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DERECHO LABORAL El estatuto de los trabajadores

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  7.063 Palabras (29 Páginas)  •  373 Visitas

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TITULO II. DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA Y DE REUNIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA

El derecho de sindicación ha de regularse por Ley orgánica, sin embargo, viene recogido en esta ley, por tratarse de un derecho de los trabajadores.

Se regula detalladamente todo el procedimiento electoral, por la importancia que tiene a efectos de la representación en las empresas.

El derecho de reunión, también regulado en este título, supone una medida más del fortalecimiento de la democracia en el ámbito laboral.

TITULO III. DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONVENIOS COLECTIVOS

En este título se sustituye un régimen de intervencionismo y bloqueo en las relaciones laborales, por un sistema de libertad y consiguiente responsabilidad de los interlocutores.

- Se reconoce la autonomía colectiva de las partes sociales.

- Se limita el intervencionismo del Estado.

- Se flexibilizan los presupuestos de legitimación inspirados en los principios de representatividad y equidad.

- Se incorporan las instituciones de la mediación y el arbitraje.

TITULO IV INFRACCIONES LABORALES

Este título fue derogado por el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del orden social con vigencia a partir del 1 de enero de 2001.

Ambito de aplicación: Establece el artículo 1.1 del ET que la presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

La existencia de una relación de trabajo exige la concurrencia de las notas de ajenidad y dependencia, esto es, que la prestación de servicios contratada se realice dentro del ámbito de la organización y dirección de la empresa, con sometimiento al círculo rector, disciplinario y organizativo de la misma.

La noción de la dependencia supone básicamente que el trabajador no tiene capacidad para organizar su trabajo sino que lo presta bajo las órdenes del empleador.

Exclusiones: Son trabajos excluidos aquellas relaciones a las que no les resulta de aplicación la legislación laboral. Se excluyen tanto por no reunir los requisitos propios del contrato de trabajo como por la existencia de normas administrativas o estatutarias reguladoras de dichos trabajos. El artículo 1.3 excluye expresamente las siguientes relaciones:

- Funcionarios públicos y asimilados.

- Prestaciones personales obligatorias.

- Consejeros o administradores.

- Trabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

- Trabajos familiares.

- Personas que intervienen en operaciones mercantiles.

- Transportistas autorizados con vehículo propio.

Relaciones laborales de carácter especial: son relaciones laborales especiales aquellas en que por las peculiaridades de la prestación de servicios es necesario el establecimiento de regulación laboral especial.

La legislación social regula determinadas relaciones laborales que considera especiales por sus características propias.

Las relaciones laborales especiales son diferentes de la relación ordinaria y del resto de relaciones laborales especiales. La diferenciación de trato entre estas relaciones no supone discriminación alguna.

Relaciones laborales de carácter especial:

- La del personal de alta dirección.

- La del servicio del hogar familiar.

- La de los penados en las instituciones penitenciarias.

- La de los deportistas profesionales.

- La de los artistas en espectáculos públicos.

- La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.

- La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.

- La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que estas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.

- Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.

El convenio colectivo: es todo acuerdo escrito relativo a condiciones de trabajo y empleo, celebrado entre un empleador, grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores con una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en su caso, con los representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos conforme a la legislación nacional.

El convenio colectivo surge porque las posiciones de los empresarios y los trabajadores no son iguales. El empresario se encuentra en situación de predominio, en virtud de la cual, se haya capacitado para imponer a los trabajadores las condiciones de trabajo que le interesen.

Debe fijar las condiciones de trabajo y productividad. Igualmente podrá regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.

Tienen fuerza vinculante y prevalecen sobre la autonomía de la voluntad individual de los trabajadores.

Es una norma muy singular, no solo por su origen, ajeno al poder normativo estatal, sino que también es de naturaleza compleja y mixta.

Es al mismo tiempo, contrato y norma, por sus orígenes es un contrato, pero por sus efectos es una norma, pues su finalidad es regular las condiciones de trabajo.

Los convenios colectivos son verdaderas normas jurídicas en su ámbito de aplicación y tiene las siguientes características:

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