PORCIÓN CONYUGAL ES DE CARÁCTER ALIMENTARON EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO?
Enviado por Helena • 5 de Diciembre de 2018 • 744 Palabras (3 Páginas) • 324 Visitas
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no tiene bienes en ese momento, o los que posee son de inferior valor, adquiere el derecho a la porción, sin importar que posteriormente adquiera otros. Por el contrario, si posee bienes de mayor valor y después los pierde o su valor disminuye, no tendrá derecho a dicha porción, tal como se desprende de una lectura de los artículos 1232 y 1233 del Código Civil”.
Se puede concluir porción conyugal es una figura jurídica muy importante, porque a través de ella se le puede mejorar la condición económica a una persona que le ha sobrevivido a su cónyuge o compañero permanente, pero no goza de bienes para subsistir, o que teniendo bienes estos no son suficientes para dicha subsistencia. Tanta es la importancia de la porción conyugal que es una asignación forzosa, es decir, que aunque el causante no la haya estipulado en el testamento, la ley impone que debe darse. Advirtiendo que existen varias posturas que nos dan una diversidad de conceptos jurídicos con respecto a la porción conyugal, demostrando que no existe una unidad de criterios, por parte de nuestra legislación, proporcionando esto inseguridad jurídica y confusión en nuestra institución familia la cual debe estar cobijada como núcleo fundamental de nuestra sociedad, Por último respecto al monto de la porción conyugal, esta equivale a la cuarta parte de los bienes del causante, pero cuando el orden hereditario es el de los descendientes, la porción conyugal equivaldrá a una legítima rigurosa de un hijo.
(1) Código Civil (Ley 57 de 1887) .
(2)http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/viewFile/15024/12487.
(3) Corte Constitucional, Sentencia C-283-11, 13 de abril de 2011, magistrado ponente Jorge Ignacio Pretelt-Chaljub. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/ relatoria/2011/C-283-11.htm.
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