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POTESTAD SANCIONADORA DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Enviado por   •  17 de Junio de 2018  •  2.266 Palabras (10 Páginas)  •  323 Visitas

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Dicha prohibición se extiende a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones.

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Determinación de la Responsabilidad

Las sanciones que se impongan son compatibles con la exigencia de reposición de la situación alterada a su estado anterior, como a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, que son determinados en proceso judicial correspondiente.

Cuando el cumplimiento de la obligación corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones cometidas y las sanciones que se impongan.

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Prescripción

La facultad para determinar la existencia de infracciones prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. De no estar determinado, prescribe en 4 años.

El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir de del día siguiente de la infracción cometida o desde que cesó, si fuera una acción continuada.

El cómputo del plazo solo se suspende con el inicio del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción imputados. Dicho cómputo se reanuda si el trámite del expediente se mantiene paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado.

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Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, y de ser fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa.

Caracteres del procedimiento sancionador

Para ejercer la potestad sancionadora se requiere haber seguido obligatoriamente el procedimiento legal caracterizado por:

1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción, si la organización de la entidad lo permite.

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2. Considerar que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores.

3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia.

4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación. 15

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Procedimiento sancionador

1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, por propia iniciativa u orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.

2. Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación.

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3. Decidida su inicio la autoridad instructora del procedimiento formula la notificación de cargo al posible sancionado, para que presente sus descargos por escrito en plazo no inferior a 5 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.

4. Vencido el plazo y con el descargo o sin él, la autoridad que instruye el procedimiento realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.

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5. Concluida, la recolección de pruebas, la autoridad instructora resuelve la imposición de una sanción o no existencia de infracción. Si la estructura del procedimiento considera la existencia diferenciada de órganos de instrucción y de resolución, concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora formulará propuesta de resolución determinando, de manera motivada, las conductas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para tal conducta y la propuesta de sanción; o bien propondrá la no existencia de infracción.

Recibida la propuesta el órgano sancionador podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento.

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6. La resolución que aplique la sanción o de decisión de archivar el procedimiento será notificada al administrado y al órgano o entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción, de ser el caso.

Medidas de carácter provisional

La autoridad que instruye el procedimiento podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final a recaer, con sujeción a lo previsto por el Artículo 146 de esta Ley.

Las medidas adoptadas deben ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto.

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