Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

Pregunta 1: ¿Se puede renunciar a la acción de exclusión del cónyuge? ¿Por qué?.

Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  1.172 Palabras (5 Páginas)  •  695 Visitas

Página 1 de 5

...

En cambio, respecto del juicio arbitral, creado por la ley para dirimir las cuestiones suscitadas entre ciertos parientes muy próximos (ascendientes y descendientes y hermanos únicamente) tiene por propósito morigerar el rigor de las normas de derecho buscando la conciliación de las diferencias.

Considero que la decisión adoptada por el tribunal de convocar a las partes a una audiencia de conciliación es muy buena; dado que cuando se plantea un conflicto entre ascendientes, descendiente o hermanos debe ser resuelta según equidad, prescindiendo del rigorismo y letra “fría” de la ley formal, buscando dar soluciones a los conflictos suscitados entre familiares tan cercanos desde una perspectiva que no implique más desgaste personal y de sentimientos entre las partes en situaciones muchas veces de profundo dolor; y donde también se observa muchas veces que abogados inescrupulosos a fin de obtener un litigio ganado llevan a las partes a procesos muy largos sin sentido.

- Pregunta 5: Como abogado de Mónica, ¿qué le aconsejaría con relación a la sociedad conyugal y por qué?

En virtud de todo lo expuesto aconsejaría a mi cliente, respecto de la sociedad conyugal, oponerse a la exclusión de la declaratoria de herederos que pretende la esposa legítima del causante Sr. JJ, probando debidamente que ha contraído matrimonio de buena fe, desconociendo la subsistencia del vínculo que aún unía al causante con la Sra. Ágata. Que si bien es cierto que el matrimonio se declarará nulo debido al vicio que acarrea, recordemos que la ley protege a aquella contrayente de buena fe, por lo que tendrá derechos hereditarios sobre los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio con el ya extinto JJ, y solicitarle al Juez que si bien la señora Ágata conserva derechos sucesorios solicitar la liquidación de la sociedad conyugal, la cual nunca se efectuó, con el fin de que sólo participe la misma.

A mi juicio, le propondría ir a mi cliente un poco más allá en la defensa de sus intereses, trataría de probar que llegaríamos a un absurdo que después de 20 años de separación personal, la Señora Ágata quisiera hacer valer derechos sucesorios fuera del período de los años 1970 a 1986 (1976 sentencia de separación personal, sumémosle 10 años más que es lo que establece el CC como plazo máximo de prescripción), porque hay algo que es claro, ambos cónyuges pierden la vocación hereditaria cuando alguno de ellos volvió a casarse (aún cuando este viciado de algún tipo de nulidad) porque, al hacerlo, ha afirmado enfáticamente su voluntad de cortar todo vínculo con su cónyuge anterior y no podría luego pretender derechos a su herencia luego de 20 años.

...

Descargar como  txt (7.2 Kb)   pdf (45.3 Kb)   docx (13.2 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club