REGLAMENTO DE VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Enviado por John0099 • 24 de Enero de 2018 • 4.223 Palabras (17 Páginas) • 524 Visitas
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Por ningún motivo se sancionará o se buscará subterfugios contra el personal designado en Comisión del Servicio.
- El permiso debe ser evaluado, siempre y cuando no sea una excusa para faltar a los actos del servicio y en aquellos que la cortesía y la disciplina así lo exijan para ser considerados.
- Los Comandantes de Grandes Unidades Navales, deberán elevar la respectiva solicitud al Comandante General de la Armada.
- Los Comandantes de Pequeñas Unidades, deberán solicitar al Comandante de la Gran Unidad Naval.
- El Personal de Armas (OO. SUP., OO.SUB., SOFS. y SGTOS), deben solicitar a su inmediato superior y por intermedio de éste, al Comandante de Pequeña Unidad, Jefe de Repartición o Gran Unidad Naval.
- El Personal de Apoyo (Servicios y Civil); deben solicitar al Jefe de la División I - Personal (D-1, N-1 y S-1) o en su defecto al Comandante de Unidad o Jefe de Repartición.
- El Personal de Marineros, deberá solicitar el permiso vía Conducto Regular a través de su Comandante de Compañía al Comandante de Unidad a la que pertenecen.
- Todo permiso solicitado y concedido, que requiera el abandono de la Guarnición Naval, debe darse el parte correspondiente al Comando de la Gran Unidad Naval.
- En caso de urgencias o eventualidades no previstas (formaciones, asistencias, navegación e instrucción), deberá solicitar de manera inmediata por el medio más rápido el permiso correspondiente al Superior al mando de su Unidad.
- Cuando se solicite permiso para los internos, enfermos de poca gravedad y convalecientes en los Hospitales Militares y Sanidades Navales, se concederá de acuerdo a la prescripción del médico que atiende al paciente, de acuerdo al siguiente detalle:
- Para el personal de Armas y de Apoyo, durante el día hasta por 24 horas.
- Para la Tropa (Marineros), únicamente durante el día, de horas 07:00 a horas 18:00.
- Es indispensable solicitar el permiso correspondiente, por el Conducto Regular de su Unidad al que pertenece, en los siguientes casos:
- Cuando el personal de Armas y de Apoyo, desea entrevistarse con el señor Presidente del Estado; al Ministro de Defensa, al Comandante en Jefe de las FF. AA., Jefe de Estado Mayor General de las FF. AA., al Comandante General y al Jefe de Estado Mayor General de la Armada Boliviana, previo el Conducto Regular de su Unidad e indicación obligatoria del motivo, mediante la correspondiente solicitud de Audiencia del Departamento I – Personal del EMGAB.
- Cuando se trata de entrevistarse con el Señor Comandante de la Gran Unidad Naval, se hará por intermedio del Comandante de la Pequeña Unidad en la cual se encuentra destinado (por conducto regular).
- Cuando el personal de Tropa desee entrevistarse con el Comandante de la Unidad o Repartición lo hará por conducto regular y en el Parte de Asamblea.
- Cuando no se puede asistir al servicio o instrucción; según el horario o distribución de actividades y otros del día.
- Cuando se tenga necesidad de salir de la Guarnición Naval, aunque sea a un lugar próximo.
- Cuando se tenga necesidad de salir fuera del territorio del Estado.
- Cuando el personal de Armas y de Apoyo esté fuera de la Guarnición Naval de origen (por motivos de licencia o enfermedad), su solicitud la podrá elevar por intermedio del Comando de la Guarnición en la que se encuentra circunstancialmente, iniciando el conducto regular por medio del Ayudante de la Gran Unidad Naval. En caso de encontrarse en el Comando General de la Armada, a través del Departamento I - Personal del EMGAB.
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CAPÍTULO IV
LICENCIAS
- Para los fines del presente Reglamento, se establece que las licencias son autorizaciones o consentimientos que da el Superior en todo lo concerniente al servicio, para actos y hechos que revisten formalidad, es decir, requieren de documentación que sustenten el pedido.
- Las licencias serán:
- Temporales y de carácter social
- Por fallecimiento de un familiar, en primer grado de parentesco, (Padre, madre, esposa e hijos) 10 días hábiles.
- Por fallecimiento de un familiar en segundo grado de parentesco, (Abuelos paternos y maternos, tíos) tres 3 días hábiles.
- Por desastres o calamidades que afecten en el orden personal, debidamente demostrado con documentos y comprobado por el Superior, hasta 15 días hábiles.
- Por matrimonio, 8 días hábiles (sólo para el primer matrimonio), que será justificado por el certificado expedido en la Oficialía de Registro Civil.
- Por nacimiento de un hijo, 3 días continuos dentro la Guarnición Naval y cinco días fuera de la misma.
- Al personal femenino por derecho de maternidad, 45 días hábiles prenatal y 45 días hábiles postnatal y demás beneficios respectivos.
- Las licencias temporales y de carácter social, serán concedidas a solicitud del interesado y por el inmediato superior, quién deberá dar parte al Comando General de la Armada Boliviana y exigirá la presentación de la documentación pertinente dentro los siguientes cinco días hábiles de ocurrido el suceso.
- La licencia temporal en todos los casos, será con derecho a percibir los haberes y bonificaciones que le corresponda, sin descontar ni un día de la vacación anual.
- En caso excepcional (De mucha urgencia o necesidad), para el personal de Armas y de Apoyo, una vez comprobada la causa y debidamente justificada, únicamente podrán conceder el permiso temporal el señor Comandante en Jefe de las FF .AA. del Estado, Ministro de Defensa y Comandante General de la Armada Boliviana; los dos primeros por el tiempo de hasta sesenta días y el último hasta treinta días, comunicando dicha disposición al Ministerio de Defensa. Esta licencia “no perjudica” la calificación de años de servicios, ni al goce de haberes; en todo caso las condiciones y si será computable a la licencia anual fijará quien concede dicha licencia.
- El que obtenga licencia temporal, para atender su restablecimiento por enfermedad, gozará del total de sus haberes y beneficios sociales; y según
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