PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO
Enviado por Jillian • 19 de Diciembre de 2018 • 4.306 Palabras (18 Páginas) • 363 Visitas
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y su uso actual es el de designar el arte o la ciencia de la interpretación.
El problema hermenéutico o de interpretación es tan antiguo como el hombre, y mediante éste se pretende construir el conocimiento y la interpretación de la realidad. Sus orígenes se pueden encontrar en las actitudes míticas, religiosas, filosóficas y religiosas, además de que en el campo de la historia y del derecho se han producido importantes contribuciones.
La hermenéutica o interpretación en el derecho encuentra un carácter eminentemente práctico en su conexión con la jurisprudencia, con una pretensión de auxiliar en la práctica jurídica y buscar subsanar las deficiencias manifiestas en la dogmática jurídica, es decir, en lo establecido en el derecho positivo, en que el jurista práctico toma el texto de la ley y su sentido en función de un determinado caso concreto, y adopta una actividad interpretativa consistente en actualizar la ley a los supuestos conductuales de la persona, o lo que es lo mismo, concreta la ley a cada caso.
4.- PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.
La aplicación del derecho, entendida como la aplicación de la ley, trae consigo una serie de problemas vinculados, entre otros, con la interpretación, entendida ésta como un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular.
Las normas jurídicas en las que el derecho se encuentra plasmado se expresan mediante el lenguaje, pero éste, al prescribir una norma, puede ser oscuro o dudoso y no expresar precisamente la voluntad del legislador, la intención que éste tuvo para sancionar en la norma que se ha puesto en vigor, o incluso, es posible que ni el legislador supiera el sentido exacto y cabal de la norma que habría puesto en vigencia, de ahí la necesidad de encontrar, desentrañar, descubrir o develar a través de la interpretación jurídica, el sentido amplio de las normas, expresando no simplemente hacia qué extremo dentro una misma dirección apunta una norma sino en general cuál es el alcance y el significado cierto y cabal de la norma jurídica.
En efecto, algunos de los problemas lingüísticos que se presentan al interpretar las leyes, son:
Imprecisiones de las normas jurídicas, que al ser producto de la actividad humana presentan deficiencias al resultar complejo comprender todas las conductas humanas en el texto legal, aunque ésta pudiera ser la intención del legislador.
Imprecisiones lingüísticas en los textos legales.
Problemas de entendimiento cuando cada individuo interpreta lo que a su interés se adecúa.
Retroactividad de la ley.
Aplicación espacial.
Aplicación temporal.
Contradicciones o antinomias jurídicas.
5.- ESCUELAS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO.
Con la pretensión de solucionar los diversos problemas que resultan con la aplicación de la ley, han surgido diversas escuelas con la finalidad de sistematizar la tarea hermenéutica, que si bien carecen de obligatoriedad, producen criterios o reglas interpretativas que algunas veces llegan a incorporarse a las leyes positivas, entre las cuales podemos distinguir las siguientes:
5.1 La Escuela de la Exégesis.
La Escuela de la Exégesis se basa en que la interpretación jurídica debe necesariamente consistir en la consulta de la ley como fuente única y exclusiva del derecho, que en sí es la ley, y por tanto la interpretación de la ley es la averiguación de la voluntad real del legislador y toda interpretación que no sea tal debe ser rechazada.
5.2 La Escuela Histórica.
En ésta, que surge en Alemania, el concepto de interpretación de la ley se percibe desde el punto de vista de que lo que se interpreta no es la voluntad del órgano que la decretó, sino el pensamiento del espíritu del pueblo, atendiendo a las peculiaridades de cada uno de ellos, y a las instituciones jurídicas del derecho consuetudinario.
5.3 Escuela de la Jurisprudencia Dogmática.
Para esta, la actividad interpretativa es el perfeccionamiento del sistema jurídico, correspondiéndole la construcción o conclusión sistemática del derecho, a través de diversas reglas que eviten su arbitrariedad; es tratada por muchos autores como la parte de la Teoría Exegética en la que predominó el racionalismo jurídico, pues mientras la Exégesis persigue encontrar la interpretación correcta a través de la búsqueda de la voluntad del legislador, la Dogmática persigue encontrar lo mismo en el propio texto de la ley.
5.4 Jurisprudencia de Conceptos.
Se encuentra estrechamente ligada a la jurisprudencia dogmática, aunque en ésta la interpretación es el procedimiento analítico que permite superar la incertidumbre y adscribir a los términos de la legislación un significado apropiado, constatando el sentido que el legislador otorgó a las palabras por él usadas.
5.5 Jurisprudencia de Intereses.
En la llamada también “Escuela de Tubinga”, la interpretación ha de retroceder, por encima de la idea del legislador, a los intereses causales de la ley, buscando la explicación de las causas.
5.6 Escuela Científica Francesa.
Surge como una reacción al “subjetivismo” de la escuela de exégesis, y se fundamente en la apreciación de que las fuentes formales del derecho son incapaces de cubrir toda la acción judicial, por lo que para interpretar la ley, se puede ejercer una actividad mental creadora basada en la investigación científica libre.
5.7 Teoría de la Evolución Histórica.
El método de evolución histórica, considera que la interpretación, en vez de buscar la voluntad subjetiva del legislador, debe perseguir el mejor modo de aplicación de la ley conforme a su fin, y sostiene sólo así puede correr paralelamente al continuo cambio del tiempo, adaptándose así a la nueva realidad social y, por tanto, a las nuevas necesidades sociales.
5.8 Teoría de la Libre Investigación Científica.
Se crea en medio de una fuerte crítica contra la Exégesis, y aunque no niega que la interpretación debe siempre primero buscar la voluntad del legislador, en caso de lagunas en la legislación, el intérprete debe valerse de otras fuentes, como la costumbre, e incluso en la naturaleza de las cosas, mediante lo que se denomina
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