ORGANIZACIÓN DEL ESTADO CIENCIA JURIDICA Y SOCIALES
Enviado por Jerry • 29 de Noviembre de 2017 • 5.009 Palabras (21 Páginas) • 581 Visitas
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En ese sentido, toma en cuenta la preponderancia de las leyes de su país. Francia en los siglos XVII y XVIII sobre los Estados Generales que se mostraban como una asamblea colegiada y deliberativa integrada por tres clases: clero, nobleza y plebe que conformaban la organización social francesa en tiempos de la monarquía; que constituían el órgano legislativo.
Se dio cuenta y estudio la situación política inglesa, donde el poder de los leyes iban en disminución constante y aumentaba paralela mente el poder del parlamento. Basado en esto, crea su teoría en búsqueda del equilibrio entre los poderes, aunque estimaba que debería haber un mayor predominio del poder legislativo. Ese equilibrio se procura de acuerdo con el contenido de las funciones de cada uno de esos poderes.
4. LOS FRENOS Y CONTRAPESOS
Surge otra teoría que habría tenido sus orígenes con Polibio, quien en su época hablo de un sistema de frenos, antecedente de la doctrina de Montesquieu.
Esta otra teoría se conoce ahora con el nombre de Teoría de los Frenos y Contrapesos, al establecer lo que se denomina poder de vigilancia y control por parte de un órgano sobre, la actividad de otro órgano, produciéndose así una reciproca supervisión al estar determinado su campo de acción y que de él no se puede salir.
La soberanía está repartida, se actúa en un plano de igualdad y se puede obtener un equilibrio en aras de un prudente ejercicio del poder con un balance de poderes.
5. LA DISTINCION PERSONA ORGANO
Si hemos delimitado en cierta forma la estructura del Estado, como estaban colocados sus órganos es conveniente que se haga una distinción entre estos y las personas que desempeñan las funciones. Con relación al tema. Georg Jellinek dice que el órgano como tal no posee personalidad frente al Estado. No existen dos personalidades: la del Estado y la del órgano sino que Estado y órgano forman una sola unidad. Esa afirmación tiene su fundamento en que los órganos constituyen la estructura misma del Estado, son parte de su realidad. El Estado no se concibe sin ellos. Los órganos no son personas y que solo el Estado tiene personalidad jurídica.
El poder jurídico tiene que precisar la estructura de los órganos y definir los derechos y obligaciones de las personas físicas a quienes se atribuye la titularidad de las funciones que desarrolla el órgano como tal. Los titulares no se confunden con el órgano, constituyen personalidades distintas y separadas pero existe entre ellos una pluralidad de relaciones jurídicas. El titular tendrá un conjunto de derechos y deberes que se derivan de su función, por ejemplo, el derecho a la retribución y el deber de responsabilidad por un buen desempeño de la función asignada. Esta separación entre titular y órgano sirve para explicar la continuidad del Estado: este siempre permanece. Una frase famosa hace alusión a esta situación, al decir que moría el rey, pero no la monarquía. Los titulares son temporales porque se dan renuncias, jubilaciones, fallecimientos o cambios, de acuerdo con los vaivenes de la política.
6. COMPETENCIA Y JERAQUIA.LA OBEDIENCIA
En el devenir de las actividades estatales pueden surgir algunos inconvenientes que deben evitarse. Nos referimos a interferencias entre los órganos, pero para asegurar uniformidad en la dirección d las actividades, es preciso cumplir un fin coordinador que se realiza por medio de la competencia y la jerarquía.
De funciones atribuidas a cada órgano de la administración del Estado. El orden jurídico es, pues, el que delimita las respectivas competencias y estas se clasifican.
Territorial, que comprende la delimitación espacial dentro de la cual actúan los órganos.
Por Materia, que consiste en el contenido específico de las funciones asignadas
Por Grado que corresponde al escalonamiento jerárquico que existe de los órganos para unificar y coordinar la actividad.
En relación a jerarquía, decimos que es la clasificación de funciones, dignidades y /o poderes en un grupo social, de acuerdo con una relación de subordinación y por la importancia respectiva, la jerarquía es el segundo de los principios que se usa para mantener al poder dentro de su justo cauce.
Parte II
- ORGANOS DEL ESTADO Y CLASIFICACION
Entre estos se cuentan los inmediatos y mediatos, facultativos y necesarios,, originarios y derivados, creadores y creados, primarios y secundarios, dependientes e independientes y, normales y extraordinarios.
1.1 Inmediatos
Determinan la existencia del Estado su carácter de órganos es una consecuencia inmediata de la Constitución de la asociación misma; puede estar formado por un solo individuo cuando reúna en sí mismo todo el poder del Estado con exclusión de otras personas
Son órganos inmediatos los grupos de personas físicas con atributos de poder. Su calidad de órganos inmediatos queda fijada por el orden jurídico estructural del Estado constituyendo la institución misma y dando vida a esos órganos del Estados.
Su característica fundamental es que no están sometidos al poder de mando de otro órgano en el ejercicio de sus funciones, son independientes.
- Creadores Dan origen a otro órgano
- Creado
- Primarios. Exteriorizan a través de otro órgano
- Secundario
- Dependiente. Necesitan colaboración de otro órgano para exteriorizar cualquier acto,
- Independiente: no necesitan de otro órgano para desarrollar su actividad, ejemplo: gobierno ejecutivo.
- Normales. Existen en la estructura del Estado para su funcionamiento regular, ejemplo: los tres poderes.
- Extraordinarios. Existen cuando concurren circunstancias especiales que requieren de su funcionamiento. Fallece un funcionario y es sustituido.
1.2. MEDIATOS
Su situación descansa en una comisión individual, son responsables y están subordinados a un órgano inmediato de manera directa o indirecta en el desarrollo de sus funciones. El poder ejecutivo puede libremente crear órganos típicos mediatos
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