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ASPECTOS GENERALES DE TÉCNICA LEGISLATIVA

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  4.072 Palabras (17 Páginas)  •  332 Visitas

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Carles Viver en su artículo “Técnica Legislativa: Estado de la Cuestión y Balance (Provisional) de una década” cita a dos pioneros, Salvador Coderch y Sainz Moreno, quienes definen a la técnica legislativa de la siguiente manera:

Para Salvador Coderch la técnica legislativa es entendida como un saber aplicado a la composición y redacción de las leyes y disposiciones jurídicas. Un conjunto de procedimientos y recursos de muy diversas procedencias (científicas, tecnológicas, conocimiento común y ordinario), cuyo objetivo sería el análisis del lenguaje legal y de la composición o estructuración interna de las disposiciones jurídicas.

Sainz Moreno pone especial énfasis en que las disposiciones van insertas dentro de un sistema normativo y en que lo que cabe asegurar no es solo la calidad de las normas, sino la coherencia global del sistema, así como su efectividad. Por ello, considera, que la técnica legislativa no solo debe procurar establecer reglas formales sobre la redacción de las disposiciones, sino también sobre el contenido de los preceptos desde el punto de vista de la garantía de la unidad del ordenamiento –así, la técnica legislativa debe dar reglas y formular criterios para garantizar, por ejemplo, la integración coherente de los distintos ordenamientos, de las diversas fuentes del derecho, etc- y, además, sobre la viabilidad y eficacia real de las normas y los procedimientos utilizados en su elaboración.

3. CALIDAD DE LAS NORMAS

Nos fijaremos en las dos vertientes que una parte de la doctrina identifica para encontrar la calidad de las normas: la claridad semántica y la claridad normativa.

3.1 Claridad semántica

Como la Constitución mexicana determina, no sólo las garantías de legalidad y seguridad jurídica sino también sus instancias de reclamación, cada disposición normativa teóricamente debería estar redactada en un lenguaje que los destinatarios (gobernados y gobernantes) pudiesen entender.

Por ello, debería exigirse, desde un principio, que lenguaje jurídico fuese lo más próximo al lenguaje común, de tal manera que la seguridad jurídica se fundamente, principalmente, en preceptos que no sean amigos ni tiendan a interpretaciones sesgadas.

La técnica se muestra a favor de evitar las llamadas ambigüedades léxicas, sintácticas y semánticas, que induzcan al error especialmente al implicar los derechos fundamentales y las garantías individuales.

Es importante hacer un paréntesis para definir de mejor manera los tipos de ambigüedades. Por ello comenzare definiendo ambigüedad, tomando como base la enciclopedia digital Wikilengua del Español, mismo que la define como una situación en la que la información se puede entender o interpretar de más de una manera.

- La ambigüedad léxica de una palabra o una frase consiste en los múltiples significados que tiene una palabra.

- La ambigüedad sintáctica aparece cuando una frase o una oración compleja se puede analizar de varias formas.

- La ambigüedad semántica ocurre cuando una palabra o concepto tiene un significado de por sí difuso que se basa en el uso informal o generalizado.

En ese sentido, los preceptos que excepcionalmente encierran la limitación de otros derechos (de carácter fundamental o legal) han de expresar con claridad por qué se imponen y en beneficio de que se imponen, teniendo siempre muy claro tanto la teleología[2] constitucional como la amplia concepción de esos derechos.

Como atinadamente se ha advertido, la técnica de las definiciones legales y de las remisiones a conceptos ya definidos en otras normas, altera el significado de los términos en el lenguaje ordinario, pero aumenta la seguridad jurídica si se mantienen todas las normas el mismo significado para el mismo término.

La precisión de los términos jurídicos debe ser especialmente rigurosa cuando se trata de conceptos que se utilizan para tipificar delitos e infracciones administrativas o bien, de la carga gravable en materia de impuestos. Sin embargo, puede reducirse tal rigurosidad cuando se trata de los criterios que permiten atenuar o agravar las sanciones a imponer.

3.2 La claridad normativa

Desde un principio, debe expresar que se trata de una norma (es decir, de carácter inequívocamente vinculante). Asimismo, teóricamente debería aclararse qué tipo de disposiciones se recogen (esto es, de posiciones modificatorias, sancionadoras, procesales, orgánicas, etc.) y su posición en el esquema de fuentes del derecho (delimitables a través de los principios de competencia y jerarquía, según fuese el caso).

En este apartado, es importante citar el formulario sobre redacción y estilo para obtener la claridad normativa y de contenido de las leyes, elaborado por el profesor Walter Otto:

A. Sencillez

- Use el lenguaje técnico sólo si es preciso. Si no, recurra al lenguaje común.

- Atenúe el carácter impersonal del lenguaje técnico: especifique los sujetos (destinatarios, funcionarios, etcétera)

- Prefiera la voz activa a la pasiva. Excepción: si ha de destacar el contenido directo, use la pasiva y entonces aquel aparecerá como sujeto.

- Concrete lo abstracto, pero no sea casuista: ejemplifique.

- Sea exacto, pero no pedante.

- Huya del lenguaje burocrático.

- Procure que los textos sean comprendidos por sí mismos: evite remisiones, cite las fuentes a las que aluda.

- Evite cambios de registros. Sea llano pero no coloquial.

- Use frases cortas, pero no telegráficas.

- No sobrecargue una oración: recuerde que puede utilizar oraciones subordinadas.

- No nominalice si puede usar verbo (Dar en préstamo: prestar).

- Evite cadenas de genitivos.

- No exceda el número de oraciones subordinadas.

- Ponga lo fundamental en la oración principal.

- Use las palabras que se usan, pero no siga modas. Evite barbarismos y neologismos.

- Explique el sentido de los términos

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