PROCESOS DE EJECUCION.
Enviado por klimbo3445 • 17 de Abril de 2018 • 3.506 Palabras (15 Páginas) • 367 Visitas
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La demanda ejecutiva pude ser corregida voluntariamente o por orden del Juez de acuerdo con las reglas generales previstas en el artículo 675 y siguientes del Código Judicial.
Algunos autores incluyen dentro de los requisitos para que prospere la pretensión ejecutiva, el que la obligación no esté prescrita. De acuerdo con nuestro derecho positivo, esta no es un presupuesto para que se inicie, sino para que subsista porque lo que procederá es esperar a que el ejecutado interponga un incidente de excepciones en que se invoque la excepción de prescripción, si desea que se desestime la pretensión ejecutiva.
- TRAMITE
La tramitación del proceso ejecutivo es sencilla.
El actor, dotado de un titulo del cual surge una obligación clara, actualmente exigible y liquida (o susceptible de liquidación), en contra de determinada persona, propone una demanda ejecutiva acompañando el titulo que es la base de la ejecución forzosa al poner de manifiesto, la existencia del derecho que se desea hacer efectivo. Si el documento que sirve de recaudo ejecutivo es privado, la firma ha de estar ya reconocida (v.gr.: la firma autenticada por notario) o bien reconocerse judicialmente por cualquiera de estas dos maneras:
a) una es aquella en que el creador en el mismo escrito en el cual interpone la demanda ejecutiva con base en el documento, pide que, como diligencia previa – de carácter preparatorio se llame al deudor a reconocerlo. Esta forma se regula por el art. 1615 del C.J.;
b) la otra forma es la que regulan los artículos 828 y 843, como aseguramiento de pruebas. Si el deudor niega el reconocimiento de la firma, en la diligencia, procede acudir al juicio sumario a la vía de incidente que constituye una manera general de que se reconozca la autenticidad de los documentos privados, consagrados para preparar el titulo ejecutivo.
Interpuesta la demanda, y aportado el documento, contentivo del título se libra mandamiento del pago (mandato de solvendo) en que simultáneamente se decreta, previo requerimiento de pago, embargo sobre bienes que señale el ejecutante o el ejecutado para el pago de lo que se demanda y las costas del proceso.
En el Código Judicial el auto ejecutivo se notificaba mediante una diligencia formal, ante el juez que en la práctica tomaba tiempo y además era meramente formal. Por tal motivo fue modificada mediante la Ley 23 de 2001, de suerte que se haga mediante el sello que se emplea para las notificaciones personales.
En el caso de que se niegue el auto ejecutivo el ejecutante pueda apelar ante el superior.
Si por el contrario se libera el mandamiento ejecutivo, el deudor puede apelar si considera que el titulo en si no reúne los requisitos formales. De otro modo, si tiene excepciones que invocar pago, comprensión, prescripción, etc. Ha de interponer incidente de excepciones o excepciones dentro de los ochos días siguientes a la notificación del auto ejecutivo. Tal incidente, que debe presentarse por escrito separado, con los requisitos que le son propios.
- FASES
El Proceso ejecutivo tiene así las siguientes fases:
- Fase preparatoria;
- Fase de cognición limitada; se examina y se determina si existe titulo ejecutivo, caso en el cual se procede a continuación a librar el mandamiento de pago.
- Medios de impugnación (apelación del auto ejecutivo o incidente de excepciones de más amplia cognición en este último supuesto)
- Decisoria: en caso de que se interpongan recursos o propongan incidentes de excepciones.
- Fase de apremio, que inicia con el embargo y concluye con la entrega al acreedor de la suma o de la cosa a rematar bienes previamente embargados o se procede a hacer efectiva la orden de hacer o no hacer.
- PARTES
Son partes: El demandante (acreedor) a quien se le singulariza como ejecutante; el demandado (deudor) a quien se le singulariza como ejecutado. Intervienen terceros en la fase del remate (Tercerías coadyuvantes y excluyentes)
Como todo proceso, las partes deben tener capacidad procesal y deben estar legitimadas en causa.
Debe haber personería sustantiva y procesal. La capacidad para ser parte se refiere a la capacidad para ser demandante o demandado en un proceso.
- EJECUCION SIMPLE
Concepto y Definición: En el proceso ejecutivo el medio probatorio en que consta la certeza de la obligación pendiente, se conoce como titulo ejecutivo y es la base de la orden de ejecución. La satisfacción se obtiene con sólo la vista del título ejecutivo.
La cognición del juez está limitada a la pretensión ejecutiva en contraste con los procesos de conocimiento en que se dilucidan derechos en amplia cognición.
Los siguientes documentos sirven de titulo ejecutivo:
- Las sentencias ejecutoriadas de condena y las resoluciones ejecutoriadas que aprueben un allanamiento, un acuerdo o un convenio.
- Las sentencias de árbitros y arbitradores
- Toda actuación judicial de la cual aparezca que una persona está obligada a pagar una cantidad, entregar, hacer o dejar de hacer alguna cosa.
- Las escrituras públicas.
- Los documentos privados de cualquier clase, siempre que el deudor haya reconocido su firma ante el Juez o haya sido declarado confeso o haya presentado el documento a un Notario para su certificación o protocolización o haya muerto y los herederos reconozcan su firma.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, los cánones de arrendamiento cuya liquidez se compruebe mediante recibos no pagados, junto con el respectivo contrato de arrendamiento inscrito en el despacho oficial competente, o que cumpla cualesquiera de los requisitos previstos en el ordinal anterior.
- Los cheques rechazados por el banco contra el cual se haya girado, por insuficiencia de fondos o por no tener cuenta en el Banco el girador.
- Los documentos negociables contra los giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes, avalistas y demás partes que intervengan en los mismos.
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