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PRESIDENTE MUNICIPAL, CONTRALOR MUNICIPAL TODOS DEL AYUNTAMIENTO DE PAPANTLA, VER. Y OTROS..

Enviado por   •  10 de Enero de 2019  •  2.736 Palabras (11 Páginas)  •  327 Visitas

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VI. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN

PRIMERO.- El acto que por esta vía se combate transgrede las disposiciones legales contenidas en en el artículo 14 de nuestra Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, que dice “NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SI NO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO” , , así violando mi garantía de audiencia ya que el día 30 de marzo del presente año, me notificaron en el Ayuntamiento Municipal de la ciudad de Papantla, Ver, el Contralor de dicho Ayuntamiento ., esto con motivo de no acreditar de la evaluación de confiabilidad realizada ante el Centro de Evaluación de Control y Confianza, si bien así, el artículo 100 fracción V de la Ley 310 del Sistema Estatal de Seguridad Publica para el Estado de Veracruz, comprende que uno de los requisitos de permanencia para continuar con el servicio activo de las corporaciones policiales, es acreditar los procesos de evaluación de control de confianza, pero en ningún momento se llevo a cabo el procedimiento de separación o procedimiento disciplinario ante la Comisión de Honor y Justicia , tal como lo señala el artículo 146 de la Ley 310 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz como lo dice el artículo 14 párrafo dos de nuestra Constitución Mexicana solo se me indico que ya no podía seguir laborando y dado de baja del cargo que venía desempeñando como POLICIA MUNICIPAL de Seguridad Pública Municipal adscrito al H. Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, motivo por el cual me veo en la imperiosa necesidad de promover Juicio Contencioso Administrativo.

SEGUNDO.- Atentos a lo previsto por los ordenamientos legales vertidos, podrá percatarse esa H. Sala Regional que, en principio las autoridades demandadas, transgreden todos y cada uno de ellos, y en los numerales 147, 148 y 153 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica para el Estado de Veracruz , el Órgano de Asuntos Internos pudo determinar como medida cautelar la suspensión del suscrito en el servicio o cargo, además que de todo ello debí haber sido notificado para estar en posibilidades de refutar aquellas imputaciones hechas en mi contra, dejándome con ello en completo estado de indefensión, ya que ordena en forma irregular la baja de quien suscribe como POLICIA MUNICIPAL de Seguridad Pública Municipal adscrito al H. Ayuntamiento de Papantla, Veracruz, puesto que, no existe ningún procedimiento de separación o ante la Comisión de Honor y Justicia respectiva, tal como lo señala el artículo 146 de la Ley número 310, en donde se hubiese determinado la causa de separación del suscrito. Cabe señalar que en la corporación policial no se con exactitud si contamos con una Comisión de Honor y Justicia como lo establece el artículo 140 del Sistema Estatal de Seguridad Publica para el Estado de Veracruz, donde menciona los integrantes que deben integrar dicha comisión, haciendo mención al artículo 144 fracción III, donde se establece que una de las atribuciones de dicha comisión es conocer y resolver los procedimientos de remoción, haciéndole saber C. Magistrado el gran perjuicio causado al suscrito ya que con su actuar violenta mis derechos humanos, así como mis garantías individuales y constitucionales, causándome perjuicio, ya que es mi única fuente de ingresos. De lo manifestado con antelación la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece lo siguiente:

Artículo 8. Garantías Judiciales

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Artículo 25. Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Partes se comprometen:

a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Una técnica de interpretación constitucional contemporánea sostiene que entre la esfera de derechos fundamentales no existen contradicciones ni conflictos, sino que éstos deben ser analizados de una manera congruente mediante una interpretación armonizadora. Esta teoría niega la existencia de conflictos de derechos fundamentales y afirma que éstos deben ser interpretados congruentemente.

La determinación de protección de los derechos y fuerza expansiva de los mismos, ya que se prefiere la interpretación que más protege al ciudadano y que, además, respeta los postulados que derivan del artículo 1o. constitucional, el que al disponer que: "todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece", evidencia la voluntad constitucional de asegurar en los más amplios términos el goce de los derechos fundamentales y de que las limitaciones a ellos sean concebidas restrictivamente.

Incluso la tendencia expansiva de los derechos fundamentales se aprecia de la lectura al procedimiento de reforma al artículo 1o. de la Constitución Federal, para evidenciar que la interpretación que ahora se propone es acorde con los criterios de interpretación tendentes a maximizar los derechos referidos. A fin de ilustrar lo anterior, resulta útil transcribir la nueva redacción que del artículo 1o. de la Constitución Federal, siendo la siguiente:

"Título primero

"Capítulo I

"De los derechos humanos y sus garantías

Artículo

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