¿PROCEDERÍA ALGÚN TIPO DE DEMANDA? ¿SÍ O NO?¿PORQUE Y CUAL TIPO DE PROCESO?
Enviado por Albert • 26 de Septiembre de 2018 • 9.665 Palabras (39 Páginas) • 412 Visitas
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- INDÍQUELE A SU CLIENTE CÓMO VA A SER EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL ETAPA POR ETAPA, EXPLICÁNDOLE CADA ACTIVIDAD JUDICIAL.
- Conciliación como requisito de procedibilidad.
- Presentación de la demanda que cumpla con los requisitos de los artículos 82, 83,84 CGP.
- Admisión o inadmisión de la demanda, si es inadmitida tiene 5 días para subsanarla y volver a presentarla y si es admitida continúa el proceso.
- Traslado de la demanda: 20 días para que el demandado conteste, según articulo 369 código general del proceso. Si contesta allanándose a las pretensiones del demandado se dicta sentencia anticipada sino se continúa con el proceso.
- Traslado al demandante por 5 días, cuando el demandado presenta excepciones.
- Convocación por el juez a audiencia inicial informándoles a las partes las consecuencias de la inasistencia, se practicara interrogatorios a las partes, se decidirán las excepciones previas y demás asuntos establecidas en el artículo 372 del CGP. Además se fijara fecha y hora para la celebración de la audiencia de instrucción y juzgamiento.
- Audiencia de instrucción y juzgamiento se trataran asuntos como práctica de pruebas decretadas, se presentaran los alegatos, fijación de litigio, y demás asuntos y reglas establecidas en el artículo 373 del código general del proceso. En esta audiencia se dictara sentencia que será oral, podrá hacerse un receso de 2 horas para pronunciarla o hacerla por escrito pero el juez deberá dejar constancia de las razones concretas por las cuales no se pronunció de manera oral y hacer los demás procedimientos establecidos en el artículo 373 del CGP.
CASO 2:
YATZURI YAMILE arrendó su finca ubicada en el Corregimiento el Llanito a PEPITO PÉREZ, estableciéndose contractualmente un canon de arrendamiento por el valor del 50% de los frutos que produce la finca, el cual se estima en 10 millones de pesos mensuales, a un término fijo de 5 años. PEPITO PÉREZ incumple el pago de los cánones de arrendamiento desde de 13avo mes de arriendo. YATZURI YAMILE acude a su oficina jurídica solicitando su ayuda. Usted como su Abogado, ¿qué le diría y haría?
- PROCEDERÍA ALGÚN TIPO DE DEMANDA. SÍ O NO, POR QUÉ Y CUÁL TIPO DE PROCESO.
Si procede demanda de restitución de inmueble arrendado como proceso verbal con trato especial, pues este cumple con la definición establecida en el artículo 384 del código general del proceso, pues como se manifiesta en el caso, hay un incumplimiento de la obligación de PEPITO PEREZ de pagar los cánones de arrendamiento, por tanto es una causal para que se dé por terminado el contrato de arrendamiento y se restituya el bien a su dueño.
- SI LO ANTERIOR ES AFIRMATIVO, ¿CUÁL SERÍA EL ARGUMENTO DE LA DEMANDA?
Con fundamento en la ley 820/2003, el artículo 8 de esta en el numeral 1 establece que una de las obligaciones del arrendatario, PEPITO PEREZ, es la de pagar de manera oportuna según se acordó con la señora YATZURI YAMILE, y en el artículo 22 de la misma ley, en el numeral 1 establece que el arrendador podrá terminar el contrato de arrendamiento por incumplimiento del arrendatario en el pago de las rentas.
- ¿QUÉ ELEMENTOS O REQUISITOS DEBE CONTENER LA DEMANDA?
Deberá cumplir con los requisitos generales de toda demanda, establecidos en el artículo 82 del código general del proceso, además como dispone el artículo 384 del mismo código, la demanda deberá estar acompañada por prueba documental del contrato de arrendamiento, confesión extraprocesal del arrendatario extraprocesal o prueba testimonial que afirme la existencia de dicho contrato de arrendamiento.
- ¿QUIÉNES SERÍAN LOS SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LA ACCIÓN?
- SUJETO ACTIVO:
El arrendador que desea que se le restituya el inmueble arrendado, YATZURY YAMILE.
- SUJETO PASIVO:
El arrendatario que incumplió con los cánones y no desea hacer la entrega del inmueble, PEPITO PEREZ.
- UNA VEZ ADMITIDA LA DEMANDA, ¿QUÉ TIPO DE ORDEN SE LE DARÍA AL DEMANDADO? ¿QUÉ PASARÍA SI LA INCUMPLE?
En conformidad con el artículo 384 numeral 4 del código general del proceso lo primero que el juez le ordenaría al demandado es el pago de los cánones de arrendamientos adeudados y de aquellos que vayan surgiendo mientras se lleva el proceso, pero estos se consignaran en la cuenta de depósitos judiciales; en el caso de que el demandado incumpla no podrá ser escuchado durante el proceso.
- ¿QUÉ TÉRMINO DE TIEMPO TIENE EL DEMANDANTE PARA CUMPLIR LA ORDEN JUDICIAL QUE LE SEA IMPUESTA?
En conformidad con el artículo 384, numeral 7 inciso tercero del código general del proceso, el demandante tiene un término de 30 días contados a partir de que se promueva la sentencia en firme, para hacer efectiva la orden emitida en dicha sentencia.
- ¿QUE TERMINO TIENE EL DEMANDADO PARA CONTESTAR LA DEMANDA?
En conformidad con el artículo 369 del código general del proceso, como este es un proceso verbal, el demandado tiene un término de 20 días hábiles para contestar la demanda.
- ¿QUÉ FACTORES DETERMINARÍAN LA COMPETENCIA JUDICIAL DEL PROCESO? SUSTENTE FACTOR POR FACTOR.
- FACTOR TERRITORIAL: Articulo 28 del código general del proceso, puede aplicar lo dispuesto en el numeral 7:
- #7: El juez del lugar donde se encuentre ubicado el bien inmueble sobre el cual se trata el litigio, en este caso sería en Barrancabermeja.
- FACTOR CUANTIA: Articulo 25 código general del proceso. Este depende de la cantidad de dinero que verse en el litigio, y este podrá ser de:
- MINIMA: si el dinero a pagar no excede los 40 SMLMV ($737.717). En este caso sería de única instancia y será competente el juez civil municipal bien sea, del domicilio del demandado, lugar donde se pactó el cumplimiento de la obligación o lugar de ubicación del bien inmueble.
- MENOR: si el dinero a pagar excede los 40 SMLMV pero no pase de los 150 SMLMV ($737.717). En este caso
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