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RESOLUCIÓN DE AMPARO TELECOMUNICACIONES

Enviado por   •  20 de Septiembre de 2017  •  4.940 Palabras (20 Páginas)  •  526 Visitas

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motivos precisados en la resolución en comento.

NOVENO. Dicho asunto se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y

Tribunales Colegiados en Materia Administrativa

Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión

y Telecomunicaciones, y del Centro Auxiliar de la Primera

Región, el veintiuno de octubre del año en curso, la que

por cuestión de turno lo remitió a este órgano jurisdiccional

el mismo día.

Así, por auto de veintidós de octubre de dos mil catorce (fojas 203 a 206), este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en

Competencia Económica, Radiodifusión y

Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal

SENTENCIA JUICIO DE AMPARO 313/2014

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y jurisdicción en toda la República, tuvo por recibidos los

autos del expediente en que se actúa; aceptó la

competencia declinada y se avocó al conocimiento del

asunto, registrándolo en el Libro de Gobierno con el número 313/2014; y atento a que el presente sumario se encontraba debidamente integrado al haberse celebrado la

audiencia constitucional como se desprende de las

constancias que integran los presentes autos, ordenó

turnarlos al secretario proyectista a efecto de que

procediera a la elaboración del proyecto de resolución

correspondiente; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República, es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos Séptimo y Décimo Segundo transitorios del

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el acuerdo ‘Acuerdo General 22/2013 del Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los

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Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de

la Primera Región, y su transformación como Juzgados

Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa

Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión

y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito

Federal, y jurisdicción territorial en toda la República. A la

conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados

Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la

Primera Región y su transformación como Primer y

Segundo Tribunales Colegiados de Circuito en Materia

Administrativa Especializados en Competencia Económica,

Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el

Distrito Federal y Jurisdicción Territorial en toda la

República. Así como su domicilio, fecha de inicio de

funcionamiento y a las reglas de turno, sistema de

recepción y distribución de asuntos entre los órganos

jurisdiccionales indicados. Y al cambio de denominación de

la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar

de la Primera Región.’, emitido en sesión de siete de agosto de dos mil trece; así como en los artículos 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 35 de

la Ley de Amparo.

SEGUNDO. Por cuestión de técnica, procede analizar la certeza o inexistencia de los actos reclamados y

para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

74, fracción I, de la Ley de Amparo en consulta, conviene

SENTENCIA JUICIO DE AMPARO 313/2014

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precisarlos atendiendo al contenido integral de la demanda

de garantías.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia P./J.

40/2000, publicada en el Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Novena Época, visible en el tomo XI, abril de 2000, página 32, cuyo rubro es “DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD.”

En ese sentido, se tiene que la parte quejosa

reclama:

1. La emisión del oficio con folio ********** de **********, emitido por el Director General de Desarrollo Urbano Obras Públicas y Sustentabilidad del Ayuntamiento

Constitucional de Córdoba, Veracruz, mediante el cual

acusó recibo de diversa información entregada por la

quejosa para la autorización de la instalación

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