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Enviado por   •  14 de Julio de 2018  •  2.754 Palabras (12 Páginas)  •  270 Visitas

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Como punto de partida considero de gran interés introducirlos en el tema definiéndoles el término Hipoteca, como aquel derecho real de garantía que sólo puede ser constituido por su propietario. En relación al caso planteado por ustedes, estamos ante una hipoteca naval, es decir, un derecho real accesorio constituido por su propietario en garantía de un crédito en dinero. Es dable mencionar que dicha garantía abarca el capital y los intereses por dos años (no se extiende a los fletes, salvo acuerdo en contrario) y dura tres años desde su inscripción, salvo que se renovare antes de su vencimiento, pudiendo el acreedor, en caso de no ser satisfecho, pedir la formación de un concurso particular para ser satisfecho en su deuda de inmediato.

Considerando nuestro ámbito legal, la hipoteca debe aplicarse a los buques mayores, buques a construirse o en construcción y o sus partes indivisas. En el caso que tengan un peso inferir a las 10 toneladas pueden ser gravadas con prenda. Al igual que la hipoteca sobre inmuebles, en este caso no hay traspaso del bien dado en garantía al acreedor. En nuestro país su regulación legal se halla regulada por la Ley de navegación 20.094.

Es importante mencionar que sólo podrán constituir hipoteca los que tengan la libre disposición de sus bienes, o en caso de no tenerla, se hallen autorizados para ello con arreglo a la ley. Quines podrán constituir la hipoteca en base a lo establecido por la Ley de Navegación serán:

El propietario,

El copropietario, sobre su parte indivisa, con el consentimiento de la mayoría.

Los propietarios en garantía de créditos contraídos en interés común, por resolución tomada por mayoría de 2/3 computada por el valor de las partes. En caso de no conseguirse esa mayoría debe mediar autorización judicial.

Por el Capitán. Conforme al articulo 213 establecen que el capitán, no contando con los fondos suficientes para continuar el viaje, habiéndolos requerido sin satisfacción puede contraer deudas y, en ese caso de urgente necesidad, con garantía hipotecaria sobre el buque. En caso de contraerse en puerto extranjero deberá hacerlo con los recaudos del articulo 503 y practicar las anotaciones correspondientes en el certificado de matricula.

Por tratarse de un contrato formal, según lo estipula el art. 501 L. Navegación, debe hacerse por escritura pública o por documento privado; en éste último caso debe estar autenticado. Se opte por una u otra elección deben inscribirse en el Registro Nacional de Buques para tener efectos frente a terceros. Debiendo además dejarse constancia de la hipoteca en el título de propiedad y en el certificado de matrícula del buque.

El documento debe: a) individualizar a acreedor, deudor (en ambos: Nombre, apellido, filiación, nacionalidad, profesión y domicilio) y b) buque (datos de acuerdo con la matrícula), c) la naturaleza del contrato principal, al que la hipoteca le sirve de garantía y d) las características del crédito que respalda (monto, intereses convenidos, plazo y lugar estipulados por el pago). e) Además se deben presentar pruebas documentales del pago de remuneraciones y cargas previsionales del personal del buque. Si se trata de un buque en construcción deben incluirse las mismas menciones salvo las de los incisos b) y e). Los datos previstos en el inciso b) se sustituirán por la individualización del astillero y de la grada sobre la cual se construye o se construirá el buque y los elementos, equipos y materiales destinados a la construcción aunque no estuvieran incorporados.

En lo concerniente a los privilegios que otorga:

La hipoteca como derecho real determina un derecho de preferencia a su titular, otorgando la facultad de cobrar su crédito con prelación a otros acreedores, respetando el orden especial de preferencia establecido por el Código de Comercio. La hipoteca conlleva el derecho rei persecutorio que se extiende sobre el buque o buque en construcción aunque haya pasado a poder de terceros. El privilegio de la hipoteca sobre un buque tiene el orden inmediato siguiente al de los privilegios de primer lugar establecidos en el artículo 476.

En el caso de tratarse de buques en construcción, la hipoteca toma rango inmediatamente después de los créditos del constructor. De todos modos el acreedor puede solicitar la formación de un concurso particular para que se le pague de inmediato.

En cuanto a la hipoteca sobre una parte indivisa del buque, sólo da derecho al acreedor a embargar y ejecutar dicha parte.

La de inscripción más antigua tiene derecho preferente frente a las demás y si son de la misma fecha la preferencia la tendrá la que se inscribió en hora más temprana.

Espero haber dado respuesta al interrogante planteado, sin más, quedo a su entera disposición.-

Me despido atte. Dra:…………………………..

Actividad 3:

Comenzaré por definir, lo que se conoce como CONTRATO DE AJUSTE: es un contrato de trabajo celebrado entre el capitán y el tripulante, por el cual éste, se compromete a prestar los servicios propios de su especialidad en uno o más viajes por un salario convenido, y el capitán a hacerle gozar de todo lo que se debe en virtud del contrato y de lo que determinan las leyes. Este es un contrato de trabajo con características muy particulares: por el medio ambiente en que se desarrolla, por la subordinación a que está sometida la tripulación al Capitán, por la intervención constante de la autoridad marítima, por el régimen disciplinario cuasi militar a que está sometida la tripulación, por la profesionalidad y registro, condiciones sine qua non para ejercer tareas a bordo.

El capitán es la máxima autoridad en un barco, es el responsable de todo el funcionamiento del barco, dirige, coordina y controla todas las actividades que se realizan a bordo, siendo responsable de la seguridad del buque, tripulación, cargamento, navegación y organización del trabajo. Además es el representante del armador frente a terceros.

En cuanto a sus funciones en carácter de delegado de la autoridad pública ejerce funciones de policía y en tal carácter le compete, mantener el orden interior del buque, reprimir las faltas cometidas a bordo por tripulantes o pasajeros e imponer a bordo las sanciones establecidas por las leyes y reglamentos respectivos; Efectuar las inspecciones destinadas a verificar el cumplimiento de los servicios y el estado material del buque;

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