Prevención de riesgos profesionales Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Enviado por Ninoka • 22 de Enero de 2018 • 2.057 Palabras (9 Páginas) • 473 Visitas
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El accidente común es una lesión que sufre una persona al enfrentar un riesgo que el mismo ha tomado Ej.: Atropellamiento por cruzar a mitad de calle.
DIFERENCIA ENTRE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD: En el lugar del trabajo la salud del trabajador se puede ver alterada por un Accidente de Trabajo, o bien, por una Enfermedad Profesional.
El accidente es un hecho que se presenta en forma rápida y en el que casi siempre se ven los resultados. Ejemplo: Proyección de partícula metálica a los ojos del tornero.
La Enfermedad Profesional se presenta en forma lenta y gradualmente va creciendo su efecto. Para que ella se desarrolle en el hombre tiene que existir un agente contaminante en el ambiente del lugar de trabajo. Ejemplo: Ruido de telares en la industria textil.
- ADMINISTRACION DE LA LEY: Estàn facultados para asdministrar las prestaciones y obligaciones de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
- I.N.P. (Instituto de Normalización Previsional)
- Mutualidades de Empleadores. Son instituciones sin fines de lucro administradas por un Directorio Paritario, teniendo obligación legal de intervenir los excedentes en infraestructura para la atención de sus afiliados y reservas de pensiones.
- Administración Delegada (Empresas con más de 1.000 trabajadores )
- FINANCIAMIENTO DE LA LEY: Las prestaciones que la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales otorga, se financian Fundamental
- COTIZACION BASICA: Es aquella que tiene que pagar por igual, todas las empresas y corresponde al 0.90 % de las remuneraciones imponibles de cada trabajador: En forma extraordinaria, desde 01/09/1998 hasta el 31/08/2004, se pagara una cotización una cotización extraordinaria uniforme de 0,05% de la remuneración imponible de cada trabajador (Ley Nº 19,578)
- COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA: Es aquella que se que se paga en función de la actividad y riesgo de cada empresa, además de la Cotización Básica. Fluctúa entre 0 y 3,4 % de acuerdo al Decreto Supremo Nº 110/68 y regulada por el Decreto Supremo Nº 67/2000, vigente desde el 01/07/2001.
Las dos cotizaciones son de cargo del empleador, no habiendo descuentos para el trabajador por este concepto.
- PRESTACIONES ECONÒMICAS
- POR INCAPACIDAD TEMPORAL: Se entiende por incapacidad temporal a toda lesión que se origina por un accidente de trabajo o enfermedad profesional y que luego del tratamiento médico, permite la recuperación total del trabajador y su reintegro al trabajo.
En caso de incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a recibir en Subsidio diario, el cual se calcula al igual que los subsidios por incapacidad común, esto es, el 100% del promedio de las remuneraciones mensuales netas, de subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximo al mes que indica la licencia.
Remuneración es neta es la remuneración imponible con deducción de las cotizaciones previsionales y de los impuestos correspondientes a esta remuneración.
El subsidio se cancela hasta por un periodo de 52 semanas, pudiendo extenderse como máximo a 104 semanas.
- POR INCAPACIDAD PERMANENTE (INVALIDEZ): Considera una situación de invalidez cuando la lesión causada por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional produce consecuencias de carácter permanente, afectando la capacidad de ganancia del trabajador al quedar físicamente disminuido.
De acuerdo a la disminución o perdida de la capacidad de ganancia del trabajador, las prestaciones económicas son las siguientes:
La INDEMNIZACION que corresponda se cancela de una sola vez, o bien, en cuotas iguales a petición del interesado.
Las PENSIONES son aumentadas en 5% por cada hijo sobre dos, que cause asignación familiar, con el tope máximo indicado por cada caso.
PERDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIA (GRADO INVALIDEZ)
TIPO DE PRESTAION ECONOMICA
MONTOS (REFERIDOS A SUELDO BASE)
INVALIDEZ PARCIAL
Entre 15% e inferior a 40%
Entre 40% e inferio a 70%
INVALIDEZ TOTAL
70% o mas
GRAN INVALIDEZ
Necesita de terceros para vivir
Indemnización Pensión Mensual
Pensión Mensual
Pensión Mensual
1,5 hasta 15
35% (máximo 50%)
70% (máximo 100%)
100% (máximo 140%)
- POR MUERTE
En caso de:
. Muerte del accidentado o enfermo profesional
. Muerte del inválido pensionado
Estas situaciones dan lugar a:
- PENSION POR SUPERVIVENCIA
Tienen derecho a ella:
. Cónyuge
. Hijos legitimos, ilegítimos o adoptivos, naturales(deben haber sido reconocidos antes de la fecha del accidente o del diagnostico de la enfermedad profesional causante de la muerte)
.Madre de los hijos naturales
.A falta de las personas indicadas más arriba, los ascendientes y descendientes que causan asignación familiar.
Los montos de las pensiones por supervivencia no pueden sobrepasar el 100% de la pensión total a que habría tenido derecho el trabajador en caso de invalidez total, o de la pensión que reciba al momento de la muerte.
DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS Y COMITÉ PARITARIO DECRETO Nº 40.
La Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en lo que respecta a la prevención de riesgos laborales,
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