REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS SUBCONTRATISTAS
Enviado por Sara • 2 de Octubre de 2018 • 6.348 Palabras (26 Páginas) • 467 Visitas
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Enfermedad Profesional: Es aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Trabajo en Régimen de Subcontratación: Es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado Contratista o Subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una persona natural o jurídica, dueña de la obra, empresa o faena, denominada Empresa Principal, en la que desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
Obra o Faena propio de su giro: Todo proyecto, trabajo o actividad destinada a que la Empresa Principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinado, edificado o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.
Empresa Principal: Dueña de la obra, empresa o faena, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
Contratista: Toda persona natural o jurídica, que en virtud de un contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material o prestar un servicio, por cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia.
Subcontratista: Toda persona natural o jurídica que celebre un contrato para la realización de una obra, faena o servicio con el contratista, relativo a una labor encomendada por la Empresa.
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores.
No conformidades: situación o condición subestandar que ha sido detectada y tiene el potencial de transformarse en un incidente, en la medida que no exista control sobre ella. Estas pueden provenir desde Auditorías internas o externas, reclamos de la comunidad, organismos fiscalizadores de la ley, trabajadores propios o terceros u otros.
5. DESARROLLO
La estructura organizativa de la Empresa para coordinar las actividades de prevención de riesgos en materia de higiene y seguridad se desempeñará a través del Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa, el Profesional de Prevención de Riesgos de Obra (EPRO) y de cada Ingeniero Administrador de las distintas obras o faenas en ejecución, quienes serán los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).
Para dar cumplimiento a lo antes establecido se detallan a continuación las acciones y condiciones de coordinación de las actividades preventivas que deberán realizarse por parte de los encargados de la implementación del SGSST.
5.1 Acciones y Condiciones preliminares
5.1.1 El administrador de obra, deberá registrar todos los antecedentes de cada contratista/subcontratista, de la entrega de este reglamento en el formulario SGSST - HRECS: HOJA DE REGISTRO DE EMPRESA CONTRATISTA/SUBCONTRATISTA.
5.1.2 Junto con la firma del contrato entre el contratista/subcontratista y la Empresa, el Administrador de Obra entregará al primero un análisis de los riesgos según lo indicado en procedimiento SGSST - IER: IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RIESGOS. Esta información estará registrada en el formulario SGSST – IERS: IDENTIFICACION Y EVALUACION DE RIESGOS DE SUBCONTRATISTAS cuyo objetivo será informar claramente los riesgos de accidentes y las medidas preventivas de cada especialidad en obras de construcción.
5.2 Obligaciones
5.2.1 Todo Contratista/Subcontratista deberá dar cumplimiento en lo que corresponda, a lo establecido en las siguientes Leyes y Decretos correspondientes.
- Decreto Supremo Nº 594 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
- Decreto Supremo Nº 91 Norma Eléctrica de alta y baja tensión y Ley general servicios eléctricos.
- Decreto Supremo Nº 63 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones “Señalización y Medidas de Seguridad cuando se efectúan en la vía pública.
- Decreto Supremo Nº 29 “Reglamento de seguridad para el almacenamiento, transporte y Expendio de gas licuado”.
- Decreto Nº 160 “Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”
- Ley de Tránsito Nº 18290 y de los Reglamentos y Resoluciones del ministerio de transporte.
- Ley Nº 20.096, Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
- Ley 20.001 Regula el peso máximo de carga humana.
- Ley Nº 20.123 Regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
- Circular Nº 2.345 del 10.01.2007 Superintendencia de seguridad social “Establece instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas por los incisos 4º y 5º del Artículo 76 de la Ley 16744, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 20.123.
- 5.2.2 Al inicio de la obra o en cualquier etapa de ella, el contratista/subcontratista deberá informarse en detalle de los riesgos potenciales de accidentes existentes en el área o sector donde se desarrolla su trabajo.
- 5.2.3 El contratista/subcontratista deberá designar a un representante autorizado, denominado, Supervisor o Capataz, quien estará presente en el terreno en todo momento en que se esté ejecutando el trabajo, y estará asimismo facultado para recibir comunicaciones, a nombre del contratista/subcontratista, de acuerdo al contrato entre las partes.
- 5.2.4 Toda comunicación que envíe la Empresa al representante autorizado del contratista/subcontratista en conformidad del presente Reglamento tendrá el carácter de obligatorio para el contratista/subcontratista.
- 5.2.5 El contratista/subcontratista deberá informar en forma inmediata al Profesional de Prevención de obra o Jefe de terreno de la Empresa, todo accidente con lesión a las personas o daño material a la propiedad. Este informe se deberá entregar por escrito dentro de las 24 horas ocurrido el accidente. La forma de proceder será la siguiente.
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