¿Quién elaboro el primer gran texto jurídico de la historia?
Enviado por Mikki • 22 de Octubre de 2018 • 968 Palabras (4 Páginas) • 434 Visitas
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Cuando la PERSONA se relaciona en FORMA INDIVIDUAL, estamos hablando de PERSONAS NATURALES.
Cuando las PERSONAS se relacionan en FORMA COLECTIVA, estamos hablando de PERSONAS JURIDICAS
9. ¿Que son Personas Jurídicas?
Artículo 545 C.C.: “Se llama persona jurídica a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representados judicial y extrajudicialmente.”
10. ¿Cómo se clasifican las personas jurídicas?
Según sus fuentes: en persona jurídica de derecho público y privado.
- Derecho Público: No necesitan para existir la autorización del Presidente de la República, se rigen por leyes especiales y propensión a fines de interés de interés colectivo. Por ejemplo: Municipalidades, Fisco, Iglesias, etc.
- Derecho Privado: Nacen del concurso de la voluntad de las personas, corresponden al derecho civil y comercial, nacen por autorización del Jefe del Estado, se rigen por estatutos internos propios y persiguen objetivos de carácter privado.
11. ¿Cómo se extinguen las personas jurídicas?
1. Principio clásico del derecho civil:
- Por voluntad de los asociados.
- Se deshace del mismo modo en que se inició.
- Su extinción debe ser reconocida por ley o por el Presidente de la República.
2. Por disposición de la autoridad:
- Cuando se salen de sus fines.
- Cuando comprometen la seguridad del Estado.
3. Por reducción de sus miembros.
4. Por la destrucción de los bienes destinados a su mantención (Fundaciones)
12. Principio de existencia de las personas naturales.
Artículo 74 C.C.: “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.”
13. ¿Desde cuándo se presume la existencia legal?
Artículo 76 C.C.: De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:
Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que 180 días cabales, y no más que 300, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento.
14. Fin de la existencia de las personas naturales.
Artículo 78 C.C.: “La persona termina en la muerte natural”.
Se distinguen dos tipos de muertes:
- La muerte natural.
- La muerte jurídica.
15. ¿Cuáles son los atributos de la personalidad de las personas naturales?
Son 6:
- La capacidad de goce.
- La nacionalidad.
- El nombre
- El domicilio.
- El Estado Civil.
- El patrimonio.
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