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RESUMEN INTERNACIONAL PRIVADO.

Enviado por   •  10 de Julio de 2018  •  13.704 Palabras (55 Páginas)  •  336 Visitas

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Con la información que proporciona la respuesta a las cinco cuestiones señaladas, estaremos en condiciones de identificar el régimen o regímenes de reconocimiento que deben o pueden aplicarse a un caso concreto. Este régimen de reconocimiento debe proporcionarnos a su vez la respuesta a los tres

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problemas básicos de una solicitud de reconocimiento, a saber: a) el órgano ante el que debe plantearse la solicitud de reconocimiento; b) el procedimiento de reconocimiento y/o ejecución; y c) las condiciones a que ha de someterse dicho reconocimiento.

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RÉGIMEN DE LOS REGLAMENTOS «BRUSELAS I» Y «BRUSELAS I BIS »

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En el ámbito del espacio judicial europeo, el reconocimiento de decisiones encuentra un marco de regulación institucional en el Reglamento «Bruselas I», modificado por el Reglamento «Bruselas I bis », aplicables cuando la decisión provenga de cualquiera de los Estados vinculados por el Reglamento incluyendo Gibraltar. Su ámbito de aplicación material coincide con el de las propias normas del Reglamento sobre competencia judicial internacional: junto a la exclusión de decisiones en cuestiones fiscales, aduaneras o administrativas, los procedimientos concursales, la Seguridad Social y el arbitraje, quedan fuera de su ámbito de aplicación las sentencias dictadas sobre estado y capacidad de las personas físicas, regímenes matrimoniales y sucesiones. Ello permite que, tras su entrada en vigor, mantengan vigencia y aplicabilidad a tales decisiones los convenios bilaterales suscritos con algunos Estados miembros de la Unión Europea (Francia, Austria, Alemania, Italia, República Checa y Eslovaquia), que quedan desplazados en las materias incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento «Bruselas I bis » o en otros reglamentos comunitarios. Los convenios bilaterales resultarán asimismo aplicables a las resoluciones dictadas antes de la entrada en vigor de los Reglamentos y del propio Convenio de Bruselas.

Desde un punto de vista espacial, sin embargo, el Capítulo III del Reglamento (reconocimiento) presenta un ámbito de aplicación diverso al del Capítulo II (competencia). Basta, para su aplicación, que se trate de una decisión procedente de un Estado contratante, sin que sea necesario ninguno de los requisitos adicionales exigidos para la aplicación de las normas de competencia judicial internacional del Reglamento (prioritariamente, domicilio del demandado en un Estado miembro, como subraya el considerando 27º del Reglamento «Bruselas I bis »).

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Los Reglamentos «Bruselas I» y «Bruselas I bis » prevalecen entre los Estados miembros sobre el régimen de reconocimiento de decisiones paralelo, previsto en los artículos 32 a 58 del Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007 (art. 64). Debe tenerse en cuenta que aunque la entrada en vigor de dicho Convenio se produjo respecto de Noruega el 1 de enero de 2010, la incorporación de Suiza tuvo lugar el 1 de enero de 2011 y la de Islandia el 1 de mayo de 2011. En consecuencia, las sentencias que provengan de dichos países que fueran dictadas antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio «Lugano II» seguirán rigiéndose por el Convenio «Lugano I» (art. 63).

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Las sentencias dictadas en los Estados miembros antes del 1 de marzo de 2002, fecha en que entró en vigor el Reglamento, siguen reconociéndose a través del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, al igual que las sentencias posteriores procedentes de Dinamarca (hasta el 1 de julio de 2007 en que se produjo la entrada en vigor del Acuerdo con la Comunidad Europea, que específicamente extiende la aplicación de las reglas del Reglamento a dicho Estado). Las decisiones dictadas en los Estados miembros a raíz de acciones ejercitadas a partir del 10 de enero de 2015 seguirán el régimen de reconocimiento y ejecución previsto en el Reglamento «Bruselas I bis » (arts. 66 y 81).

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RÉGIMEN CONVENCIONAL E INSTITUCIONAL ESPECIAL

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El régimen convencional multilateral se cifra, en primer término, en las cláusulas aisladas referidas a aspectos de reconocimiento o competencia judicial indirecta que se contienen en determinados textos multilaterales relativos, fundamentalmente, a los sectores de la responsabilidad civil por daños y al transporte. A título de ejemplo, cabe citar el artículo 20 del Convenio de Roma sobre daños causados a terceros en superficie por aeronaves extranjeras de 7 de octubre de 1952; el artículo X del Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos de 29 de noviembre de 1969; el artículo 56 del Convenio de 7 de febrero de 1970 sobre transporte de mercancías por ferrocarril (CIM), al que ha sucedido el Convenio de Berna de 9 de mayo de 1980, relativo a los transportes internacionales por ferrocarril; o el artículo 73 del Convenio de Nueva York de 11 de diciembre de 2008 sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo.

En segundo término, destacan los convenios multilaterales específicos de reconocimiento sobre materias concretas; en particular, obligan a España los siguientes textos: Convenio de La Haya relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de obligaciones alimenticias respecto a menores, de 15 de abril de 1958; Convenio de La Haya referente al reconocimiento y a la ejecución de las resoluciones relativas a las obligaciones alimenticias, de 2 de octubre de 1973; y Convenio Europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, hecho en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980; a los que cabe añadir el importante Protocolo sobre la competencia judicial y el reconocimiento de decisiones relativas al derecho a la obtención de la patente europea del Convenio de Múnich de 5 de octubre de 1973 sobre concesión de patentes europeas.

Algunos convenios internacionales sobre materias específicas incluyen normas sobre reconocimiento de decisiones, al lado de una reglamentación de aspectos de competencia judicial, Derecho aplicable o cooperación de autoridades. Éste es el caso del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961

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