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La Gran Responsabilidad patrimonial del estado.

Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  7.060 Palabras (29 Páginas)  •  508 Visitas

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La falta de detectores de humo, extintores y salidas de emergencia adecuadas, así como la rapidez del incendio por los materiales inflamables con la que se construyó la bodega, provocaron los fallecimientos de los infantes, la mayoría por asfixia. Vecinos de viviendas y negocios cercanos fueron los primeros en arribar hasta el lugar para realizar labores de rescate, seguidos de rescatistas, paramédicos y policías, que apoyaban a las educadoras y asistentes para rescatar a más niños y niñas con vida.

Pero la falta de salidas de emergencia imposibilitaron su entrada a la guardería en llamas, por lo que ciudadanos de áreas cercanas se dieron a la tarea de intentar sacar a las víctimas de la conflagración que permanecían dentro.

Destaca la labor de Francisco López Villaescusa y su padre Héctor Manuel López, quienes hicieron boquetes en los muros de la guardería para poder sacar a más niños y niñas con una camioneta marca modelo Silverado 1997 que averiaron, así como la de Juan López Trujillo El Cayetano, quien rescató cerca de ocho infantes de entre las llamas. El propio personal de la guardería trataba de sacar del inmueble a los pequeños como les era posible, en una situación de caos generalizado. Conforme pasaban los minutos arribaban hasta el lugar los padres y madres de los pequeños, muchos de los cuales recibían atención fuera del sitio del siniestro. En casas aledañas vecinos trataban de consolar a los padres de víctimas y ayudarles a comunicarse con sus familiares. En el traslado de los pequeños que eran rescatados del interior del inmueble colaboraron incluso vehículos particulares y patrullas.

Una hora después arribó al lugar el entonces alcalde de Hermosillo, Ernesto Gándara, y expresó públicamente su pesar. Cerca de las 4 de la tarde iniciaron los primeros reportes oficiales. Eduardo Bours, gobernador entonces, manifestó sus condolencias desde Arizona, en donde sostenía una reunión de trabajo. En tanto padres sin información sobre sus pequeños recorren los hospitales de la capital sonorense en búsqueda de información.

El 6 de junio de 2009 algunos de los niños reciben la visita de Felipe Calderón y su esposa Margarita Zavala, manifestando que México estaba de luto y promete justicia y castigo a los culpables.Durante ese día y el siguiente inician la mayoría de los servicios funerarios de las víctimas.

El 9 de junio de 2009 las y los dueños de la guardería dieron una conferencia de prensa.En ella declararon que ignoraban que la guardería se encontraba en riesgo, y que las inversiones que habían realizado en conjunto con otros socios respondían a un interés legítimo.

El total fue de 49 niños fallecidos; 24 niñas y 25 niños; la mayoría por asfixia por el humo tóxico.

Cerca de 70 menores sobrevivientes fueron hospitalizados con lesiones de consideración, así como 5 adultos. 26 niños y niñas fueron atendidos por intoxicación, así como aproximadamente 30 fueron trasladados de urgencia a Estados Unidos para recibir atención especializada por quemaduras de distinta magnitud. Muchas de las víctimas presentan afectaciones que harán necesarios tratamientos de por vida.

En base al planteamiento del problema debemos delimitar las ideas principales:

¿Existe responsabilidad patrimonial del Estado?

1.- CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD.

El párrafo segundo del artículo 113 de la Constitución General de la República :

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes”.

Como se puede leer anteriormente para que se configure el primer elemento de la responsabilidad patrimonial del estado debe existir una actividad administrativa irregular por el ente del estado el cual en su actuar vulnere los bienes o derechos de los particulares, como nos menciona el Doctor Andres Garrido del Toral que debemos entender por Acto Administrativo aquella declaracion unilateral de la voluntad de la administracion publica que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, registrar o extinguir una situacion juridical concreta y especifica, cuya finalidad es la satisfaccion del interes general.

Al igual citare el concepto que nos menciona de acto administrativo irregular “Un acto es irregular cuando no ha sido elabarado conforme a las reglas correspondientes; o sea, son defectuosos uno o mas de sus elementos”

El acto administrativo que padece una irregularidad no debe producer sus efectos hasta que la irregularidad sea corregida, si ello es legalmente possible ya que podria tratarse de un defecto que por su naturaleza o por disposicion de la ley tal irregularidad sea insubsanable y en tal caso la eficacia seria total.

En base alo que sea ha mencionado podemos delimitar que hasta el momento no existiria responsabildad patrimonial del estado por que no exixte un nexo causal entre el acto administrativo desplegado por el ente publico que en este supuesto seria el IMSS, que afecte la esfere juridica de los particulares.

Por su parte la Ley Reglamentaria del texto constitucional, es decir la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en su artículo 1º, en su parte conducente señala:

“Artículo 1º.- La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

El estado mexicano tiene la obligacion de promover, garantizar y respetando derecho humanos creando aquellos mecanismos, instrument y lineamientos para que los individuos puedan defenderse de todos aquellos actos de autoridad que vulneren su esfera juridica. Es importante señalar que la responsabilidad patrimonial tiene un ámbito específico de aplicación, es decir, se constriñe única y exclusivamente a la esfera administrativa, lo que limita sustancialmente su eficacia.

Como podemos advertir, la responsabilidad patrimonial del Estado puede definirse como la obligación que tiene el Estado de indemnizar a los particulares, en

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