Personas y Bienes.
Enviado por Eric • 2 de Marzo de 2018 • 7.531 Palabras (31 Páginas) • 323 Visitas
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El juez dictará la sentencia con la declaración de la presunción de muerte. Esta sentencia tiene dos efectos: 1) que la posesión que tienen los herederos de los bienes se vuelve definitiva 2) es el fin o la terminación de la sociedad conyugal.
No se termina el matrimonio, si la sociedad conyugal.
En el momento en que el ausente regrese, recupera sus derechos. Conforme a las siguientes reglas:
- Si regresa antes de la declaración de ausencia, tiene derecho a recobrar la totalidad de sus bienes.
- Si regresa después de haberse declarado la ausencia, tendrá derecho a recobrar sus bienes, la mitad de los frutos civiles, los frutos naturales, pero no los frutos industriales.
- Si la persona regreso cuando ya se declaró la muerte, tiene derecho a recuperar sus bienes. Y si los herederos los hubiesen vendido, tiene derecho a reclamar el valor de los mismos. Continúa casado, por lo tanto anula los matrimonios posteriores.
- Desaparecidos
Son aquellas personas que se encuentran en alguna situación en las que se presume su fallecimiento
Cuando una persona está desaparecida, no se necesita promover ni los medios preparatorios ni la declaración de ausencia. (No habrá depositario ni habrá representante).
Situaciones especiales: Guerra, naufragio, siniestro, catástrofe.
ESTADO
El Estado de una persona es la relación o situación jurídica de un individuo de los que necesariamente forma parte, ya sea la nación o la familia.
El estado contribuye a individualizar a la persona.
Existen 3 tipos de estado:
- Personal: es la relación que una persona guarda frente a la sociedad, es decir, haciendo alusión a características tales como: su capacidad, su incapacidad, su mayor o menor edad, entre otras.
- Civil o familiar: relación que guarda dentro del núcleo familiar. (padre, hijo, sobrino, etc).
- Estado político: es la relación que una persona guarda frente a la nación, es decir, en su calidad de ciudadano, de no ciudadano, de extranjero, o de mexicano.
Caracterísitcas:
- Es la relación que una persona guarda con relación a un grupo.
- Es indivisible y absoluto, es decir, no se puede tener un estado en relación con una persona, y un estado distinto en relación con otras, por eso decimos que es absoluto, e indivisible toda vez que no se puede ser hijo sólo de algunos miembros de la familia, sino de todos en general.
- Alternativa: toda persona tiene un estado y no el contrario, es decir, no se pueden tener estados contradictorios.
- Fuera del comercio: el estado de una persona no tiene valor dentro del comercio, aunque pueda generar efectos pecuniarios (alimentos o herencia).
- Es intransmisible, es decir, no puede ser objeto de traslado, ni de sesión, ni de enajenación, ni de traspaso.
- Es irrenunciable porque es un atributo de la personalidad.
- Es imprescriptible, toda vez que no se adquiere ni se extingue por el transcurso de tiempo.
- Puede ser materia de posesión. Es decir, al ser inherente a la persona, este puede prescindir de él. Existe diferencia entre el estado y posesión de estado, que esta regulado en el artículo 353 del CC, situación que será declarada siempre mediante una sentencia, y sólo se refiere al estado de familia.
Estado personal o capacidad
La capacidad no constituye un estado, debido a que falta la relación del individuo con un grupo determinado, sin embargo, Esteban Calva señala respecto de la incapacidad por interdicción lo siguiente:
Se da el nombre de estado porque es un cambio en el estado civil, que surge cuando por sentencia se declara que una persona no está en uso de sus facultades. Lo anterior pese a que el estado debe ser permanente, general y abstracto.
Capacidad de goce: también es denominada como capacidad jurídica o capacidad de derecho, es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Esta capacidad implica personalidad jurídica, por lo que toda persona, por el simple hecho de serlo, tiene capacidad jurídica, pues no se concibe a alguien que no sea capaz de ser titular de derechos. Esta capacidad se encuentra limitada:
Excepciones:
- Por razón de nacionalidad: Se limita la capacidad a los extranjeros para adquirir bienes inmuebles en una franja de 100kms en fronteras y 50kms en playas. Fundamento 27 CPEUM. Sólo nos mexicanos por nacimiento o por naturalización, así como las sociedades mexicanas, tienen derecho de adquirir el dominio de tierras, aguas y accesiones, o de obtener concesiones de explotación (minas o aguas). Tampoco pueden adquirir valores de venta fija o variable, según la Ley Federal de población. Tampoco pueden heredar por falta de reciprocidad internacional.
- Por razón de empleo o función: Se limita la capacidad de los jueces, secretarios, abogados, albaceas, tutores, peritos y notarios para adquirir bienes pertenecientes a la sucesión de un incapacitado en los asuntos en los que haya intervenido. El mandatario no puede adquirir los bienes del mandante.
- Por razón de parentesco: Se limita a los parientes del tutor para adquirir o alquilar bienes del incapacitado. Sujeto a la tutela de su pariente.
- Por razón del ejercicio de la patria potestad: Los que la ejercen no pueden enajenar ni grabar los bienes inmuebles y los muebles preciosos del representado, sino por causa de absoluta necesidad, o por el beneficio que puede representar siempre y con la autorización del representado.
- Por razón de la participación en la propiedad de cosa indivisa: los copropietarios (dos o mas dueños de un bien) no pueden enajenar a terceros, su parte alícuota, sin haber hecho valer el derecho del tanto de los demás copropietarios.
- Por razón de su estado civil: El emancipado sólo puede enajenar hipotecar o grabar sus bienes previa autorización judicial.
Legitimación de obrar
La legitimación procede de la
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