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Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  1.477 Palabras (6 Páginas)  •  396 Visitas

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En este artículo hablaremos de qué empresas son las que están obligadas, y las formalidades para su pago.

¿Qué empresas están obligadas al PTU?

Las que se hubiesen fusionado, traspasado o cambiado su nombre o razón social, porque no son de nueva creación,

Las compañías con diversos establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, siempre que éstas acumulen sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. Para efectos del reparto deben considerar la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica,

Los organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios de asistencia y las compañías de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles,

Las asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro, cuyos ingresos se hubiesen obtenido por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de sus ingresos totales, y

Las sociedades cooperativas que tengan trabajadores, esto es, que no tengan la calidad de socios.

¿Qué empresas no están obligadas al PTU?

De conformidad con el artículo 126 de la Ley Federal de Trabajo, las empresas que están exceptuadas al reparto de utilidades entre sus trabajadores son:

Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;

Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

¿Quiénes no participan en el PTU?

Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas;

Los trabajadores domésticos y eventuales, cuando estos últimos hubiesen laborado menos de 60 días durante el año; y

Los profesionistas, técnicos, artesanos y otras personas que presten sus servicios a una empresa en forma independiente.

Los trabajadores extranjeros, ¿tienen derecho al PTU?

Sí, siempre que no se encuentren en los supuestos de la pregunta anterior.

¿Qué plazo tienen las empresas para el reparto de las utilidades?

Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (presentación de la declaración anual), es decir, el 30 de mayo es la fecha límite para que las personas morales efectúen el reparto de utilidades, ya que para las personas físicas es el 29 de junio (art. 122 LFT).[2]

¿Cuál es la base (porcentaje) del reparto de utilidades?

La Comisión Nacional para Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, la cual está integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, en su Quinta Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 2009, estableció que los colaboradores participan en un 10% de la utilidad de las empresas.

¿Qué formalidades hay para el reparto de utilidades?

Se debe formar una comisión mixta 10 días posteriores a la entrega de la copia de la declaración anual a los representantes de los trabajadores, cuyos miembros serán representantes de los trabajadores y del patrón, en igual número, a la que se le llamará Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades, la cual estará encargada de elaborar el proyecto de reparto individual de utilidades y fijarlo en lugar visible en el centro de trabajo.

Determinado el monto de la utilidad a repartir, la Comisión Mixta formulará el proyecto individual de la utilidad repartible a cada trabajador, tomando en consideración el número de días laborados y el monto de los salarios obtenidos en el año.

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