Reglamento interno de la Empresa.
Enviado por tomas • 14 de Marzo de 2018 • 3.862 Palabras (16 Páginas) • 691 Visitas
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7.1. A iniciar su jornada laboral a la hora exacta dispuesta por “LA EMPRESA”, pues no está permitido ningún tiempo de tolerancia.
7.2. A Utilizar la vestimenta y Equipos de Protección Individual (EPI) proporcionados por “LA EMPRESA”, conforme a los Trabajos que realiza y productos que transporta.
7.3. A cumplir eficazmente las labores que exigen el puesto de trabajo encomendado y las dispuestas durante la jornada laboral hasta la hora de salida.
7.4. A cumplir en forma cabal las órdenes dadas por las jefaturas de “LA EMPRESA” durante la jornada laboral.
7.5. A trabajar siempre en estado ecuánime durante la jornada laboral, por estar terminantemente prohibido la ingesta de algún grado de alcohol, estupefacientes y cualquier otra sustancia que inhiba la capacidad de reacción normal.
7.6. A no faltar al centro laboral, salvo los casos de fuerza mayor y caso fortuito que comunicará con la anticipación debida a “LA EMPRESA”.
7.7. A manejar siempre a la defensiva los vehículos de “LA EMPRESA, conforme a las exigencias del Reglamento Nacional de Tránsito y recorrer por debajo de los límites permisibles de velocidad, para evitar accidentes de tránsito.
7.8. A cumplir con las sanciones que le imponga “LA EMPRESA”, por haber incurrido en tardanzas, desobediencias, faltas y cualquier otro acto que perjudique el normal funcionamiento del objeto empresarial.
7.9. A conducirse con veracidad en el desempeño de sus funciones laborales, evitando el engaño, la deslealtad, la corrupción, la coima, el hurto y todo acto que atente contra el normal desenvolvimiento del servicio de transporte de “LA EMPRESA”.
ARTÍCULO 8.- SOBRE EL TRABAJADOR-CHOFER DE “GASES”
Para el cumplimiento del Contrato de Servicio de Transporte referido en el Artículo 2 del presente reglamento, “LA EMPRESA” ha contratado trabajadores para encargarse del manipuleo, transporte y entrega de los productos elaborados por PRAXAIR, denominados: oxígeno, acetileno, argón, nitrógeno y otros gases comprimidos envasados en cilindros, equipos, termos, dewards, o cualquier otro equipo con este objetivo, así como también hielo seco, sabores y colores concentrados, materiales y equipos de oxicorte, que en adelante denominaremos LOS PRODUCTOS; para cuya labor han sido debidamente capacitados, recibiendo el nombre de TRABAJADOR-CHOFER DE GASES.
ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR-CHOFER DE “GASES”
Para el cumplimiento idóneo de sus labores asignadas, además de las enumeradas en el artículo 7 precedente, el TRABAJADOR-CHOFER DE GASES tiene las obligaciones siguientes:
9.1. A transportar LOS PRODUCTOS en los cilindros o equipos que se le entrega, observando y cumpliendo de la manera más rigurosa, las disposiciones legales aplicables y los más altos estándares de seguridad en el transporte y manipuleo de este tipo de sustancias, incluyendo la normativa interna de PRAXAIR.
9.2. A realizar el denominado “TRANSPORTE CON ENTREGA AUTOMÁTICA”, que consiste en la entrega oportuna de LOS PRODUCTOS a aquellos clientes registrados por PRAXAIR, por lo que al recibir la carga deberá consignar en la Guía de Remisión correspondiente emitida por PRAXAIR, la recepción de la mercadería y estará autorizado para emitir Comprobantes de Pago de ésta, en el acto de la entrega de los cilindros al destinatario.
9.3. A rendir cuentas de la entrega diaria de LOS PRODUCTOS y de aquellos contenidos en los cilindros llenos que por alguna eventualidad no haya entregado, devolviendo también los cilindros vacíos recibidos de los clientes y los documentos que le fueron entregados por PRAXAIR, como por ejemplo: Facturas, Convenio de Responsabilidad de Cilindros, Formato de Asignación de Cilindros y Formato de Devolución de Cilindros, etc.
9.4. A la entrega diaria de las ventas al contado de LOS PRODUCTOS, en los montos máximos establecidos por “LA EMPRESA”, los que inmediatamente serán entregados a PRAXAIR; el incumplimiento por el trabajador acarreará que dicho monto sea cargado a su remuneración en curso y ser considerado como falta grave.
9.5. A realizar el denominado “TRANSPORTE SIMPLE”, que consiste en la entrega oportuna de LOS PRODUCTOS al destinatario indicado por PRAXAIR, consignando la recepción de la mercadería en la Guía de Remisión correspondiente.
9.6. Cuidar que los clientes devuelvan los cilindros respectivos en condiciones de ser usados y con sus accesorios completos, siempre y cuando estas condiciones sean verificables mediante una inspección ocular.
9.7. A realizar el transporte utilizando vehículos que tengan autorización y cumplan con los requisitos de seguridad que permita el manipuleo de LOS PRODUCTOS. El Transporte se efectuará de acuerdo a los horarios fijados, garantizándose eficiencia y puntualidad, aún en el caso de paros o huelgas del servicio público, siempre y cuando no se comprometa su integridad física, ni de la carga, ni de los vehículos.
9.8. A cuidar los vehículos de “LA EMPRESA”, así como los equipos GPS, tacógrafos, estaciones de radiocomunicación y equipos denominados “On Board Computer (OBC)” para la facturación instalados en los vehículos; responsabilizándose por la adecuada utilización, cuidado y conservación de esos equipos y respondiendo por los perjuicios derivados de su mal uso, pérdidas, averías, robo y hurto.
9.9. A verificar que los vehículos utilizados siempre tengan los distintivos y señales de seguridad con respecto a los PRODUCTOS transportados y conserven los logos de “LA EMPRESA” y la leyenda “AL SERVICIO DE PRAXAIR”.
9.10. A gestionar alternativas para continuar con las operaciones en casos que ocurran una falla mecánica, accidente, avería o cualquier otro suceso que acarree la inmovilización del vehículo de transporte, efectuando el más rápido trasbordo posible de LOS PRODUCTOS transportados a una nueva unidad; dando aviso de la inmovilización a las autoridades de tránsito o a la que esté más próxima, cuando así lo exija la ley, por el medio más rápido a su alcance, así como a “LA EMPRESA”, detallando el hecho, lugar del mismo, la clase y la cantidad de material transportado y el tiempo que presuma durará la inmovilización.
9.11. A comunicar a las autoridades pertinentes y a “LA EMPRESA”, en caso de ocurrencia de algún accidente de tránsito, detallando la ocurrencia, lugar del accidente, cantidad y tipo de envases transportados
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