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PROCESAL DE AMPARO

Enviado por   •  11 de Septiembre de 2018  •  1.750 Palabras (7 Páginas)  •  283 Visitas

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ACTO RECLAMADO. ESTUDIO INTEGRAL DE LA DEMANDA DE AMPARO.

Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la demanda de garantías es un todo, por lo que su estudio integral no debe limitarse únicamente al escrito de demanda, sino que además de analizar éste, debe comprender igualmente la ampliación, aclaración y documentos que la acompañan, porque de hecho forman parte de ella y sólo así puede alcanzarse la interpretación completa de la voluntad del que demanda la protección de la Justicia Federal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

63 f V > 62 ; El órgano jurisdiccional de oficio analizara causas de improcedencia. En caso de que durante la tramitación del juicio advierta o sobrevenga una causal de improcedencia dará lugar al sobreseimiento.

61 f I - VI Causas de improcedencia manifiestas e indudables.

61 f VII - XXIII Pueden presentarse las dos o solamente una de ellas, sí es el último caso el órgano no tendrá porqué desechar la demanda ya que no cumple con los requisitos, dando tramite a la misma a fin de no dejar al promovente en estado de indefensión, al no darle la oportunidad de allegar ante el juez los medios de convicción que justifiquen, en su caso, la procedencia del juicio.

Época: Novena Época

Registro: 186605

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XVI, Julio de 2002

Materia(s): Común

Tesis: 2a. LXXI/2002

Página: 448

DEMANDA DE AMPARO. DE NO EXISTIR CAUSA DE IMPROCEDENCIA NOTORIA E INDUDABLE, O TENER DUDA DE SU OPERANCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ADMITIRLA A TRÁMITE Y NO DESECHARLA DE PLANO.

El Juez de Distrito debe desechar una demanda de amparo cuando encuentre un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, debiendo entender por "manifiesto" lo que se advierte en forma patente, notoria y absolutamente clara y, por "indudable", que se tiene la certeza y plena convicción de algún hecho, esto es, que no puede ponerse en duda por lo claro y evidente que es. En ese sentido, se concluye que un motivo manifiesto e indudable de improcedencia es aquel que está plenamente demostrado, toda vez que se ha advertido en forma patente y absolutamente clara de la lectura del escrito de demanda, de los escritos aclaratorios o de los documentos que se anexan a esas promociones, de manera que aun en el supuesto de admitirse la demanda de amparo y sustanciarse el procedimiento, no sería posible arribar a una convicción diversa, independientemente de los elementos que pudieran allegar las partes, esto es, para advertir la notoria e indudable improcedencia en un caso concreto, debe atenderse al escrito de demanda y a los anexos que se acompañen y así considerarla probada sin lugar a dudas, ya sea porque los hechos en que se apoya hayan sido manifestados claramente por el promovente o por virtud de que estén acreditados con elementos de juicio indubitables, de modo tal que los informes justificados que rindan las autoridades responsables, los alegatos y las pruebas que éstas y las demás partes hagan valer en el procedimiento, no sean necesarios para configurar dicha improcedencia ni tampoco puedan desvirtuar su contenido, por lo que de no actualizarse esos requisitos, es decir, de no existir la causa de improcedencia manifiesta e indudable o tener duda de su operancia, no debe ser desechada la demanda, pues, de lo contrario, se estaría privando al quejoso de su derecho a instar el juicio de garantías contra un acto que le causa perjuicio y, por ende, debe admitirse a trámite la demanda de amparo a fin de estudiar debidamente la cuestión planteada.

117 > 35 > 36 > 62 > 63 f V > 64 > 61 f I - XV; Tanto la demanda como el informe justificado se presentan por escrito, estás sirven de prueba. Motivo por el cual no se presentan las partes en la audiencia constitucional ya que en la misma el desahogo de éstas no requiere mayor formalismo. A menos que se por su naturaleza requiera la presentación de los oferentes para su desahogo.

Art 61

- IMPROCEDENCIAS

- Absolutas

- Relativas

61 f XII > 5 F I > 6 >73 > 74 f III > 77 f I

- Agravio, afectación, etc

- Personal

- Directa

- Actual

- Real

Interés JCO o subjetivo. Se traduce en beneficio para el quejoso.

El acto reclamado debe afectar intereses jurídicos o legítimos.

Se promueve sin importar la materia. Debido a la restricción de un derecho. Precepto legal otorga titularidad.

Actual y real; no se pueden promover suposiciones. Por lo que se debe probar el acto y la violación (interés jurídico)

CUESTIONARIO I

- ¿Naturaleza jurídica del info justificado? Equivalente a la contestación de la demanda. Se manifiestan causas de improcedencia, simil, excepciones. Así cómo ser un documento público. Sin importar sí niega o afirma, tiene pleno valor probatorio.

- Plazo para rendirlo. La autoridad puede presentarlo hasta la audiencia constitucional. Y está se difiere.

- De qué forma se rinde. ? Por escrito o medios electrónicos.

- Importancia del informe justificado. fijación de la litis entre demanda y el informe. Artículo 117

- Contenido de fondo y de forma. De fondo; Razones y fundamentos para sostener la improcedencia del juicio y inconstitucionalidad o legalidad del acto. De forma; En su caso, se acompañará de las copias certificadas de las constancias para apoyarlos. Artículo 117.

- Señalará certeza de acto

- La negativa del mismo

-

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