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Permisos de construcción en Panamá

Enviado por   •  8 de Junio de 2018  •  1.214 Palabras (5 Páginas)  •  255 Visitas

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El impuesto de construcción para las obras que se acojan a este procedimiento se establecerá sobre la base del valor estimado de la obra, estipulada en la solicitud del permiso preliminar de construcción.

El PPI tendrá una vigencia de 120 días hábiles a partir de la fecha de su expedición. Vencido el plazo anterior, el profesional idóneo o empresa constructora deberá obtener el permiso de construcción final según lo establecido anteriormente. En el caso contrario se deberá suspender la totalidad de las obras de construcción hasta tanto se obtenga el permiso de construcción final.

Solo se permitirá el trámite del permiso de construcción final a aquel profesional o empresa constructora que haya cumplido con los criterios establecidos en el anteproyecto registrado en la DOYC.

Los planos para movimiento de tierra y construcción de parques no podrán ser sometidos como procesos para permiso preliminar inicial.

Estos artículos estarán vigentes hasta tanto la DOYC realice el proceso de revisión de documentos mantendrá una vigencia de 18 meses no prorrogables, contados desde la entrada en vigencia del presente acuerdo.

Para obtener un permiso preliminar inicial de construcción con el objetivo de iniciar construcciones, reparaciones, adiciones a edificios o ejecutar cualquiera de las obras dentro de los términos establecidos en los acuerdos., previo al registro de los documentos para construcción, el profesional idóneo o empresa constructora deberá cumplir con los siguientes requisitos:

- Presentar solicitud en hoja simple tamaño legal dirigida al director de la Dirección de obras y construcciones municipales en donde este:

- Descripción de la obra

- Ubicación del lote o inmueble

- Datos registrales de la finca (tomo, folio)

- Nombre del constructor responsable de la construcción

- Nombre del propietario del terreno que se ha de edificar

- Valor aproximado de la obra

Esta solicitud debe estar refrendada y sellada por el profesional idóneo, el profesional residente de la obra de existir, el representante legal de la empresa constructora, de ser el caso, y la firma del propietario.

- En las obras en las que, según las reglamentaciones de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, se requiera de Profesionales Idóneos Residentes, deberá indicarse en la solicitud los nombres de los mismos conforme a lo dispuesto en la ley 15 del 26 de enero de 1959 y la Resolución No. JTIA-137 de 13 de agosto de 2014.

- Presentar una copia de la resolución del anteproyecto aceptado.

- Adjuntar dos copias o su equivalente acorde a los medios tecnológicos usados del anteproyecto aceptado.

- Adjuntar dos copias de los documentos del proyecto con toda la información básica.

- Presentar memoria de cálculos estructurales en formato de 8 ½ x 11” debidamente ordenadas, fijadas y selladas. Colocar secciones de del estudio geotécnico en el plano.

- Se excluye el requisito de las memorias técnicas en todas las secciones de los planos de electricidad, detección y alarma de incendio, aire acondicionado y ventilación, fontanería.

- Acompañar esta solicitud el certificado de paz y salvo municipal.

- Acompañar esta solicitud el certificado de paz y salvo de Bienes Inmuebles.

- Presentar copia del registro de inscripción de la JTIA, en el caso de que el solicitante sea una empresa constructora.

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