Poligonos de Actuacion
Enviado por Kate • 3 de Octubre de 2018 • 2.907 Palabras (12 Páginas) • 310 Visitas
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condicionada en materia estrictamente de conservación patrilnonial para la Constitución «e un Polígono de Actuación mediante el Sistema de Actuación Privado.
11. La Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requ necesarios y que se cumpliera con el procedimiento administrativo estableciso en los artículos 76 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 107 del Reglamento de la Ley se Desarrollo Urbano del Distrito Federal, por lo que con base en ello y
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S cretaría de Desarrollo Urbano Vivienda
Direcchán Generli de Del alroí’D Urbano Av.’iroentes .C.eritto 149, piso 5, Col. •Sar; Rafael,
bel Cuauhtémoc-. CP:0e,1.70.
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SEDUVI/DGDU/D-POL/004/201 6
CONSIDERANDO
1. Que la Dirección General de Desarrollo Urbano es competente para dictaminar la solicitud para la constitución de un Polígono de Actuación, indicada en el antecedente 1, de conformidad con lo señalado por los artículos 122 Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 12 fracciones I, IV, V y VI y 87, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 22 párrafo segundo, 3° fracciones I y VIII, 5°, 7°, 15 fracción II, 17, 24 fracciones I y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2° fracción II, 3° fracciones VIII y XXII, 4° fracción 111, 7° fracciones I, XIV, XIX y XXIX, 76 fracción I, 78 y 87 fracción lii de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 12, 2° fracciones I, II, V, Vi, VIII, X, XII, XXII y XXIV, 3°, 5°, 62 fracciones I, 11,111, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, 79 fracciones I, 11, III y IV, 30, 32, 34, 87 fracción 1 y 88, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 12, 22, 50 fracciones VII y XVI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 106, 107, fracciones I, II, III y IV, 113, 114 y 116 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y el Manual Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
2. Que la constitución del Polígono de Actuación solicitado, se limita por un predio, que conforme al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Cuauhtémoc, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 29 de septiembre de 2008, cuenta con la zonificación H0/6120/Z (Habitacional con Oficinas, 6 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre, Densidad Z, el número de viviendas factibles, se calcula dividiendo la superficie máxima de construcción permitida en la zonificación, entre la superficie de la vivienda definida por el proyecto).
Asimismo al ser Diagonal Patriotismo un Corredor Urbano, le aplica la Norma General de Ordenación No. ’10 referente a Alturas Máximas en vialidades en función de la superficie del predio y restricciones de construcción al fondo y laterales por lo que le corresponde también la zonificación H0/13/30/Z (Habitacional con Oficinas, 13 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre, Densidad Z, el número de viviendas factibles, se calcula dividiendo la superficie máxima de construcción permitida en la zonificación, entre la superficie de la vivienda definida por el proyecto), por lo que el predio queda con las siguientes características:
Predio
Superficie
M 2
... ,
Zonificacion
Área libre
Desplante
Sup. Max.
deConst.
Niveles
Densidad
2
rn
%
%
Circuito Interior
Diagonal Patriotismo
No. 87
1,796.00
H0/13/30/Z
538.80
30
1,257.20
70
16,343.60 m2
13
Z
Z: el número de viviendas factibles se calcula dividiendo la superficie máxima de construcción permitida en la zonificación, entre la superficie de la vivienda definida por el proyecto.
1. Que conforme al anteproyecto presentado se pretende llevar a cabo la construcción de una torre de 19 niveles destinada a uso Habitacional, con una superficie total de construcción de 23,218.20 m2, de los cuales 16,343.60 m2 se encontrarán sobre nivel de banqueta albergando un total de 163 viviendas de entre 71.40 m2 hasta 189.50 m2 y 6,874.60 m2 bajo el nivel de la misma, para 4 sótanos destinados a estacionamiento; quedando así con un desplante máximo de 875.35 m2 (considerando la proyección del primer nivel), y un área libre de 920.65 m2.
A petición del interesado y conforme a la justificación del Perito en Desarrollo Urbano Arquitectober
Vázquez Partida, en la Planta Baja (nivel 1 y 2) se libera la altura máxima de 3.60 m a 5.25 m se
localizarán las áreas destinadas a amenidades del conjunto así como el vestíbulo de acceso pri pal, lo cu 1 uarios, maximizando 1eficiencia de in embargo al no co r con losa, ismo se libera la alturasáxima t e terraza en pro de la susto
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