PROCESOS DE EJECUCION.Proceso De Ejecución De Sentencia (CPC 514, 561)
Enviado por Sandra75 • 28 de Noviembre de 2018 • 5.345 Palabras (22 Páginas) • 464 Visitas
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- RESOLUCIONES DEFINITIVAS.
Son las que le ponen fin al proceso en una de sus etapas. En nuestra ley se llama Sentencia.
Clases de sentencias
La clasificación que se desarrolla en el presente apartado, hace referencia a toda clase de sentencia, pero al momento de desarrollar el tema de ejecución de sentencias extranjeras, se hace énfasis en que la legislación que actualmente regula la materia únicamente reconoce el derecho a ser ejecutadas a cierta clase de sentencias y en ello radica la importancia de diferenciar claramente las clases de sentencias que existen, en cuanto a su contenido o con base en el lugar en el que han de surtir efecto, etc.
- Por su contenido En materia de sentencias la clasificación que más aceptación tiene atendiendo al contenido de las mismas, es decir el resultado que el fallo lleva implícito, es la del procesalista uruguayo Eduardo J. Couture.
El autor divide las sentencias atendiendo al derecho sustancial o material que éstas ponen en vigor, de la siguiente manera: declarativas, constitutivas, de condena y cautelares.
- Sentencias declarativas También llamadas de mera declaración por ser aquellas que tienen por objeto la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho y no van más allá de dicho reconocimiento. Luego de considerar las circunstancias declaran la condena o la constitución de un estado jurídico preexistente, ejemplo de esta clase de sentencias es la declaratoria de unión de hecho post mortem, cuyos efectos se retrotraen al inicio de la convivencia o la prescripción adquisitiva o usucapión cuyos efectos se retrotraen al momento en que fue inscrita la posesión. En el caso de la unión de hecho post mortem, el juez declara una situación que de hecho ya existió por lo que produce efectos ex tunc, es decir retroactivos, que aparejan la filiación y derecho a la sucesión intestada entre otros.
- Sentencias constitutivas En este caso la sentencia no se limita a la mera declaración de un derecho, sino crea, modifica o extingue un estado jurídico, que no pre existía, sino es totalmente nuevo, ya sea que cese el existente, lo modifique o lo substituya por otro. Como ejemplo están: el divorcio, la separación.
- Sentencias condenatorias Al iniciar la exposición de este rubro, es indispensable resaltar que esta clase de sentencias no se circunscriben únicamente a las resoluciones penales, por el contrario son todas aquellas que imponen el cumplimiento de una prestación, ya sea en sentido positivo: dar, hacer, ya sea en sentido negativo: no hacer o abstenerse. Las sentencias condenatorias constituyen la función más abundante del poder judicial y durante largo tiempo, se consideró que eran el único objeto de la actividad privativa de los órganos jurisdiccionales, pues en ellas se cumple mayormente la tutela de los derechos subjetivos. En materia penal como ejemplo se encuentra la condena del imputado en juicio oral, revestido de todas las garantías acordadas en favor de éste, que produce el status de culpable; en materia civil podemos citar la condena en daños y perjuicios o al pago de una pensión alimenticia.
- Sentencias cautelares Para Couture, esta clase de sentencias era la categoría más reciente en incorporarse a la doctrina como decisión judicial autónoma. Se les llama también providencias cautelares, medidas de seguridad, medidas precautorias, medidas de garantía, acciones preventivas, medidas cautelares entre otros, y se caracterizan por dictarse inaudita altera pars, es decir sin audiencia previa a la contra parte y en un procedimiento unilateral, de conocimiento sumarísimo y a petición de parte interesada, que únicamente puede justificarse con base al principio periculum in mora, (el peligro está en la tardanza), teniendo un contenido provisional, accesorio, preventivo y bajo responsabilidad del que las pide. Como ejemplo el Código Procesal Civil y Mercantil regula en su Artículo 535 el proceso cautelar, el cual una vez obtenida la medida precautoria que se solicitó, obliga a entablar la demanda dentro de los 15 días siguientes.
- Sentencias absolutorias Hasta aquí se había desarrollado la clasificación doctrinaria más divulgada y que continúa siendo acogida por la mayoría de autores de derecho procesal, elaborada en un inicio por el maestro Eduardo J. Couture, de quien se mencionó se basaba para diferenciar cada sentencia, en el derecho sustancial o material que ellas ponían en vigor, pero es necesario reconocer que existen resoluciones definitivas, que no declaran la vigencia de derecho alguno y además exoneran al supuesto obligado de quien se reclamaba el cumplimiento de la prestación.
Para algunos esta clase forma parte de las sentencias constitutivas, toda vez que reconocen el status de inocente. Se trata entonces de sentencias que exoneran del cumplimiento de una prestación, además si existen sentencias condenatorias es consecuencia lógica que existan las sentencias absolutorias. Para ejemplificar se puede citar la sentencia dictada en juicio ordinario laboral, que exima al patrono de pagar la indemnización en virtud de haber éste comprobado ante juez competente, la causa justa del despido.
- Laudo o sentencia arbitral Doctrinariamente el término con que se designa al fallo de naturaleza arbitral es laudo, no obstante la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial, suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975, estipula en el Artículo cuatro, el término sentencia arbitral. El laudo arbitral es la decisión dictada como consecuencia de la culminación de un proceso arbitral, al que se han sometido las partes, ya sea por un compromiso arbitral previamente adquirido, (cláusula compromisoria, ratificación de tratado que contemple el arbitraje como forma de solucionar conflictos y compromiso arbitral ad – hoc o temporal) o espontáneamente. La existencia del laudo arbitral equivale al reconocimiento de resoluciones definitivas que no emanan de un órgano que goce de jurisdicción y competencia como atributo de la soberanía del Estado, surgiendo entonces la pregunta clásica ¿de dónde adquieren entonces estas resoluciones su fuerza ejecutoria?, la respuesta es la libre manifestación de voluntad de las partes que espontáneamente se someten y legitiman al árbitro, para resolver el proceso sometido a su conocimiento y el reconocimiento que el Estado efectúa de los medios alternos de resolución de conflictos, como mecanismos idóneos y basados en ley.
Clases de sentencias según el lugar en el que han de surtir efectos
La clasificación anterior contempla resoluciones definitivas
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