PRIMER RESÚMEN DE TÍTULOS VALORES.
Enviado por Albert • 25 de Abril de 2018 • 1.337 Palabras (6 Páginas) • 379 Visitas
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La obligación cambiaria siempre es hacia adelante.
Si no firma no se obliga.
Partes en los t.v
Letra de cambio Pagaré Cheque [pic 1]
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Factura Cambiaria de Compraventa Certificado de depósito Conocimiento de embarque
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La persona que crea el tv (girador, promitente, librador) es:
- La firma necesaria para que exista el tv
- Marca la ley de circulación
- Limita la negociabilidad
- Siempre será obligado cambiario
Cuando se tiene un aceptante (girado), se tienen dos obligados cambiarios, el girador de manera indirecta y el girado de manera directa. Art. 689, aceptación
Solidaridad art. 632: cuando dos o más personas suscriben el tv en una misma posición. Aplica para relaciones internas.
Aval art. 633: garantía cambiaria, mediante el aval se garantiza el pago del tv. Debe constar en el tv que es aval
Extinción de la obligación cambiaria:
- Prescripción
- Destrucción de un tv
LETRA DE CAMBIO
Contenido crediticio
Vocación circulatoria. A la orden. Endoso
Libertad de forma, sin solemnidades
Se utilizan comúnmente como garantía para respaldar un mutuo
Son de carácter Nacional
Pueden ser giradas a cargo de otra persona, o se giran a su propio nombre, en este caso nacen aceptadas
Requisitos de le esencia: art 621
Requisitos de la existencia: art 671
Formas de vencimiento art 673:
- A la vista
- A un día cierto, determinado o no
- Con vencimientos ciertos, sucesivos
- A un día cierto después de la fecha o vista
Aceptación: acto jurídico por el cual el girado acepta la obligación. Solo se da en letras de cambio a la orden
- Aceptación Innecesaria: letras de cambio giradas a cargo de la misma persona.
- Aceptación Obligatoria art 680: en letras de cambio giradas a la orden, cuando su forma de vencimiento es a día cierto después de la vista o por voluntad del girador.
- Aceptación Potestativa art 681: en letras de cambio giradas a la orden, cuando su forma de vencimiento es a día cierto o día cierto después de la fecha.
Si el girado al momento de la presentación de la letra de cambio no acepta, o acepta parcialmente se debe realizar el protesto.
Pago art 691: la letra de cambio se debe presentar para su pago el día de su vencimiento o dentro de los 8 días siguientes.
Obligaciones del tenedor del tv:
- Presentar oportunamente el tv para su aceptación, cuando ésta sea obligatoria
- Presentar oportunamente el tv para su pago
- Presentar el protesto a tiempo
Protesto art. 697:su finalidad es evitar que caduquen las acciones de regreso del último tenedor. Se realiza ante notario, con el fin de probar que quien debía aceptar o pagar el tv no lo hizo pese a la diligencia del tenedor. Se debe establecer la cláusula “Con protesto” para que sea obligatorio.
Procede cuando:
- Cuando el girado no acepta o acepta parcialmente: se debe hacer el protesto antes de la fecha de vencimiento,
- Cuando no paga o paga parcialmente: se debe hacer dentro de los 15 días siguientes a la fecha de vencimiento.
El protesto en el cheque es obligatorio, es requisito de procedibilidad, y se presenta ante el banco.
Aviso de rechazo art. 707: es el aviso que da el tenedor del tv de que el girado no acepto o no pago, y que cualquiera de los signatarios puede ser llamado a pagar. Se hace dentro de los 5 días siguientes al protesto.
Caducidad art 787: caducan las acciones de regreso, por:
- Falta de presentación oportuna para la aceptación, cuando sea obligatoria.
- Falta de presentación oportuna para el pago
- Falta de diligencia del protesto, cuando sea obligatorio.
Prescripción art. 789 y 790: de la acción directa 3 años a partir de la fecha de vencimiento.
De las acciones de regreso 1 año a partir de la fecha del protesto, o si fuere sin protesto a partir de la fecha de vencimiento.
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