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PROTECCIÓN LEGAL Y CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO INDIVIDUAL COMO FACTOR DE PRODUCCIÓN

Enviado por   •  1 de Noviembre de 2018  •  2.964 Palabras (12 Páginas)  •  250 Visitas

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En el caso de Colombia, se tiene que el artículo 25 de la Constitución Política de 1991 reconoce la actividad laboral como un derecho fundamental que debe desarrollarse atendiendo los principios de dignidad humana, igualdad y libertad; entendida dicha actividad desde el punto de vista individual tanto en entes económicos públicos y privados, así como en aquellos asociativos del trabajo colectivo, imponiendo de esta forma al Estado el deber de velar por los derechos y las garantías de los denominados empleados o, en su defecto, asociados.

En este orden de ideas, a más de la norma en cita, en diferentes artículos del texto constitucional referenciado se reconoce la importancia del trabajo y el deber que recae sobre el Estado para brindarle protección a dicha actividad; lo que denota la importancia suprema de la relación laboral y las obligaciones que de ella se deriven. Protección esta que desde el punto de vista constitucional se da cuando la misma Carta enseña la prevalecía de ella sobre las normas legales; lo que debe ser entendido como que pese a la literalidad de dichos mandatos, su interpretación debe ser acorde a la luz de los principios consagrados en dicha Carta Política, de manera tal que la regulación de las relaciones laborales y su consecuente remuneración del trabajo,no pueden estar desarticuladas de las garantías que ofrece la Constitución.

Desde vieja data y con el paso del tiempo, en especial desde la expedición de la Carta política del 91, han sido muchos los llamados referentes a la necesidad de desarrollar una legislación laboral mucho más incluyente y que esté más acorde con los principios y derechos constitucionales, en cuanto hace a la responsabilidad del estado y sus obligaciones internacionales para la aplicación de justicia efectiva; atendiendo para ello el problema de la educación del país, que no enseña a pensar ni a discernir, sino que en una visión facilista se pretende se pretende aplicar a rajatabla el mandato normativo en su literalidad, lo que no es acorde a las realidades sociales, ni a las necesidades propias de protección laboral ante las diferentes expectativas y experiencias surgidas debido a la aparición de fenómenos como la globalización entre otros; fenómenos que imponen una visión económica más amplia, pero que a la vez generan necesidades de protección más fuertes, a fin de evitar las consecuencias nefastas de la deslaboralización y tercerización mal empleadas, que transgreden los derechos de los trabajadores.

HPOTESIS

En el campo económico se tiene como máxima cierta, que la globalización de la economía busca la excelencia de la mano de obra, de acuerdo a las ventajas de los factores de producción de cada nación y, esto se sigue sosteniendo, aunque se puede decir que ciertamente no ha sido el objetivo logrado, dado que los dueños de capital simplemente buscaron la maximización de sus utilidades, sin inversión alguna en nuevas fuentes de empleo, lo que acrecentó las desigualdades sociales de las naciones; razón por la cual los últimos Gobiernos del país han propendido por ‘presuntamente’ incentivar la generación del mismo, a través de la agrupación colectiva del trabajo individual, sin que ello se hubiera logrado: incremento del desempleo formal, según las cifras de los mismo entes estatales; amén de la reclamación incremental de quienes laboran, de la realidad de su contratación laboral - Contrato Realidad.

En atención a lo anterior, evidente es que el trabajo, como factor de producción que implica el reconocimiento y pago de principios mínimos e irrenunciables, para quien presta de sus servicios como tal, no debe ser visto por el estado como el elemento mínimo de retribución de esté y en beneficio del empleador, sino que ha de verlo constitucionalmente como el elemento maximizador del orden económico y social; esto es, propender por maximizar de la mano de obra en busca de la excelencia productiva o maximización de la productividad, a través de la protección del pago de las prerrogativas en el desarrollo del proceso productivo; sin que ello no quiera decir que en algún momento, no se pueda reclamar de la participación del individuo de las ganancias empresariales, sin que signifique cambio de sistema político.

En otras palabras, se podría decir que el estado colombiano, como deber constitucional del mismo, ha propendido en el último decenio por que se respeten de manera integral todos y cada uno de los beneficios que el ordenamiento jurídico señala como retributivos a la labor del hombre en su calidad de factor de producción, individualmente hablando; o debe decirse que los gobiernos de turno, bajo la óptica de política de estado, lo que desarrollaron, al pretender regular de la ‘formalización laboral’, fueron tan solo mecanismos legales de protección al empleador para maximizar de sus utilidades, en protección de su responsabilidad frente al ordenamiento jurídico y en desmedro de los intereses de la fuerza creadora de riqueza, el hombre, independientemente a si dicho empleador es público o privado.

MARCO TEÓRICO

Con ocasión de la expedición de la Ley 1429 de 2010o ‘Ley de Primer Empleo’ que procuraba, según el Gobierno Nacional a través del ‘Nuevo’ Ministerio de Trabajo, promulgó en su página web una ‘Guía de Beneficios’ de la Ley de Formalización y Generación de Empleo, la que en términos generales ‘bautizo’ como de ‘Trabajo Pleno’, bajo la máxima de que “MÁS Y MEJORES EMPLEOS SIGNIFICA: MÁS Y MEJORES EMPRESAS, MEJORES FAMILIAS Y UN MEJOR PAÍS”.

En dicha guía este Ministerio manifiesta que su misión es la “de estimular el empleo formal, digno, productivo y de calidad, que proteja los derechos de los trabajadores, al tiempo que garantice el suministro de talento humano capacitado para atender las necesidades de competitividad y productividad de las empresas de hoy.” Para cumplir de ello señaló que eran cinco los ejes rectores de su agenda:

1.- Trabajo digno y de calidad para todos

- Más y mejor empleo.[pic 1]

- Pacto social por el trabajo.

- El trabajo como eje del desarrollo humano.

2.- Ni un trabajador sin protección social.[pic 2]

- Protección al trabajador desocupado y en su vejez.

- Protección al trabajador sin patrón o independiente.

- Protección y dignidad al trabajador informal.

3.- Puentes

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