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Prevención de riesgos profesionales Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Enviado por   •  22 de Enero de 2018  •  2.057 Palabras (9 Páginas)  •  481 Visitas

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El accidente común es una lesión que sufre una persona al enfrentar un riesgo que el mismo ha tomado Ej.: Atropellamiento por cruzar a mitad de calle.

DIFERENCIA ENTRE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD: En el lugar del trabajo la salud del trabajador se puede ver alterada por un Accidente de Trabajo, o bien, por una Enfermedad Profesional.

El accidente es un hecho que se presenta en forma rápida y en el que casi siempre se ven los resultados. Ejemplo: Proyección de partícula metálica a los ojos del tornero.

La Enfermedad Profesional se presenta en forma lenta y gradualmente va creciendo su efecto. Para que ella se desarrolle en el hombre tiene que existir un agente contaminante en el ambiente del lugar de trabajo. Ejemplo: Ruido de telares en la industria textil.

- ADMINISTRACION DE LA LEY: Estàn facultados para asdministrar las prestaciones y obligaciones de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

- I.N.P. (Instituto de Normalización Previsional)

- Mutualidades de Empleadores. Son instituciones sin fines de lucro administradas por un Directorio Paritario, teniendo obligación legal de intervenir los excedentes en infraestructura para la atención de sus afiliados y reservas de pensiones.

- Administración Delegada (Empresas con más de 1.000 trabajadores )

- FINANCIAMIENTO DE LA LEY: Las prestaciones que la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales otorga, se financian Fundamental

- COTIZACION BASICA: Es aquella que tiene que pagar por igual, todas las empresas y corresponde al 0.90 % de las remuneraciones imponibles de cada trabajador: En forma extraordinaria, desde 01/09/1998 hasta el 31/08/2004, se pagara una cotización una cotización extraordinaria uniforme de 0,05% de la remuneración imponible de cada trabajador (Ley Nº 19,578)

- COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA: Es aquella que se que se paga en función de la actividad y riesgo de cada empresa, además de la Cotización Básica. Fluctúa entre 0 y 3,4 % de acuerdo al Decreto Supremo Nº 110/68 y regulada por el Decreto Supremo Nº 67/2000, vigente desde el 01/07/2001.

Las dos cotizaciones son de cargo del empleador, no habiendo descuentos para el trabajador por este concepto.

- PRESTACIONES ECONÒMICAS

- POR INCAPACIDAD TEMPORAL: Se entiende por incapacidad temporal a toda lesión que se origina por un accidente de trabajo o enfermedad profesional y que luego del tratamiento médico, permite la recuperación total del trabajador y su reintegro al trabajo.

En caso de incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a recibir en Subsidio diario, el cual se calcula al igual que los subsidios por incapacidad común, esto es, el 100% del promedio de las remuneraciones mensuales netas, de subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximo al mes que indica la licencia.

Remuneración es neta es la remuneración imponible con deducción de las cotizaciones previsionales y de los impuestos correspondientes a esta remuneración.

El subsidio se cancela hasta por un periodo de 52 semanas, pudiendo extenderse como máximo a 104 semanas.

- POR INCAPACIDAD PERMANENTE (INVALIDEZ): Considera una situación de invalidez cuando la lesión causada por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional produce consecuencias de carácter permanente, afectando la capacidad de ganancia del trabajador al quedar físicamente disminuido.

De acuerdo a la disminución o perdida de la capacidad de ganancia del trabajador, las prestaciones económicas son las siguientes:

La INDEMNIZACION que corresponda se cancela de una sola vez, o bien, en cuotas iguales a petición del interesado.

Las PENSIONES son aumentadas en 5% por cada hijo sobre dos, que cause asignación familiar, con el tope máximo indicado por cada caso.

PERDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIA (GRADO INVALIDEZ)

TIPO DE PRESTAION ECONOMICA

MONTOS (REFERIDOS A SUELDO BASE)

INVALIDEZ PARCIAL

Entre 15% e inferior a 40%

Entre 40% e inferio a 70%

INVALIDEZ TOTAL

70% o mas

GRAN INVALIDEZ

Necesita de terceros para vivir

Indemnización Pensión Mensual

Pensión Mensual

Pensión Mensual

1,5 hasta 15

35% (máximo 50%)

70% (máximo 100%)

100% (máximo 140%)

- POR MUERTE

En caso de:

. Muerte del accidentado o enfermo profesional

. Muerte del inválido pensionado

Estas situaciones dan lugar a:

- PENSION POR SUPERVIVENCIA

Tienen derecho a ella:

. Cónyuge

. Hijos legitimos, ilegítimos o adoptivos, naturales(deben haber sido reconocidos antes de la fecha del accidente o del diagnostico de la enfermedad profesional causante de la muerte)

.Madre de los hijos naturales

.A falta de las personas indicadas más arriba, los ascendientes y descendientes que causan asignación familiar.

Los montos de las pensiones por supervivencia no pueden sobrepasar el 100% de la pensión total a que habría tenido derecho el trabajador en caso de invalidez total, o de la pensión que reciba al momento de la muerte.

DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS Y COMITÉ PARITARIO DECRETO Nº 40.

La Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en lo que respecta a la prevención de riesgos laborales,

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