PRUEBAS. RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL
Enviado por karlo • 12 de Enero de 2018 • 1.532 Palabras (7 Páginas) • 789 Visitas
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obligados a rendir su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo (Artículo 1253 fracción tercera y cuarta código de comercio)
f. Acompañado de un cuestionario sin límite de preguntas.
DESAHOGO
a. El juez señalara día y hora para la presentación de las pruebas
b. Antes de admitirla, dará vista a la contraria y lo manifieste la pertinencia de tal prueba y proponga la ampliación de otros puntos. (Artículo 1254 código de comercio)
c. Se abre la audiencia
d. Los peritos presentan sus cuestionarios
e. El abogado puede pedir permiso al Secretario para cuestionar al perito (Artículo 1258 código de comercio)
f. En caso de dictámenes contradictorios se designan un perito tercero en discordia (Artículo 1255 código de comercio)
g. Las partes convienen en designar un solo perito. (Artículo 1253 fracción octava código de comercio)
PRUEBA TESTIMONIAL
DEFINICIÓN
Testigos a aquella persona que ha presenciado algún acontecimiento y que, por ello está en condiciones de declarar sobre ello. Además, el testigo es un tercero diferente a quienes realizan directamente el acontecimiento.
La prueba testimonial es aquel medio crediticio en el que, a través de testigos, se pretende obtener información, verbal o escrita, respecto a acontecimientos que se han controvertidos en un proceso.
OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA
Corresponde a las partes presentar sus testigos. Para cuyo efecto se entregarán las cédulas de notificaciones. (Artículo 1262 código de comercio)
REQUISITOS
a. Preguntas formuladas verbal y directamente por la partes teniendo relación directo con los puntos contravenidos (Artículo 1263 código de comercio)
b. Dichas preguntas serán claras y precisas procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. (Artículo 1263 código de comercio)
c. El juez cuidara que se cumplan estas condiciones, impidiendo preguntas contrarías (Artículo 1263 código de comercio)
d. Si hubiere desestimación de preguntas se dará apelación en efecto devolutiva (Artículo 1263 código de comercio)
e. La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurran (Artículo 1264 código de comercio)
f. Se hará constar (Artículo 1265 código de comercio)
-Nombre
-Apellido
-Edad
-Estado Civil
-Domicilio
-Ocupación
Del que atestigüe.
DESAHOGO.
a. Los testigos serán examinados por separado sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. (Artículo 1271 código de comercio)
b. El juez designará el lugar en que deban permanecer hasta concluir la diligencia (Artículo 1271 código de comercio)
c. El juez fijara 1 día para que se presenten los testigos que deban declarar conforme a un mismo interrogatorio. (Artículo 1271 código de comercio)
d. Si no el posible terminar el examen en un solo día. La diligencia se suspende y se continuara al día siguiente. (Artículo 1271 código de comercio)
e. El juez al examinar los testigos podía hacer las preguntas que estimen convenientes relativas, a los hechos. (Artículo 1272 código de comercio)
f. Una vez de tomar al testigo la protesta de decir verdad, se hará constar si este es pariente por consanguinidad o afinidad de algunos de los litigantes, si es dependiente o empleado, si tiene interés directo o indirecto en el pleito, y si es amigo intimo o enemigo de alguno de los litigantes.
DOCUMENTAL O INSTRUMENTAL
DEFINICIÓN
Documentos (instrumentos) deriva del vocablo latino documentum que significa enseñanza o lección. Como medio de prueba dentro de una concepción estructural (sólo a los textos escritos) se clasifican en público o privados.
PÚBLICOS: Aquellos cuya formación está encomendada por la ley a funcionarios revestidos de fe pública o en ejercicio de sus facultades, como: (Artículo 1237 código de comercio)
a. Judiciales: autos, decreto y sentencias.
b. Administrativos: expedidos por funcionarios públicos
c. Notariales: registro de actos, registro de hechos, que se asientan en los libros (protocolo)
d. Registrales: los expiden las dependencias gubernamentales tales como el registro civil o el registro público de la propiedad y del comercio.
e. En materia mercantil, adiciona a los documentos públicos las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por éste. Si se trata de documentos provenientes del extranjero deberán estar debidamente legalizados por el funcionario consular mexicano acreditado en el lugar de donde provienen. Pero la convención de la Haya suprime el requisito de legalización por la llamada apostilla, que es una certificación de autenticidad que realizan las autoridades del país que lo emitió. Si
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