REGLAMENTO DE POSTGRADO-UNEG.
Enviado por monto2435 • 15 de Agosto de 2018 • 1.433 Palabras (6 Páginas) • 420 Visitas
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GENERALES
NATURALEZA Y FINES DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
Artículo 4: Los Estudios de Postgrado en la Universidad Nacional Experimental de Guayana tienen como objetivos:
a) Contribuir al desarrollo científico, tecnológico y humanístico de la sociedad mediante el estudio de los problemas regionales, nacionales y universales, con énfasis en lo local.
b) Elevar la formación del capital intelectual con competencias humanas, profesionales e investigativas conforme lo requiera el desarrollo regional y nacional.
c) Formar docentes investigadores para el desarrollo de la propia institución y de otras instituciones de Educación Superior y científicas.
d) Elevar el nivel académico, desempeño profesional y calidad humana de los egresados del Subsistema de Educación Superior.
e) Difundir el conocimiento producido y desarrollar programas de servicio, integración e interacción con la sociedad, y de mejoramiento de la calidad de vida a nivel local.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO DE LA INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
Artículo 8: El Consejo de Investigación y Postgrado es el órgano colegiado de toma de decisiones en materia de Investigación y Postgrado. Propone para su posterior aprobación en el Consejo Académico y Consejo Universitario, las políticas que guiarán la acción de las actividades de Investigación y Postgrado en la Universidad Nacional Experimental de Guayana.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
Artículo 15: La Coordinación General de Investigación y Postgrado es la unidad responsable de la gerencia estratégica de las funciones de investigación y postgrado y estará dirigida por un Coordinador General.
TÍTULO III
DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
Artículo 47: Los Estudios de Postgrado de la Universidad Nacional Experimental de Guayana se clasifican en:
1. Estudios conducentes a la obtención de grados académicos:
a) Programa de Especialización.
b) Programa de Maestría.
c) Programa de Doctorado.
2. Estudios no conducentes a la obtención de grados académicos:
a) Programas de Estudios Avanzados.
b) Cursos de Ampliación, Actualización y Perfeccionamiento.
CAPITULO I
DE LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE GRADOS ACADÉMICOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ESPECIALIZACIÓN
Artículo 49: Para obtener el grado académico de Especialista el aspirante deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Cursar en la Universidad Nacional Experimental de Guayana estudios de nivel de Postgrado, en un programa de Especialización, durante un tiempo no inferior de cuatro (4) períodos académicos regulares, en concordancia con el artículo 82.
b) Obtener la aprobación de los créditos en asignaturas y otras modalidades curriculares establecidas en el programa, que en ningún caso podrá ser inferior de veinticuatro (24) unidades de créditos.
c) Demostrar el dominio instrumental de un idioma deferente al materno, según lo exige el programa respectivo, mediante prueba de suficiencia.
d) Cumplir con el régimen de permanencia establecido.
e) Presentar, defender y obtener la probación de un Trabajo Especial de Grado dentro de un lapso máximo de cuatro (4) años, contados a partir del inicio de los estudios correspondientes.
f) Cualquier otro requisito que establezca el programa de estudio respectivo.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS
CAPÍTULO II
DE LA ADMISIÓN
Artículo 73: Una vez el proceso de selección el Comité Académico Asesor de la Coordinación de Estudios de Postgrado respectivo decidirá la admisión de cada aspirante, con sujeción al cupo existente y a los parámetros de selección establecidos. El Coordinador de Estudios de Postgrado respectivo comunicara al aspirante su admisión o no admisión como alumno regular en el programa y los cursos de nivelación que debe aprobar, si fuere en caso
CAPÍTULO IV
DE LAS UNIDADES DE CRÉDITOS Y LOS PERIODOS LECTIVOS
Artículo 80: El valor de cada curso, para los efectos académicos y arancelarios, será establecido en unidades crédito créditos, se fijara en números enteros y no excederá los cuatro (4) créditos.
CAPITULO V
DE LA EVALUACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Artículo 89: Para que un alumno permanezca en la Universidad Nacional Experimental de Guayana como alumno regular deberá mantener, durante sus estudios, un índice académico igual o superior a los ocho (8) puntos.
CAPÍTULO VI
DE LA PERMANENCIA EN EL PROGRAMA
Artículo 105: Todo estudiante que permanezca inactivo durante dos (2) periodos consecutivos queda automáticamente excluido del programa de postgrado correspondiente, pudiendo solicitar su reincorporación por la vía de la convalidación, ante la Coordinación de Estudios de Postgrado respectivo.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 153: El valor del arancel en los cursos de postgrado se calculara por el número de unidades créditos de que conste. La Coordinación General de Investigación y Postgrado propondrá al Consejo Universitario, previa autorización del Consejo Académico, el monto en bolívares por unidad crédito.
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