ASPECTOS GENERALES – RAMAS: LEGISLATIVA Y EJECUTIVA
Enviado por Ensa05 • 24 de Octubre de 2018 • 2.008 Palabras (9 Páginas) • 330 Visitas
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Art. 141. El Congreso se reunirá en solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la República, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, para elegir al Contralor General de la República y Vicepresidente cuando sea menester reemplazar al electo por el pueblo, así como decir sobre la moción de censura, con arreglo al Art. 135.
En tales casos el presidente del senado y de la cámara será respectivamente presidentes y vicepresidentes del congreso.
11. SEÑALE DOS (2) ACTIVIDADES QUE SON TOMADAS POR EL CONGRESO EN UN SOLO CUERPO.
Art.141. Para dar posesión al presidente de la república, Para dar elección al contralor general de la república.
12.- SEÑALE TRES (3) ATRIBUCIONES ESPECIALES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
Art. 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:
a). Elegir al Defensor del Pueblo.
b). Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
c). Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.
13. SEÑALE TRES (3) ATRIBUCIONES ESPECIALES DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
Art. 173. Son atribuciones del Senado:
- Admitir o no las renuncias que hagan el Presidente de la República o el Vicepresidente.
- Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales -generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado.
- Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.
14. SEÑALE DOS (2) PROHIBICIONES PARA SER CONGRESISTA.
Art. 179. No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
15. SEÑALE DOS (2) CAUSALES POR LAS CUALES SE PUEDE PERDER LA INVESTIDURA.
1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.
2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. Instalación de las cámaras, o de la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
16. QUEN ORGANISMO ES EL COMPETENTE PARA ELEGIR AL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, AL DEFENSOR DEL PUEBLO Y AL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN?
Art. 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado en el primer mes de sus sesiones, para un período institucional de cuatro años, de terna integrada por candidatos de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
Art. 281. El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes en el primer mes de sus sesiones, de terna integrada por candidatos de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, para un período institucional de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
17. CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Art. 191. Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.
18.- EN COLOMBIA QUIÉN ES EL SÍMBOLO DE LA UNIDAD NACIONAL.
Art. 188. El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el Cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
19.- SEÑALE DOS (2) FUNCIONES QUE LE CORRESPONDEN AL GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL CONGRESO.
Art. 200. Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:
1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los Ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos Con arreglo a la Constitución.
2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.
20. SEÑALE DOS (2) FUNCIONES QUE LE CORRESPONDEN AL GOBIERNO EN RELACIÓN CON LA RAMA JURISDICCIONAL.
Art. 201. Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial:
1. Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias.
2. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares.
21. ANTE QUIEN SE POSESIONA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SI EL CONGRESO ESTÁ CERRADO.
Art. 192. El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia".
Si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere
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