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Pension anticipada de alimentos codigo civil.

Enviado por   •  16 de Marzo de 2018  •  7.123 Palabras (29 Páginas)  •  334 Visitas

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- PROBLEMA DE LA INVESTIGACION

En el Perú, el derecho alimentario tiene su base en la dignidad[1] de la persona humana, es por ello que la exigencia de otorgar los alimentos se deriva de la misma condición humana; entendiendo que la institución protegida y conocida como los alimentos, constituyen por propia naturaleza lo necesario e indispensable para la subsistencia de una persona y su desarrollo humano, entendiendo estos últimos conceptos a aquellos que abarcaría alimentación, habitación, vestido, asistencia médica, educación y recreación, los cuales deben ser de atención prioritaria por quienes tengan esta obligación que más que jurídica, es una obligación moral de quien debe de proveerlos; se puede decir que es consustancial a la propia naturaleza humana, como seres ontológicamente libres y racionales; de tal manera que la ausencia de su provisión no debe constituirse para la persona favorecida en una limitación para su desarrollo humano, tal como sucede en nuestro país, por las constantes desatenciones de los padres con los hijos en el caso de alimentos, solo para citar un ejemplo.

Ante lo esbozado, debemos entender que la exigencia a prestar alimentos se dan cuando se acarrea un incumplimiento por parte del obligado; sin embargo, nuestra realidad cotidiana nos demuestra que uno de los problemas más frecuentes tras la ruptura de la pareja es el tema de la determinación y cumplimiento del pago de los alimentos, que generalmente se originan en un conflicto de intereses producto de un proceso judicial, el cual incluso teniendo un fallo judicial firme, resulta casi siempre ineficaz. La ineficacia resulta en muchos casos debido a tres razones; la primera, se da cuando el obligado, antes del proceso no reconoce la obligación que tiene; la segunda, se da cuando durante el proceso el obligado pone trabas innecesarias para poder determinar de manera adecuada la pretensión alimenticia, de igual manera se da cuando el operador jurídico no utiliza todas las acciones necesarias para determinar de manera adecuada la pretensión; y la tercera, se da cuando a pesar de haber un fallo que ordena el pago de una pensión alimenticia, el obligado es renuente al pago del mismo.

Si bien es cierto, que el derecho a percibir alimentos es una prerrogativa de los hijos, cónyuges y demás, debemos expresar nuestra preocupación especialmente en cuanto a los niños, ya que éstos resultan ser los más afectados por una parte, ante el incumplimiento por parte del demandado y por otro ante los montos fijados respecto de la pensión alimenticia establecida por el Juzgador, toda vez como ya se mencionó cuando el Juez no adecua de manera diligente los medios probatorios que para nuestro caso son las declaraciones juradas; pues se trata de personas indefensas que merecen desarrollarse íntegramente y tienen el derecho a una buena calidad de vida.

El derecho de un niño a ser alimentado, vestido, cuidado, etc., no debería ponerse en duda así, como tampoco el derecho alimenticio de los cónyuges y otros familiares, pero es uno de los principales motivos de enfrentamiento legal en los juzgados. Es así que, la mayoría de casos ventilados en los juzgados, se ha podido observar que existe gran cantidad de demandas por alimentos, con lo cual en muchas oportunidades se llega a una conciliación, y en otras solo la emisión de una sentencia, en el caso de conciliación, este tiene carácter de cosa juzgada y que igual que en los fallos, es incumplida e ineficaz.

Asimismo, tenemos que, en el Poder Judicial el magistrado se ciñe a la norma al pedir hasta un 60% del sueldo si el padre no tiene otras obligaciones, pero casi siempre dentro del margen discrecional del Juez éste otorga un 30 o 40% a los padres que de manera dependiente reciben su remuneración por cuentas bancarias o boletas, el Juez puede pedir al empleador que el monto asignado le sea descontado automáticamente a beneficio del alimentista; sin embargo, en la mayoría de los casos se trata de taxistas, comerciantes, albañiles, empleados, etc. sin un tener trabajo estable o fijo, que de alguna manera perciben un ingreso pecuniario distinto por ser éstos independientes, sin saber realmente la remuneración que perciben, siendo que, cuando no se puede probar por medios formales los ingresos del obligado, la decisión queda a criterio del Juez, generalmente basándose o tomando como referencia el sueldo mínimo, o montos consignados por los demandados en sus declaraciones juradas, tanto así que hay fallos que increíblemente ordenan el pago de hasta 200 nuevos soles, sin tener presente el Principio del Interés Superior del Niño.

Este, es uno de los más grandes problemas que se puede observar día a día en los Juzgados de nuestro Distrito Judicial, por lo que, el Juzgador basado en el artículo 481 del Código Civil, y bajo su criterio aplica dicha norma que prescribe en el último párrafo: “no es necesario investigar rigurosamente los ingresos del demandado” , no existiendo ningún mecanismo adecuado que le permita al Juez como Director del proceso asegurarse que dicha declaración jurada es real o cierta, pues hoy en día vemos que los demandados hasta manifiestan no tener trabajo alguno y por ende dejar de lado, tratar o evadir la obligación de asistir con una pensión fijada por el Juez que no vaya en perjuicio del Niño o Adolescente, considerando el Principio del Interés Superior del Niño.

- MARCO TEÒRICO CONCEPTUAL

- ANTECEDENTES DEL ESTUDIO

Con fecha 6 de noviembre de 2011 se publica en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 29803[2], Ley que modifica los artículos 608 y 675 del Código Procesal Civil incorporando el otorgamiento de medida de asignación anticipada de oficio para los hijos menores de edad con indubitable vínculo familiar con el demandado. En las siguientes líneas intentaremos analizar las modificaciones introducidas por la nueva ley en busca de una mejor tutela alimentaria de los hijos.

- LA ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS

La asignación anticipada de alimentos pertenece a la tipología de las medidas cautelares temporales sobre el fondo. Estas se denominan así en la medida en que anticipan exactamente lo que presumiblemente va a ser el pronunciamiento final en el proceso principal. Iniciado un proceso de alimentos, el demandante puede, si acredita con determinado grado de certeza su derecho, solicitar una asignación alimenticia provisional[3]. En tal sentido la asignación anticipada supone fijar en un proceso, una pensión alimenticia provisional mientras se determina o fija la pensión alimenticia definitiva, con la finalidad de garantizar los alimentos

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