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.¿Qué es el reglamento de la Ley de Migración?

Enviado por   •  4 de Julio de 2018  •  1.260 Palabras (6 Páginas)  •  360 Visitas

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Aunque se deben seguir rigurosos procesos para poder determinar si una persona es víctima de delito el reglamento permite en todo momento que el individuo justifique el “por qué” de su condición migratoria y en muchos de los casos hasta se quedan para hacer vida cuando su situación migratoria se aclara.

Insyde solicitó al INM el documento que contenga el procedimiento que debe seguirse para determinar si un migrante ha sido víctima de algún delito. Se informó que dicho procedimiento se encuentra contenido en la Ley de Migración. Sin embargo, aunque el artículo correspondiente de la Ley refiere al “Procedimiento para la Detección, Identificación y Atención de Personas Extranjeras Víctimas de Delito,” estipula únicamente que ‘cuando la autoridad migratoria tenga indicios de que una persona es posible víctima de la comisión de un delito, le practicará una entrevista para corroborar su situación de vulnerabilidad….’, es decir, no se explica cómo los agentes migratorios pueden obtener los mencionados indicios de una posible victimización para luego proceder a realizar la entrevista. Personal del INM entrevistado por Insyde expresó que puede haber distintas estrategias para la detección e identificación de las víctimas. Los migrantes pueden manifestar su malestar de distintas formas, pero se nota en su conducta –el llanto, la falta de apetito, el insomnio– que están presentando un trastorno por estrés postraumático. Según una Oficial de Protección a la Infancia (OPI), no se le puede obligar a una persona a que expongan su caso, así que los agentes no pueden hacer más que observar, esperar, y tratar de ganarse la confianza de la persona migrante. Si a través de este acercamiento la víctima no es detectada, no se le puede dar la atención que requiere

LA DETECCIÓN DE VÍCTIMAS DE TRATA

Insyde también solicitó el documento que contenga el protocolo que sigue el INM para la detección de víctimas de trata de personas, y que indique el tipo de personal que está autorizado para detectar y atender este tipo de casos, la atención que se brinda a las víctimas, y el área que se les asigna en los centros de detención migratoria para su protección. En respuesta, el Instituto confirmó la inexistencia del protocolo. En este contexto, cabe mencionar una

investigación realizada por el Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI), en la cual se muestra que las Delegaciones Federales del INM consultan documentos y protocolos muy distintos para identificar a víctimas de trata. Mientras la mitad de las Delegaciones afirmó no contar con documento alguno, o que éste era sólo de conocimiento de la oficina central, otras reportaron que recurrían a diversas leyes, protocolos, manuales o circulares.

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CONCLUSIÓN

Mediante este trabajo pude ampliar mi horizonte y generar una opinión fundamentada donde sin miedo a asegurar nuestro país vela por los derechos de migrantes de todo tipo ya sean menores de edad, víctimas de delito y otros tipos de situación migratoria.

Pero para todo lo anterior se debe tomar en cuenta que, gracias a tratados internacionales, convenios o simplemente el valorar la condición de humano nos permite poder garantizar todos los derechos de los migrantes ya que si somos críticos y razonables si un migrante escapa de su país donde no lo reconocían como ciudadano al caer en jurisdicción mexicana por lo menos se garantiza una gota de mejor vida de la que tenía.

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