PLAN DE INVESTIGACIÓN JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Enviado por Ninoka • 16 de Julio de 2018 • 4.221 Palabras (17 Páginas) • 281 Visitas
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B.3.2. DERECHO PROCESAL PENAL:
Es el conjunto de normas, principios y doctrinas que tienen por objeto fijar los instrumentos a los órganos jurisdiccionales para la aplicación del Derecho Sustantivo. Tiene como finalidad investigar, identificar, procesar y sancionar al responsable de la comisión de un acto calificado como delito o falta.
“Derecho procesal penal es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales, y que tiene como fin establecer la verdad histórica del hecho; y la participación del imputado durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa”[1]
B.3.3. CARACTERISTICAS DEL PROCESO PENAL:
ES CONSTITUCIONAL: por estar fundamentado en normas constitucionales y debe velar por la aplicabilidad de dichas garantías.
ES UNA RAMA DEL DERECHO PÚBLICO: en su aplicación las normas del derecho procesal penal tienen un vínculo directo con el Estado.
ES UN DERECHO AUTONOMO: por estar dotado de principios y disposiciones o normas legales propias.
ES UN DERECHO GARANTISTA: debe velar por el respeto a los Derechos Humanos.
B.3.4. PRINCIPIOS PROCESALES:
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO:
Es una garantía que establece que el proceso penal debe desarrollarse estrictamente como lo establece la ley cumpliéndose a cabalidad los requisitos exigidos por la misma.
PRINCIPIO DE CELERIDAD:
Este principio establece que las acciones procesales deben practicarse inmediatamente, evitando actos procesales innecesarios que tiendan a la dilación del proceso.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
No se pueden imponer penas o sanciones si no existe una ley anterior a su perpetración.
PRINCIPIO DE INOCENCIA:
Consiste en que toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado responsable en sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada.
PRINCIPIO DE DEFENSA:
Consiste en que nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin antes haber sido citado, oído y vencido en un proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido; el procesado tiene desde la primera actuación judicial hasta la eventual condena una serie de facultades y deberes que le permiten conocer todas las actuaciones judiciales y contar con una defensa técnica.
PRINCIPIO DE ORALIDAD:
Consiste en la utilización de la palabra hablada, no escrita, como medio de comunicación entre las partes procesales y el juez en audiencia.
PRINCIPIO DE IGUALDAD:
Este principio consiste en que dentro del proceso las partes o sujetos procesales tienen los mismos derechos así como obligaciones.
PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL:
Consiste en obtener un resultado más óptimo en el menor tiempo, con el mínimo esfuerzo y los menores costos.
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN:
Consiste en ejecutar el máximo número de fases o etapas procesales, en el menor número de audiencias posibles.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN:
A través de este principio se exige una relación directa del Juez con las partes procesales, así como también con los elementos de prueba que en su momento procesal oportuno se han de valorar por el Juez según su convicción.
PRINCIPIO DE TUTELA JURIDICA EFECTIVA:
Por derecho a la tutela judicial efectiva se entiende aquel derecho fundamental, de configuración legal, contenido complejo y constitucionalmente reconocido a todas las personas, consistente en el derecho de estas a tener libre acceso a los tribunales para solicitar de éstos la tutela de un derecho subjetivo o de un interés legítimo y obtener una resolución de fondo fundada en Derecho.
B.3.5. FINALIDAD DEL PROCESO PENAL:
El Código Procesal Penal, en el Artículo 5 al respecto dice: el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma.
B.3.6. ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN:
ACTOS INTRODUCTORIOS:
Consiste en los diferentes medios por los cuales se pone en conocimiento de autoridad competente el acaecimiento de un hecho calificado como delito o falta. Dentro de ellos tenemos: denuncia, querella, prevención policial, conocimiento de oficio.
El curso del procedimiento puede ser instado por denuncia de cualquier ciudadano o funcionario público; de oficio por los órganos encargados de la persecución penal (Policía, Ministerio Público); y por querella pública formulada por la víctima o por cualquier ciudadano en ciertos casos.[2]
ETAPA PREPARATORIA:
Acto utilizado esencialmente para recabar los elementos necesarios sobre los cuales se va a fundar la acusación del Ministerio Público. El es conjunto de actos orientados a determinar si existe fundamento suficiente para ligar a una persona a juicio. Esta etapa se divide en dos fases: preliminar y complementaria. Esta etapa finaliza con la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Acusación, Clausura provisional, Sobreseimiento y Archivo.
“La etapa inicial del nuevo proceso penal designa la actividad de búsqueda de elementos probatorios para establecer la necesidad o no de formular acusación contra persona o personas determinadas por la comisión de un hechos criminal”.[3]
ETAPA INTERMEDIA:
Esta etapa tiene su origen con cualquiera de los actos conclusivos ya indicados,
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