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REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL.

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  1.608 Palabras (7 Páginas)  •  322 Visitas

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EL DERECHO SUCESORIO

El artículo 98 de la norma sustantiva civil indica el poseedor de buena fe puede retener la cosa hasta que se le abonen las indemnizaciones y se les reembolsa en los respectivos gastos mencionados en los artículos anteriores.

El parágrafo II del artículo 1458, indica al poseedor de buena fe que habiendo “creído por error’ adquiere los bienes como heredero, para tal efecto Morales Guillem (1982), señala que “El error que no afecta la buena fe del heredero aparente (prg. II), es llamado excusable, o sea, la creencia razonable (Messineo), de tener para sí un título idóneo de heredero (...)” (Pg. 1540), en este punto es importante indicar que la buena fe se constituye en la “creencia o ignorancia por parte del heredero aparente en la posesión de un bien mueble o inmueble“.

En cuanto a la posesión de buena fe, es regulada por el artículo 93 del código civil, señalando:

Art. 93- (POSESIÓN DE BUENA FE).

I. El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho.

II. La buena fe se presume; y quien alega que hubo mala fe, debe probarla.

III. Para los efectos de la posesión sólo se tomará en cuenta la buena fe inicial. De los efectos de posesión. (Código Civil, Decreto Ley No 12760 , 1976)

Respecto a la culpa grave Morales Guillem refiere que “(..) Consiste en no utilizar la diligencia mínima necesaria, para salir del estado de ignorancia; ignorancia que se hace inexcusable equivalente a la mala fe, por no haberse apercibido, cuando podía o debía, de los indicios de la delación del derecho ajeno. (1982, Pg. 1540).

En el parágrafo III, prácticamente hace referencia al poseedor de buena fe, que hubiere enajenado un bien hereditario que correspondía realmente al heredero verdadero, queda en la obligación de restituir al heredero real el precio que haya recibido por el bien enajenado.

El código civil también menciona al heredero aparente en los artículos 1372 de manera explícita y 1456.I de manera implícita, sin embargo los que tienen más relevancia en cuanto a su regulación son los artículos ya mencionados y desarrollados.

El artículo 1372 del código civil regula “QUIENES PUEDEN CONSTITUIR HIPOTECA” en el parágrafo II, establece “Es válida la hipoteca constituida por el propietario aparente así como por el heredero aparente, siempre que el acreedor hipotecario pruebe un error común e invencible.” (Código Civil, Decreto Ley No 12760 , 1976)

Este artículo admite que la hipoteca puede ser constituida por el propietario aparente, noción que excluye al heredero aparente.

El propietario aparente resulta comúnmente de los contratos simulados. Los terceros que adquieren derechos sobre el inmueble objeto de venta simulada como la hipoteca puede no ponerlas al verdadero propietario, porque no surte contra ellos ningún efecto contra documento, lo mismo se aplica en relación al heredero aparente (Articulo 1457.II). (Guillem, 1982)

En el artículo 1456, menciona al heredero aparente en el parágrafo I, señalando que el heredero puede pedir dos cosas:

- Se le reconozca la calidad de heredero

- Se le entreguen los bienes hereditarios

Ya sea que los posea el heredero “heredero aparente” o sin título.

RELACIÓN DEL HEREDERO APARENTE CON EL HEREDERO REAL

La relación que existe entre el heredero aparente y el heredero real se encuadra dentro de los siguientes parámetros:

- El heredero verdadero en aplicación al artículo 1456, puede dirigir su acción de petición de la herencia para que se le reconozca su calidad de tal y se le entreguen los bienes hereditarios que le corresponden, contra quien quiera los posea total o parcialmente a título de heredero (heredero aparente) o sin título.

Analizando el artículo debe entenderse que el heredero aparente debe hallarse en posesión de los bienes de la herencia, es así como lo determina el artículo 1456.I cuando señala “en contra de quienes lo posea (...)”(Código Civil, 1976).

Villafuerte (2013) establece “Sólo cuando se ha demostrado que el poseedor de los bienes hereditarios no es el heredero verdadero y que está en calidad le corresponde al demandante, la autoridad judicial dispondrá la entrega de los bienes, porque entonces se habrá demostrado que el demandado es un poseedor sin titularidad.” (Pg. 430)

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