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- Panorama General de la Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Enviado por   •  31 de Mayo de 2018  •  1.607 Palabras (7 Páginas)  •  501 Visitas

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De lo anterior podemos concluir que la responsabilidad patrimonial objetiva del Estado por su actividad administrativa irregular se presenta por cualquier daño en los bienes o en los derechos de los particulares causado por el Estado con motivo de su actividad administrativa irregular.

III.- Responsabilidad Patrimonial Directa.

El Doctor Álvaro Castro manifiesta en la obra ya citada que los países más desarrollados que se enorgullecen de contar con un Estado Social de Derecho han abandonado el sistema de responsabilidad subsidiaria, para adherirse al denominado de responsabilidad directa, ya que ven en este último la forma idónea de garantizar el derecho de los particulares a preservar su integridad patrimonial.[5]

Un sistema de responsabilidad patrimonial directa está concebido para proteger a quien no tiene el deber de soportar los daños y perjuicios que le ocasione a un particular la administración, más no para solapar a los servidores públicos responsables. Para ello, la Administración en un régimen de responsabilidad directa, cuenta con la acción de regreso respectiva para poder resarcirse de lo pagado, cuando se haya demostrado la efectiva responsabilidad del agente a su servicio.[6]

Así, podemos decir que lo que se busca con un régimen de responsabilidad patrimonial directa del Estado es que la víctima no soporte el daño que no tiene el deber jurídico de soportar. Es decir, el Estado carece de los beneficios de orden y excusión respecto del servidor público involucrado en el daño. Lo anterior, ya que el Estado actúa a través de los titulares de los órganos públicos.[7]

Es de gran relevancia señalar que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido en Jurisprudencia lo que ha de entenderse por responsabilidad patrimonial directa, por lo que cito la jurisprudencia correspondiente:

Tesis: P./J. 42/2008

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO OBJETIVA Y DIRECTA. SU SIGNIFICADO EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Del segundo párrafo del numeral citado se advierte el establecimiento a nivel constitucional de la figura de la responsabilidad del Estado por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular cause a los particulares en sus bienes o derechos, la cual será objetiva y directa; y el derecho de los particulares a recibir una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. A la luz del proceso legislativo de la adición al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la "responsabilidad directa" significa que cuando en el ejercicio de sus funciones el Estado genere daños a los particulares en sus bienes o derechos, éstos podrán demandarla directamente, sin tener que demostrar la ilicitud o el dolo del servidor que causó el daño reclamado, sino únicamente la irregularidad de su actuación, y sin tener que demandar previamente a dicho servidor; mientras que la "responsabilidad objetiva" es aquella en la que el particular no tiene el deber de soportar los daños patrimoniales causados por una actividad irregular del Estado, entendida ésta como los actos de la administración realizados de manera ilegal o anormal, es decir, sin atender a las condiciones normativas o a los parámetros creados por la propia administración.”

De lo anterior podemos concluir que la responsabilidad patrimonial directa del Estado por su actividad administrativa irregular significa la posibilidad de los particulares de demandar directamente al Estado, sin tener que demandar previamente al Titular del órgano que causo el daño.

[1] CASTRO ESTRADA ÁLVARO, Responsabilidad Patrimonial del Estado, Tercera Edición, Editorial Porrúa, México, 2006, páginas 271 y 272.

[2] CASTRO ESTRADA ÁLVARO, Responsabilidad Patrimonial del Estado, Tercera Edición, Editorial Porrúa, México, 2006, página 272.

[3] CASTRO ESTRADA ÁLVARO, Responsabilidad Patrimonial del Estado, Tercera Edición, Editorial Porrúa, México, 2006, páginas 273.

[4] MOGUEL CABALLERO MANUEL, La Responsabilidad Patrimonial del Estado, Editorial Porrúa, México, 2006, página 189.

[5] CASTRO ESTRADA ÁLVARO, Responsabilidad Patrimonial del Estado, Tercera Edición, Editorial Porrúa, México, 2006, página 403.

[6] CASTRO ESTRADA ÁLVARO, Responsabilidad Patrimonial del Estado, Tercera Edición, Editorial Porrúa, México, 2006, páginas 403 y 404.

[7] MOGUEL CABALLERO MANUEL, La Responsabilidad Patrimonial del Estado, Editorial Porrúa, México, 2006, páginas 192 y 193.

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