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Por un nuevo Estatuto del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores

Enviado por   •  25 de Diciembre de 2017  •  17.112 Palabras (69 Páginas)  •  342 Visitas

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DEROGAR LA REFORMA LOCAL Y APROBACIÓN DE UNA NUEVA LEY SOBRE COMPETENCIAS Y FINANCIACIÓN LOCAL − Entender los Ayuntamientos como la Administración más cercana a los ciudadanos y, por tanto, donde deben realizarse las prestaciones de servicios públicos de forma más accesible y democrática. − Aplicar la Carta Europea de Autonomía Local − Suprimir las Diputaciones Provinciales y reforzar la comarcalización de servicios públicos comunes. − Garantizar el principio de suficiencia financiera de forma que se asegure la prestación de unos servicios públicos de calidad por los municipios, apostando por la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, independientemente del lugar del país donde residan. Estimamos que el porcentaje de gasto público local sobre el total del mismo debe alcanzar, al menos, el 25%. 4 | PROGRAMA PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2015 OTRA FORMA DE RECAUDAR: REPARTIR LA RIQUEZA DESARROLLAR UNA REFORMA FISCAL JUSTA. NO SE TRATA DE MÁS IMPUESTOS, SINO DE MÁS JUSTICIA FISCAL. UNA REFORMA FISCAL JUSTA, SUFICIENTE, EQUITATIVA Y PROGRESIVA Según los datos europeos hechos públicos el 17 de junio de 2014, la presión fiscal en España se sitúa en el 32,5% del PIB, una cifra verdaderamente baja. Estamos seis puntos y medio por debajo de la media europea, pero es que si se compara con los países próximos al nuestro, como Italia o Francia, entonces la diferencia es abismal: más de once puntos por debajo. Comparando la presión fiscal en los diferentes países europeos entre 2002 y 2012, en prácticamente todos los países europeos de la zona euro esa presión fiscal ha subido, menos en España, donde es un punto y medio más baja que hace diez años. Nos acompañan los países bálticos, algunos de los países del Este, Irlanda y Portugal. Los países nórdicos, Italia y Francia tienen presiones fiscales en el entorno del 45%; Alemania y Holanda, aproximada en el 40%. ALGUNAS MEDIDAS CONCRETAS DE CARÁCTER GENERAL − Tributación en la misma base imponible de las rentas del trabajo y del capital. Se integran en la tarifa general del IRPF los rendimientos del capital para mejorar la progresividad, incluyendo a las plusvalías generadas en menos de dos años (ampliable a 6 en el caso de inmuebles). Como renta del ahorro sólo se consideran las plusvalías generadas en el medio y largo plazo porque no es ni justo ni equitativo que las ingentes plusvalías generadas por operaciones especulativas deban considerarse renta del ahorro y beneficiarse de tipos impositivos distintos a los de la tarifa general. En todo caso, no lo parece para los rendimientos de operaciones realizadas en el muy corto plazo. − Modificar la Ley General Tributaria con una tipificación más rigurosa del delito fiscal, extender la responsabilidad por la deuda tributaria, determinar cuando no haya factura o no conste en ella la cantidad del impuesto, la más alta de las cantidades que se manifiesten como pactadas verbalmente o el precio medio del mercado. PROGRAMA PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2015 | 5 ALGUNAS MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL IRPF − Consolidar como definitivo el aumento del gravamen complementario en el IRPF. Este aumento de la cuota íntegra estatal que estableció, de forma temporal, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. − Eliminar la posibilidad de compensar pérdidas patrimoniales con el resto de rendimientos e imputaciones de renta y también de realizar dicha compensación en ejercicios posteriores, y se suprime la posibilidad de compensar las pérdidas patrimoniales de juego hasta el límite de las ganancias. − Limitación de las ventajas fiscales de los planes privados de pensiones. ALGUNAS MEDIDAS RELATIVAS AL IVA − Derogación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, sobre el IVA de forma que puedan reducirse y reclasificarse algunos tipos (industrias realmente culturales, compresas, otros productos alimenticios no transformados, ciertos medicamentos, etc.). − Algunas medidas relativas al Impuesto de Sociedades. − Establecer un tipo del 35% para las bases imponibles superiores al millón de euros. − Limitar las bonificaciones, deducciones, etc. (gastos fiscales) a un máximo del 3% de la base imponible y a otro 5% como máximo complementario y de carácter directamente vinculado y estrictamente proporcional en el caso de creación de empleo estable, de forma que se evite que las empresas de mayor dimensión disfruten de un tipo efectivo muy inferior al nominal que en muchas ocasiones es incluso menor que el tipo efectivo medio de las empresas de menor dimensión. − Limitar la compensación de bases imponibles negativas a los períodos impositivos no prescritos. 6 | PROGRAMA PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2015 OTRA FORMA DE RECAUDAR: REPARTIR LA RIQUEZA − Reforma del sistema de módulos, limitando su uso. el sistema de estimación objetiva debería tener una triple limitación. Por un lado temporal, debería reducirse a dos años. El de inicio de la actividad y el siguiente. Por otro lado, el nivel de la actividad debería reducirse a beneficios de subsistencia razonable. Finalmente, es conveniente reservar la estimación objetiva para aquellas actividades cuyo objeto sea destinar los bienes o servicios a un consumidor final. − Modificar la legislación de las Instituciones de Inversión Colectiva para evitar los notorios abusos de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), de patrimonios familiares, que cumpliendo los actuales requisitos crean una institución de inversión colectiva cuando en realidad son auténticas instituciones de inversión “privadas”. Extender el límite máximo de participación (5% del capital) a todas las modalidades de sociedades de inversión, financieras o no, y no sólo a las SICAV. Así se evita el control de la sociedad y el partícipe que quiera invertir o adquirir algún bien reembolsará su participación y tributará por la renta del ahorro diferida, según la diferencia entre el valor liquidativo y el valor de adquisición. − Las sociedades no constituidas por los procedimientos de fundación sucesiva y de suscripción pública de participaciones dispondrán de un plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el correspondiente registro administrativo, para alcanzar la cifra mínima prevista en el párrafo anterior. NUEVAS FIGURAS TRIBUTARIAS − Creación de un Impuesto especial sobre Bienes Suntuarios. Será aplicable a los productos y servicios considerados de lujo. − Creación de un Impuesto sobre las Transacciones Financieras, con una base impositiva amplia y que será sustituido, cuando proceda, por un tributo a escala de la Unión Europea o de aquellos países que han acordado aplicarlo por el procedimiento de Cooperación Reforzada. PROGRAMA PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2015 | 7 − Creación de Impuesto sobre la Riqueza que sustituirá al Impuesto sobre el Patrimonio, con mínimos exentos

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