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PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR.

Enviado por   •  27 de Septiembre de 2018  •  3.169 Palabras (13 Páginas)  •  224 Visitas

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- Se justifican mediante los siguientes instrumentos:

- Prueba pericial o inspección judicial: Riesgo de que el transcurso del tiempo u otra circunstancia, altere el estado o situación de personas, lugares, bienes, etc.

- Testimoniales: Riesgo de muerte o ausencia de una persona indispensable.

- Reconocimiento o exhibición de documentos: Riesgo de muerte o ausencia, deterioro o extravío de documentos. Presunción de verdad por inconcurrencia.

- El juez evalúa y valora las pruebas anticipadas conjuntamente con los medios probatorios actuados durante el proceso. No antes.

- No es recusable el juez que conoce de la prueba anticipada.

- Actuada la prueba anticipada, se entrega el expediente original al interesado.

LAS CUESTIONES PROBATORIAS (Art. 300° CPC)

- Son medios impugnativos (remedios): Tachas y oposiciones.

- Se interpone TACHA contra testigos prohibidos de declarar y contra documentos afectos de nulidad y anulabilidad.

- Se formulan OPOSICIONES a la actuación de una declaración de parte, a una exhibición, a una pericia o a una inspección judicial.

TRAMITE (Art. 301° CPC)

- La tacha o la oposición deben plantearse en el plazo establecido para cada vía procedimental, contado desde la notificación de la resolución que los tiene por ofrecidos.

- Debe precisarse claramente la fundamentación y adjuntarse las pruebas correspondientes, de lo contrario las tachas u oposiciones serán declarados inadmisibles por el juez mediante decisión inimpugnable.

ACTUACION

- La actuación de las cuestiones probatorias se realiza en la audiencia de conciliación.

- El medio probatorio cuestionado podrá ser actuado a pesar de la tacha o la oposición formulada contra él, sin perjuicio de que su eficacia sea resuelta en la sentencia.

- Si se conociera de la causal para interponer tacha u oposición con posterioridad al plazo para proponerla, se informará al juez adjuntando la prueba.

MULTA

La formulación de tachas u oposiciones maliciosas orientadas a entorpecer o dilatar el proceso serán sancionadas por el juez con multa de entre 3 y 10 URP, así como al pago de las costas y costos de su tramitación.

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