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PROBLEMÁTICA; DEFICIENCIA DEL MARCO LEGAL PARA EL DEBIDO PROCESO Y SANCION DEL DELITO DE PROSTITUCION INFANTIL DENTRO DEL ESTADO DE GUERRERO

Enviado por   •  25 de Octubre de 2018  •  1.814 Palabras (8 Páginas)  •  505 Visitas

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Cuando la práctica reiterada de la corrupción de menores ocasione que el menor desarrolle el habito de la farmacodependencia o la prostitución la pena se aumentara hasta un tercio mas de la prevista en el primer párrafo de este artículo.

Art.172. Corrupción de personas menores mediante su empleo; A quien emplee a una persona menor de dieciocho años de edad y no comprenda el significado del hecho, en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio, o cualquier otro lugar donde se afecte de forma negativa su desarrollo mental, físico o emocional, se le impondrá prisión de tres a seis años y de trescientos a seiscientos días de multa.

Incurrirán en la misma pena quien ejerza la patria potestad, custodia o quien tenga la tutela o este al cuidado de las necesidades del menor de edad, que empleen o acepten los señalamientos descritos en la presente ley.

Art. 173 Pornografía de personas menores de edad.

- Induzca, procure, facilite o permite, a realizar actos de índole sexual o de exhibicionismo corporales, reales o simulados, con el fin de grabarlos, audio grabarlos, videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de cualquier medio de difusión masiva cual sea que sea su finalidad.

- Quien fije, grabe, audio grabe, video grabe, fotografié, filme o describa actos sexuales, en los que participe una persona menor de edad.

- Quien posea, reproduzca, ofrezca, almacene, distribuya, venda, compre, rente, exponga, publique, publicite, transmita, imponga, importe y exporte cualquier audio o video grabación donde participe una persona menor de edad.

- Quien financie cualquier actividad de las antes mencionadas.

Se impondrá una pena de seis a diez años de prisión y de seiscientos a mil días de multa al sujeto activo de los delitos I y II, ocho a doce años de prisión y ochosientos a mil días de multa al autor de las fracciones III y IV.

Art. 174. TURISMO SEXUAL.

Comete el delito de Turismo Sexual de personas menores de edad o de personas que no tienen o facilite, gestione, promueve, publicite, invite o facilite a cualquier persona a viajar al interior o exterior del territorio del estado con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una persona menor de edad, o a estos se les haga viajar con esa finalidad, al sujeto activo del delito se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y de seiscientos a mil doscientos días de multa.

Y a quien en virtud sostenga cualquier tipo de relación sexual real o simulada con una persona menor de edad.

ACAPULCO KIDS.

Acapulco, Gro. - La primera vez que Jarocho me ofreció a una niña por 300 pesos le dije que sí, que a eso había ido al Zócalo aquella noche. El tipo, que cuidaba autos frente al Malecón, se echó la franela al hombro y sonrió de tal manera que los dientes le brillaron en el oscuro rostro, reventado por el acné. Luego, cuando se dispuso a traerla de un callejón, dije que no, que mejor volvería más tarde.

—De una vez, brother, el yate llega a la una de la mañana y ahí vienen gringos ya rucos que se llevan a las más morritas. Horita hasta te puedo conseguir una de nueve o diez años –dijo con cara de “tú me entiendes, no te cuento nada nuevo”, y sentí tremendo retortijón en el estómago.

—Regreso antes de esa hora, nada más no vayas a fallar.

—¿Qué pasó, brother? Los hombres sabemos hacer negocios. Y como me caíste a toda madre, te la voy apalabrar pa que te dé un servicio chingón. Áhi tú te arreglas con ella si quieres cosas más perversonas.

Volví después de que el yate Acá Rey había tocado tierra firme. Entonces supe que Jarocho sólo era un mero cazador de clientes, que trabajaba para un proxeneta y que la niña que llevaría esa noche se llamaba Allison. Era adicta a la piedra –esa droga barata que embrutece más que otras– y no pasaba de los 12 años.

Fragmento de un reportaje llamado “ACAPULCO KIDS” por Alejandro Almazán.

CONCLUSION.

El sistema legal en México no ha sido efectivo en la correcta aplicación de la ley para delitos que afecten los derechos humanos de las personas y en este caso de los menores de edad, quienes han sido los más afectados debido a la mala aplicación de la ley a quienes violentan sus derechos, e incluso han lucrado, en el sentido de que estos infantes se convirtieron en un objeto de negocio y explotación de diversas maneras, pero la que más afecta a su desarrollo emocional, físico y mental, es el denominado abuso sexual; este delito que daña a muchos de nuestros niños que vagan sin rumbo en las calles o que bien terminaron en estas por diversos factores como la violencia en casa, drogas, maltrato mental o emocional.

Como lo podemos ver en el CPGRO. (Código Penal del Estado de Guerrero) los delitos que sancionan estas conductas, carecen de fuerza para la aplicación de la ley, ya que sus penas son “insuficientes” para el daño que ocasionan y marcan en la vida de quienes son afectadas o alcanzadas por este delito y por esta red de prostitución que trabaja de manera impune y con el respaldo de las autoridades locales, tan grande es el problema que Acapulco es conocido entre los turistas internacionales de avanzada edad como; “El paraíso de los pederastas”

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