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PLANIFICACIÓN TERRITORIAL CODIGO: 201724A_291

Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  3.980 Palabras (16 Páginas)  •  275 Visitas

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En el ámbito planetario, Colombia posee numerosos ecosistemas caracterizados por su diversidad genética y su función reguladora de sistemas hidrológicos mundiales como el Amazonas y la Orinoquia, e internos como el Chocó biogeográfico, los valles del Magdalena y Cauca entre otros. Asimismo, en el país se encuentra gran variedad tanto de climas como de producciones agropecuarias y forestales; tiene costas sobre los océanos Atlántico y Pacífico que posibilitan múltiples flujos económicos, sociales y culturales.

Estos recursos bien utilizados permitirían el desarrollo del país de una manera competitiva, en beneficio de la sociedad colombiana y del planeta. También es necesario identificar riesgos y amenazas y definir planes de contingencia para mitigar los impactos negativos de la globalización, como es la tendencia a la estandarización sin el reconocimiento de lo diverso, y la pérdida de identidad, entre otros.

A partir de la promulgación de la Constitución de 1991, Colombia ha venido debatiendo diversos proyectos de ordenamiento territorial, con miras a dotar al país de una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), que sirva de marco y soporte a una nueva normatividad. Según el Proyecto de Ley 058 Cámara / 2010 “El ordenamiento territorial es una política de Estado orientada a facilitar el cumplimiento de sus fines esenciales: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; propiciar la participación ciudadana en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. El ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y de gestión y un proceso de construcción colectiva de país, tendiente a lograr una adecuada organización político – administrativa, que facilite el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como el crecimiento socioeconómico equitativo y ambientalmente sostenible” (Vargas Lleras, 2010).

Los debates en la Asamblea Nacional Constituyente sobre el tema territorial, a pesar de las propuestas disímiles, sembraron la necesidad de establecer un ordenamiento territorial. En este sentido, la Constitución terminó permitiendo la posibilidad de dos nuevas entidades territoriales como el de “región” y “provincia”, que se agregarían a las existentes de “departamentos y municipios”. Sin embargo, una de las preocupaciones centrales de los constituyentes era que la fortaleza histórica de los últimos podrían causar traumatismos con la implementación directa de los nuevos entes territoriales. Decidió que dos o más departamentos se podrían conformar en “región”, mientras que dos o más municipios, se podían conformar en “provincia”, a través de la aprobación previa en el Congreso de la República de la LOOT que regulara todo lo referente a la región y a la provincia. Además, estableció que en la última etapa del proceso se requeriría someter a referendo de los habitantes involucrados, la decisión de conformar la región o la 20 provincia antes de llegar a la implantación definitiva de la misma y modificar la división política administrativa del país. Este aspecto lo que muestra es el deseo del constituyente en profundizar en la democracia participativa, pues los ciudadanos tendrían la última palabra con respecto a la creación de uno de los dos entes territoriales nuevos.

La regionalización del país está consagrada en la Constitución Nacional, aunque sobre la base de la conservación de la unidad nacional. En el artículo 1 se establece que “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana”, lo que es importante tener presente. No se pretende federalizar al Estado colombiano, sino darle mayor autonomía a las entidades territoriales existentes o futuras a través de la LOOT para que la respuesta a las necesidades de sus pobladores sea más eficiente y eficaz.

A este respecto, algunas de las consideraciones hechas por la Corte Constitucional en su sentencia C-520 de 1994, establece que: “...La autonomía de que gozan las entidades territoriales debe desarrollarse dentro de los marcos señalados en la Carta Política y con plena observancia de las condiciones que establezca la ley, como corresponde a un Estado social de derecho constituido en forma de República unitaria. Es decir, no se trata de una autonomía en términos absolutos, sino por el 60 contrario, de carácter relativo. De todo lo anterior se deduce que si bien es cierto que la Constitución de 1991 estructuró la autonomía de las entidades territoriales dentro del modelo moderno de la descentralización, en ningún momento se alejó del concepto de unidad que armoniza los intereses nacionales con los de las entidades territoriales, que se encuentran limitadas por las regulaciones de orden constitucional y legal en lo que respecta a la distribución y manejo de los recursos que deben tener en cuenta aquellas pautas generales encaminadas a satisfacer las verdaderas necesidades de las regiones, departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas...”.

De acuerdo con la apreciación anterior resulta claro que la Constitución de 1991 al hacer prevalecer la descentralización y la autonomía de las entidades territoriales como un principio para la organización del Estado colombiano, mantuvo el concepto de unidad y de armonización de los intereses nacionales con los de las entidades territoriales. Así mismo, la Corte determinó un nuevo concepto: la autonomía relativa para salvaguardar la integridad del Estado.

La violencia no es ajena a la historia de Colombia. Pero si algo le confiere especificidad es la persistente intensidad de la misma y su multiplicidad. En su geografía coexisten diversas formas de violencia que se diferencian por sus orígenes, modalidades, espacios y objetivos. Pero más allá de esta diversidad es indispensable diferenciar entre las formas que se pueden agrupar bajo dos denominaciones genéricas: “común” y “política”. La primera hace mención a la delincuencia social del atraco y el robo, entre otras. La segunda, gravita en torno a la cuestión del poder. Si bien al final del siglo XX se intensificaron y extendieron estas dos formas de violencia, la de mayor relevancia y que nos ocupa es la política.

Es claro que el conflicto afecta más a las zonas rurales y apartadas que a los

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