Protección Trabajadoras Embarazadas
Enviado por monto2435 • 12 de Noviembre de 2018 • 1.103 Palabras (5 Páginas) • 259 Visitas
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- Evaluación de Riesgos Laborales
La evaluación de riesgos considerará la posibilidad de que cualquier puesto de trabajo de la Entidad pueda ser ocupado por una trabajadora en situación de embarazo o en periodo de lactancia natural. En este sentido, en el proceso de evaluación se tendrán en cuenta todos aquellos agentes y procedimientos y condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural, del feto o del niño durante el periodo de lactancia, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico de exposición.
- Adopción de medidas de protección
Si los resultados de la evaluación revelan un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, CRM adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora que pueda verse afectada.
Cuando la adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo no resultasen posibles, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo siguieran influyendo negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique su especialista, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
El médico evaluara siempre el estado de la trabajadora gestante para evitar alguna complicación, en caso hubiese inmediatamente se realizara la interconsulta respectiva.
- Cambio temporal de labores
La asignación a la trabajadora gestante de labores distintas a las habituales, incluso la que conlleva un cambio de puesto de trabajo, constituye una medida temporal que culmina indefectiblemente con el parto.
Sin embargo, se puede acordar extender la medida hasta que concluya el período de lactancia, en atención a los riesgos que puedan afectar al recién nacido a través de la leche materna.
- Asignación de labores que no pongan en riesgo la salud y/o el desarrollo del embrión y el feto
Con el fin de asignar labores que no pongan en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo del embrión y el feto, Uezu Ingenieros podrá:
- Efectuar cambios en la manera de realizar las mismas labores, sin modificación del puesto de trabajo. En este caso, debe adaptar física o técnicamente las condiciones de trabajo con la finalidad de controlar, limitar o eliminar los riesgos existentes.
- Si la medida no pudiese ejecutarse, se deberá modificar las labores a través de un cambio de puesto de trabajo a un puesto similar en atención a su categoría ocupacional.
- Retorno a las labores de origen
Se garantiza a la trabajadora el derecho de retornar a las labores y, de ser el caso, al puesto de trabajo que venía desempeñando, o a uno equivalente, con la misma remuneración y demás derechos.
Se retornarará a la trabajadora a sus labores originarias una vez concluida la situación que dio origen al cambio de labores, en un plazo que no superará los 15 días naturales o, con posterioridad del parto, inmediatamente a su retorno al centro de trabajo culminado su descanso post natal.
- ANEXOS
No aplica.
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