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Propuestas para Grupos Parlamentarios Europeos sobre la situación de los Técnicos Superiores Sanitarios en España.

Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  2.659 Palabras (11 Páginas)  •  317 Visitas

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Desde el curso 2011-2012, Técnicos Superiores Sanitarios españoles han comenzado a matricularse en Universidades Europeas para conseguir así una formación acorde a sus necesidades profesionales y laborales, y poder obtener un título que sea admitido en países de la Unión Europea, ante la imposibilidad de recibirlo en nuestro propio país.

Es una justificación enfatizada en un ejemplo, pero afecta a cerca de 25.000 profesionales sanitarios españoles y demuestra los olvidos, las carencias y la discriminación de la adaptación del Espacio Europeo de Educación Superior que ha realizado España.

2.- El Catálogo Nacional de Titulaciones deberá estar en consonancia con los que se establezcan en el resto de países del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), adaptándose mejoras en aquellos casos en los que las titulaciones foráneas aporten calidad en la metodología y en el diseño de los currículos formativos y exportando aquellas características propias de nuestras titulaciones en aquellos casos en los que nuestro desarrollo sea superior, respetando la autonomía de Universidades y Centros de Enseñanza.

Creemos necesario plantear en España y ante la Unión Europea la obligación de establecer criterios comunes mínimos en contenidos y duración para aquellos programas de estudios que por su complejidad científica y técnica y por su incidencia ante el ciudadano, como pueden ser las profesiones sanitarias, presentan a día de hoy diferencias notables en su desarrollo dependiendo del país de origen. La libre circulación de profesionales en estos campos obliga a legislar sobre unos contenidos comunes cuando se trata de la asistencia sanitaria. Estos requisitos mínimos deberán ser exigibles igualmente para aquellos profesionales extracomunitarios que presenten titulaciones a homologar en cualquier país de la Unión Europea.

Justificación:

La disparidad de contenidos y competencias profesionales en algunas titulaciones afectadas por el EEES se intentó corregir con diferentes Directivas y con otro tipo de medidas como el Suplemento Europeo al Título. Las Directivas Europeas que han ido naciendo del difícil proceso de adaptación a un Espacio Común del Conocimiento y de la Educación muchas veces presentan lagunas que se resuelven luego en Tribunales de jurisdicción europea, como señalan diferentes sentencias y procedimientos de infracción denunciados por la Comisión Europea. Ejemplos: Dentistas españoles; Farmacéuticos de Análisis Clínicos portugueses y Farmacéuticos Hospitalarios españoles; las más reciente sobre las titulaciones españolas de Ingeniería Técnica, o la que tendrá que adaptar España ante la situación de sus Técnicos Superiores Sanitarios. Es más difícil encajar las piezas en un puzle tan diverso como Europa que establecer unos mínimos comunes cuando además, se ha creado y aceptado por 48 naciones un Espacio Europeo de la Educación Superior que persigue una armonización de títulos. En cuanto al Suplemento Europeo al Título, muestra su utilidad para la formación post-título para equilibrar carencias en cualificaciones entre profesionales de diferentes países, por lo que al ser post-titulación es opcional y no requisito sine qua non a la hora de obtener una titulación. Si se salvan esas deficiencias en la formación básica y común, el Suplemento al Título servirá para su verdadero objetivo: Mostrar la cualificación y la formación post-titulación obligatoria o común y la mejora que el profesional ha obtenido con su esfuerzo.

Además, la Comisión Europea de Salud y Consumo ya edita recomendaciones sobre criterios en la formación de profesionales sanitarios, los European Core para muchas de las profesiones sanitarias, no todas. Pero tendrán su efecto real cuando dejen de ser recomendaciones y pasen a ser normativa reguladora para impartir y obtener determinadas titulaciones.

SOBRE DESARROLLO PROFESIONAL Y EJERCICIO PROFESIONAL

1.- Inclusión de los Técnicos Superiores Sanitarios como Profesión Sanitaria en el artículo 2 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS, Ley 44/2003).

Reconocimiento como profesión sanitaria a toda profesión de las existentes y reguladas, que necesite un título propio y una capacitación específica para el ejercicio de una actividad reconocida en el Sistema Nacional de Salud.

Justificación:

Es necesaria una modificación de esta Ley que incluya a los Técnicos Superiores Sanitarios como profesión, al igual que recientemente se ha hecho con los Psicólogos Clínicos.

Los Técnicos Superiores Sanitarios tienen reguladas sus competencias y sus currículos formativos por Reales Decretos. No se pueden ejercer estas profesiones sin titulación y tienen cada una de ellas un perfil propio. Participan como parte fundamental en el Sistema Nacional de Salud en los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que fija el ordenamiento sanitario. La propia LOPS establece en sus disposiciones adicionales los mecanismos para modificar esta situación.

Su clasificación en la LOPS, aparte de ser injusta, contraviene lo dispuesto por la propia España, ya que sí figura como profesión sanitaria en el Listado de Profesiones Reguladas de la Dirección General de Mercado Interno de la Comisión Europea, documento MARKT/C/3878/2004-EN-FR-DE de 14 de abril de 2004, el cual se elabora a partir del listado suministrado por cada país miembro de la UE, como recuerda la propia Comisión Europea.

En ningún otro país de nuestro entorno socio-político se discrimina así a estos profesionales sanitarios.

2.-Vigilancia oficial del intrusismo profesional y de la usurpación de funciones.

Justificación:

Desgraciadamente, no todas las infracciones de las leyes sobre ejercicio de las profesiones sanitarias tienen para los jueces el carácter de intrusismo profesional, debido a que no todos los profesionales sanitarios tienen el carácter de profesión según la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS, Ley 44/2003), reservándose el sistema judicial el apelativo de usurpación de funciones cuando se refieren a las violaciones cometidas sobre funciones a desarrollar por profesionales sin rango oficial de profesión.(Los contenidos en dicha LOPS en al art.3), a pesar de ser delitos contemplados en el Código Penal y tan graves para la salud del usuario como la manipulación de radiaciones ionizantes por personal no titulado ni capacitado.

Esta infracción, junto a la usurpación de funciones

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