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La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en la recogida de desechos sólidos

Enviado por   •  14 de Diciembre de 2018  •  10.097 Palabras (41 Páginas)  •  332 Visitas

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En este trabajo se propone como objetivo general valorar a la Responsabilidad patrimonial de la administración Pública en la recogida de desechos sólidos en el escenario actual, a partir de sus vertientes teórico-doctrinal, normativa y práctica; teniendo como objetivos específicos analizar los principales aspectos teórico-doctrinales en que se sustenta a la responsabilidad patrimonial de la administración pública y los supuestos de responsabilidad en la prestación de la recogida de desechos sólidos partiendo de su evolución histórico-jurídica y reflejo en normas extranjeras y nacionales, y establecer las características fundamentales de la misma.

Capítulo I: La evolución de la Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

La responsabilidad patrimonial de las Administración Pública ha experimentado una profunda evolución hasta alcanzar su configuración actual en un proceso que no se encuentra totalmente cerrado. En efecto, este proceso evolutivo tiene un carácter tardío, ya que no es hasta tiempo relativamente reciente hasta cuando se configura en términos similares a los que tiene en la actualidad. Por otra parte, resulta notable la divergencia en su evolución y a que no existe homogeneidad en el tratamiento de la responsabilidad ni siquiera entre los países que participan de una misma tradición jurídica como es la continental. Por último debe tenerse en cuenta que es una evolución inconclusa, ya que se trata de una institución que en sus términos actuales recibe numerosas críticas lo que lleva a un reajuste jurisprudencia que podría derivar en futuras modificaciones.

En los orígenes del Estado Absoluto, el poder no respondía de las ilegalidades o de los daños que pudieran cometerse bajo el principio romano reformulado por teóricos ingleses «The King can do not wrong», coherente con la naturaleza divina de un poder inmune que, en todo caso, no producía excesivas situaciones dañosas a los particulares por la limitada presencia de la actividad pública.

El paso al constitucionalismo liberal mantuvo esta situación ya que las Constituciones no recogían la responsabilidad patrimonial como garantía del Estado liberal de Derecho, a diferencia de lo que sucedió con la expropiación.

Esto se explica por la falta de desarrollo de la responsabilidad como tal en el ámbito privado, a lo que se suma la falta de incidencia de la acción pública sobre los privados como era propio de un Estado liberal abstencionista.

No obstante, a lo largo del siglo XIX, en algunos países se introdujo la responsabilidad subsidiaria por culpa, como en el caso de Inglaterra donde la responsabilidad era de los funcionarios que respondían con su patrimonio que posteriormente era resarcido por la Corona; o en Francia donde inicialmente se admitía siempre que estuviera prevista por una Ley especial aunque posteriormente se comenzó a admitir la responsabilidad del funcionario (falta personal) e incluso de la propia Administración cuando el autor de la actuación irregular no fuera identificable (falta de servicio).

España:

En España existía una ausencia de responsabilidad patrimonial de los poderes públicos, excepto en supuestos muy concretos que venía reconocidos por normas sectoriales. La aprobación del Código Civil en 1889 no modificó esta situación, ya que si bien se reconoce desde entonces la responsabilidad por culpa o negligencia de actos ajenos (art. 1902 CC) y se hiciese referencia a la responsabilidad del Estado cuando obrase por mediación de un agente especial (art. 1903 CC), la jurisprudencia interpretó esta referencia de forma restrictiva excluyendo prácticamente la responsabilidad administrativa.

La situación de ausencia generalizada de las Administraciones Públicas de toda responsabilidad se mantuvo durante décadas y ni siquiera la aprobación de una Ley de 5 de abril de 1904, de responsabilidad civil de los funcionarios supuso modificación alguna ya que se exigían unos requisitos previos para deducir la responsabilidad que nunca se cumplían por los afectados.

La Administración debe indemnizar no sólo cuando el daño es consecuencia de su actividad o inactividad ilegal o de la conducta culpable de sus agentes (responsabilidad por culpa), sino también cuando de la actividad administrativa se derivan situaciones de riesgo que derivan en sacrificios especiales cuyos perjuicios derivados no deben ser soportados individualmente por los afectados sino por la generalidad de los ciudadanos a través de la propia Administración (responsabilidad objetiva o por riesgo).

Francia

El paso al constitucionalismo liberal en este país mantuvo esta situación ya que las Constituciones no recogían la responsabilidad patrimonial como garantía del Estado liberal de Derecho, a diferencia de lo que sucedió con la expropiación. Esto se explica por la falta de desarrollo de la responsabilidad como tal en el ámbito privado, a lo que se suma la falta de incidencia de la acción pública sobre los privados como era propio de un Estado liberal abstencionista.

Aquí inicialmente se admitía siempre que estuviera prevista por una Ley especial aunque posteriormente se comenzó a admitir la responsabilidad del funcionario (falta personal) e incluso de la propia Administración cuando el autor de la actuación irregular no fuera identificable (falta de servicio).

Epígrafe I: La calidad de los servicios públicos en Cuba.

En la actualidad la calidad de los servicios públicos en nuestro país es un tema muy polémico, debido a que existen grandes insatisfacciones de la población con respecto a la prestación de estos por la Administración Pública. Por su parte la calidad en los servicios públicos es una exigencia constitucional y es una obligación irrestricta de la Administración Pública. Es además el recurso con que cuenta un Estado para compensar a la población, porque es la posibilidad real de que el conjunto de ciudadanos reciba los mismos servicios. El mejorar la calidad de los servicios públicos es uno de los desafíos más importantes. Las pequeñas cosas, los pequeños detalles, definen el estilo con el que se llevarán las grandes cosas. Ellas marcan las diferencias en la atención al usuario y desde el momento en que se aplica, la calidad produce eficiencia.

Las buenas prácticas ya han demostrado en la actualidad que una administración pública ejercida con calidad es sin duda, una manera muy eficaz de prestar los servicios públicos, porque reduce los tiempos de espera y mejora la relación coste/rendimiento, aumenta la productividad

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