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Omisión Legislativa

Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  6.582 Palabras (27 Páginas)  •  266 Visitas

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- El Juicio de Amparo, artículos 103 Constitucional.

- Las controversias Constitucionales, artículo 105, fracción I Constitucional,

- Las Acciones de inconstitucionalidad; artículo 105, fracción II Constitucional

- El juicio Político, artículo 109 fracción I; Constitucional y

- La Revisión Constitucional y el juicio para la protección de derechos Político electorales del ciudadano.

Como se observa, nuestra carta Magna no prevé de manera explícita un medio de control constitucional en contra de la inactividad por parte del Legislador, es decir, de la omisión legislativa, la cual, como nos hemos referimos es una inactividad por parte de uno de los Poderes constituidos en el Estado, esto es, el Poder Legislativo.

En ese sentido, “el Estado se limita en su poder al tener que ejercerlo conforme a la ley, la cual si bien es dada por el legislativo, uno de los poderes que integran al Estado, es entendía como la expresión popular mediante la idea de la representación política”.[5]

El silencio legislativo no es una omisión inconstitucional desde el mismo instante en que existe. La transformación de un silencio legislativo en una omisión inconstitucional se produce en el momento en que queda probada la lesión de la Constitución, y no vencido un plazo decidido por el juez constitucional. El plazo razonable para legislar se cumple en el momento en que se prueba la infracción constitucional.[6]

Por lo anterior, es necesario saber los elementos que constituyen a la omisión legislativa, así como los tipos de esta.

- Elementos de la omisión legislativa:

- Inactividad. La conducta con la que se trastoca la Constitución.

- Órgano infractor. Poder Legislativo

- Conflicto normativo. Este se engendra por la pasividad del legislador.[7]

- Tipos de omisiones legislativas:

- Absolutas o totales: que implica la ausencia total de una ley cuya emisión está prevista o autorizada en la Constitución.[8]

Atenta contra la fuerza normativa del texto constitucional.

- Relativas o parciales: que se acerca un poco a lo que tradicionalmente se conoce como "laguna de la ley", es decir, el legislador crea una ley, con lo que ejerce su facultad constitucional e incluso desarrolla algún precepto de la propia Constitución, sin embargo en tal ejercicio el legislador viola, por así decirlo, el principio de igualdad, no contemplando en los supuestos de aplicación de la norma expedida a sujetos o casos en los que también podría o debería ser aplicada la ley creada, por lo que los aplicadores e intérpretes la aplican extensivamente utilizando argumentos de mayoría de razón o de analogía.

En esta se violan los principios de certeza, seguridad, continuidad y complitud del ordenamiento jurídico.[9]

Como se observa, no pueden confundirse la omisión con una laguna de ley sus diferencias han sido señaladas por Mortati Constantino, citado en la obra de César Astudillo, quien señala lo siguiente[10]:

“Las lagunas de derecho se diferencian de las omisiones legislativas en tres aspectos principales. En primer lugar difieren en que las omisiones son siempre producto del incumplimiento de una obligación constitucional y las lagunas nos e vinculan en todos los casos a la necesidad de dar cumplimiento de la norma constitucional; en segundo lugar, porque las omisiones representan cactos de voluntad del legislador, y las lagunas por el contrario, son producto de actos tanto voluntarios como involuntarios del legislador; en tercer lugar, porque la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una omisión puede generar laguna en el ordenamiento, mientras que la sentencia que se pronuncia sobre una laguna regularmente actúa a favor del principio de complitud del ordenamiento jurídico.”

Esto es, la omisión será por incumplimiento a la constitución y las lagunas serán aquellas que se vinculan a los demás casos, esto es, para su resolución deben de utilizarse cuestiones diversas, para las laguas pueden ser resueltas mediante la aplicación de principios de derecho, mientras que para las omisiones su resolución será mediante los medios de control jurisdiccional, controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad.

Tipología:

- Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio. Cuando el órgano legislativo tiene la obligación o el mandato de expedir una determinada ley y no lo ha hecho.

- Omisiones relativas en competencias de carácter obligatorio. Cuando el órgano legislativo emite una ley teniendo en una obligación o un mandato para hacerlo, pero lo concreta de manera incompleta o deficiente.

- Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo. El órgano legislativo decide no actuar debido a que no hay ningún mandato u obligación que así se lo imponga.

- Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo. El órgano legislativo decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.[11]

Según las tesis obligacionista y normativista, estos tipos pueden ser:

- Obligacionista. Incumplimiento del legislador ante un mandato obligatorio previsto en la Constitución que debe ser desarrollado por el legislador.

- Normativista. Surge cuando las consecuencias normativas derivadas de la inercia legislativa son contrarias a la Ley Fundamental.[12]

- Instrumentación Jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia.

En virtud de que la constitución mexicana no estipula una específica “acción” para impugnar la inconstitucionalidad por omisión legislativa la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha visto en la necesidad de determinar los instrumentos procesales a través de los cuales es factible advertir la inercia del legislador. Dentro de este recorrido: a) ha negado en primera instancia la procedencia del amparo en relación a ella, pero en el momento en que ha tenido frente a sí una omisión legislativa que hacia ineficaz el derecho constitucionalmente protegido ha procedido a ampliar

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