PENSAMIENTO CRÍTICO EN ENFERMERIA (UNIDAD I)
Enviado por Albert • 15 de Marzo de 2018 • 2.843 Palabras (12 Páginas) • 471 Visitas
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3- Ejecutar procedimientos específicamente delegados, además de otras actividades como:
- Administrar medicamentos por vía oral.
- Controlar la hidratación del paciente.
- Curar heridas sin complicaciones.
- Colaborar con la oxigenoterapia, nebulizaciones, enemas, calor o frío.
- Conservar y administrar vacunas por vía oral, subcutánea e intramuscular, previa capacitación, según prescripción médica y bajo control del enfermero.
- Controlar y denunciar enfermedades transmisibles, de parte obligatorio.
- Colaborar en el diagnóstico de enfermería y en la planificación de los cuidados.
- Recolectar muestras para exámenes de laboratorio, exceptuando punción arterial o venosa, en todos los casos por prescripción y bajo vigilancia médica.
- Prestar cuidados de enfermería pre y post operatorios.
- Asistir como circulante interna o externa de los quirófanos.
- Desinfectar y esterilizar materiales y equipos, observando las normas legales y las reglamentarias vigentes, en todos los casos bajo control, supervisión y responsabilidad de un profesional competente en la materia.
- Integrar el equipo de salud, participando en la educación sanitaria y orientando a los pacientes en las post-consultas, según indicación del médico, Licenciado en enfermería o Enfermero.
- Participar en los cuidados post-mortem, dentro de la unidad o sala.
- Registrar signos y síntomas e informar desviaciones de lo normal.
Art. 4º: La prohibición por este artículo alcanza a quienes ejerciten la Enfermería sin estar debidamente matriculado. El otorgamiento y control de la Matrícula será responsabilidad del órgano de aplicación (Ministerio de Salud Pública)
CAPITULO II - DE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS
Art. 5º: Los títulos habilitantes para nivel profesional son: Licenciado en Enfermería y Enfermero.
Inc. a) Los títulos habilitantes son Licenciado en Enfermería, Enfermero y los que en el futuro se obtengan a partir del título de grado.
Inc. b) Sin reglamentar.
Inc. c) La reválida de título estará a cargo del Estado, según las normas vigentes en las Universidades Nacionales y en los convenios de reciprocidad. Los extranjeros deberán regularizar su situación en un plano no mayor de ciento ochenta (180) días de la aprobación de la presente Reglamentación.
Art. 6º: La reválida de los Certificados de Auxiliares de Enfermería será realizado por el organismo estatal competente, en un plazo no mayor de ciento ochenta días (180) días a partir de la aprobación de la presente Reglamentación.
La reválida deberá ajustarse a las normas, planes y programas vigentes y/o convenios de reciprocidad.
Art. 7º: Podrán emplear el título de especialistas y anunciarse como tales aquellos profesionales que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Poseer Certificado de Residencia reconocido oficialmente, en la especialidad, con una duración no menor de dos (2) años
b) Poseer título de especialista universitario otorgado o revalidado por Universidad Nacional o Privada.
c) Poseer certificado otorgado por Entidades Científicas o Asociaciones Profesionales reconocidas por la autoridad competente, acumulando no menos de tres (3) años en el ejercicio de la especialidad, más un curso formal de 500 horas teórico-prácticas.
d) Por única vez y dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente Reglamentación, podrán obtener el reconocimiento de la especialidad quienes acrediten ante una Comisión Especial creada a tales efectos con carácter de Tribunal de Concurso según las normas universitarias, los siguientes temas :
- Antigüedad de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión y de tres en la especialidad; aporte originales al área en que se postula y puntaje de eficiencia de una prueba de evaluación
- Ser Profesor Universitario Titular, Asociado o Adjunto por concurso en actividad en la materia específica.
Art. 8º: Los profesionales comprendidos en este artículo:
a) Limitarán sus actividades para las que hayan sido especialmente requeridos, no pudiendo ejercer la profesión libre o en relación de dependencia en otras funciones.
b) Los contratos no podrán exceder un (1) año, no renovable.
c) Las instituciones contratantes de estos servicios deberán comunicar al Organismo de aplicación (Fiscalización Sanitaria) y al Colegio de Enfermeros de Corrientes, la entidad del Contrato y acreditar su idoneidad.
d) Deberán inscribirse y registrar el contrato en la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud Pública. La inscripción caducará automáticamente con la finalización del contrato.
Art. 9º: Para gozar del derecho establecido en el inc. c) del presente artículo, el profesional o auxiliar de enfermería deberá justificar su negativa e informar a su superior jerárquico con la adecuada anticipación, para que este adopte las medidas de sustitución a fin de que la asistencia de enfermería no resulte afectada.
Art. 10º: Respecto al inc. e), el personal de enfermería deberá realizar periódicamente actividades o cursos de actualización de acuerdo a los avances científico-técnicos de la medicina general y de su profesión en salud y de su profesión en particular. A tal fin el Colegio de Enfermeros podrá elevar propuestas o planes para mejorar la prestación y/o capacitación en servicio, que previa evaluación y autorización del Ministerio de Salud Pública, tendrán carácter de obligatorias.
Quedan exceptuadas todo tipo de retenciones o descuentos de haberes, las ausencias que se justifiquen en razón de capacitación profesional y/o cursos de perfeccionamiento. Para ello, deberán ser previamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública, acreditando fehacientemente la realización de los mismos y tratarse de asuntos que redunden en beneficio de la profesión de enfermería y la comunidad.
Art.
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