargo de realizar en su nombre cualquier clase de actos, el concepto de comisión es universal por tanto se puede definir como cualquier actividad desplegada por cuenta ajena, por encargo recibido, ya sea esta actividad simple o compleja, instantánea o duradera, material o intelectual, resultante de relaciones privadas o de relaciones de derecho público, este principio de responsabilidad tiene un fundamento y carácter objetivo, porque si no existe una culpa establecida, entonces se trata de una ficción de culpa y se debe omitir completamente.

El comitente debe basarse en el principio de justicia de que quien emplea a una persona en su provecho la emplea con su propio riesgo para la satisfacción de sus intereses, por lo que debe por equilibrio jurídico corresponder a los

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