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QUERELLA AMENAZAS

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  2.372 Palabras (10 Páginas)  •  365 Visitas

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4.- En fecha de 29 de Octubre del año en curso aproximadamente a las 14:35 horas, el suscrito me encontraba en mi domicilio, cuando me percate por la ventana que la señora Monica alias Monica Sanchez alias Dionisia Torres Dzib estaba ingresando por la parte de arriba por el balcón a mi domicilio, fue cuando mi madre ADELA GUADALUPE LOPEZ LOPEZ se interpuso para que no entrara ya que siempre ha habido el temor fundado sobre mi persona e integridad como ha estado amenazando en diversas ocasiones, a lo que la señora iba acompañada con otras personas las cuales tenían la intención total de entrar a mi domicilio. Fue aproximadamente a las 14:43 horas fue cuando llego la patrulla con numero 5921 quien se enteró de todo los hechos y solo levanto un reporte donde los agentes policiacos ingresaron al domicilio debido a que supuestamente la señora Monica alias Monica Sanchez alias Dionisia torres Dzib los había llamado desconociendo el motivo por el cual acudieron.

4.- Es por ese motivo y debido a que temo por mi seguridad e integridad física por las amenazas constantes de la señora Monica y las acciones que ella esta tratando de cometer para poder cumplir sus amenazas, es que vengo a interponer mi querella y/o denuncia por el delito de AMENAZAS Y/O LO QUE RESULTE cometido en mi agravio, y de los hechos narrados con anterioridad se desprende y se pueden apreciar los elementos tipificados en el mismo delito y que se pueden observar en el artículo 123 del código penal del estado libre y soberano de quintana roo que me permito transcribir:

“CAPÍTULO IV

AMENAZAS

ARTÍCULO 123. Al que por cualquier medio amenace dos o más veces a otro con causarle un daño en su persona, bienes o derechos, o en la persona, bienes o derechos con quien el ofendido tenga algún vínculo, se le impondrá de seis meses a un año de prisión o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses.

Se debe entender como persona ligada por algún vínculo con el ofendido, a lo que tengan algún tipo de parentesco con este último, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 826 al 836 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.”

“CAPÍTULO III

Autoría y Participación.

Artículo 16.- Son responsables del delito cometido:

I.- Los que lo realicen por sí;

II.- Los que lo realicen conjuntamente con otro;

III.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;

IV.- Los que inciten dolosamente a otro a cometerlo;

V.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para su comisión;

VI.- Los que con posterioridad a su ejecución, auxilien al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito; y

VII.- Los que intervengan con otro en su comisión, aunque no conste quién de ellos produjo el resultado.”

Asi como el siguiente criterio de la Suprema Corte que a su tenor dice:

AMENAZAS. ELEMENTOS DEL DELITO. Los elementos constitutivos del delito de amenazas, se integran desde el momento en que el sujeto activo amaga al sujeto pasivo con causarle un mal determinado, a su integridad física, patrimonio o familia, afectándolo en su estado anímico, provocándole zozobra e inquietud por algún tiempo, o de manera indefinida, por lo que es irrelevante que, con posterioridad a los hechos constitutivos del delito, afirmen ambos sujetos tener buenas relaciones de amistad, pues el delito quedó configurado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 446/92. Lorenzo López Flores. 30 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.

AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DEL DISTRITO FEDERAL). El delito de amenazas, previsto y sancionado por el artículo 221, fracción I, del Código Penal del Estado de Guanajuato, afecta la paz y seguridad de las personas, por lo que, para configurarse, conforme lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo que concierne a la ley penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, similar a la de aquella Entidad, se requiere que consista en hechos concretos capaces de producir un estado de inquietud, zozobra o desasosiego, de inseguridad en el disfrute de los derechos protegidos por las leyes, durante un lapso más o menos prolongado, pero siempre futuro, que impliquen el anuncio de un mal cierto y posible, por lo que las expresiones ambiguas y de potencial ejecución inmediata, no constituyen este delito, pues de otro modo, todos los actos preparatorios, de tentativa, así como los simples amagos, quedarían incluidos en el mencionado delito, lo que no es jurídicamente posible.

Amparo directo 5906/62. Rafael Magueyal Palma. 12 de septiembre de 1963. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. La publicación no menciona el nombre del ponente. Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 41, de rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 21, página 13, bajo el rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.".

D E R E C H O

Norman el procedimiento los artículos 1°, 2°,20, 105, 108, 109, 212, 213, 214, 221,2 22, 223, 224 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor

CAPITULO DE PRUEBAS

EN ESTE MOMENTO Y CONFUNDAMENTO EN EL ARTICULO 216 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN VIGOR SOLICITO LOS SIGUIENTES ACTOS DE INVESTIGACION QUE SE CONSIDERAN PERTINENTES Y UTILES PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS QUE SE NARRAN EN EL PRESENTE ESCRITO Y CON LO QUE SE DEMUESTRA EL TIPO PENAL DE FRAUDE COMETIDO EN MI AGRAVIO, SIENDO LOS SIQUIENTES:

I.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que rendirá el C. LUIS ANTONIO ORTIZ EK Y OSCAR GOMEZ GOMEZ, mismas personas que me serviré presentar el día y hora que designe esta H. autoridad investigadora para el desahogo de la

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