ROBLEMAS JURÍDICOS QUE PLANTEAN LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA Y LA FILIACIÓN
Enviado por Antonio • 12 de Enero de 2018 • 1.934 Palabras (8 Páginas) • 278 Visitas
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De lo anterior, se debe mencionar que existen tres maneras en las que se puede dar la filiación, en la cual un solo individuo tendrá derecho a no más de dos de estos vínculos, estas están formando parte de una igualdad con el mismo nivel de relevancia, igualdad que se efectivizará únicamente por el trato que se les dé a los efectos producidos en cada una de estas, y son: De manera natural, siguiendo algún tipo de técnica de reproducción o simplemente por adopción.
Si hablo particularmente de las TRHA es primordial mencionar al consentimiento previo, bajo investigación y libre de personas que se someterán a estos procedimientos, pues este será un elemento primordial para el mismo.
Podrán existir dos diferentes etapas, la primera, donde existe vida por la existencia del embrión, y otro cuando tenemos el mismo caso, pero con la diferencia que este todavía no está implantado en la mujer. Existirá un problema si el esposo de la mujer que ha sufrido la implantación por TRHA cancela su consentimiento al momento en que se dé la implantación, se deberá prohibir el reclamo por la relación de filiación. Así tendríamos ahora a una mujer célibe a cargo de su hijo, un niño que en cierta forma estará desvalido por el estado y que por lo tanto no tendrá ciertos derechos como el conocimiento de su propia identidad, o no podrá acceder a sus derechos de filiación. Me refiero a que existirá un problema al momento de darse un caso de nombradía por parte de los dadores de gametos con respecto a los derechos de identidad, que asegura que al momento en que un@ niñ@ se le despoje de componentes principales que formen parte su identidad, se le deberá garantizar el hecho de estar protegido, por lo que diría que no sería prudente que solamente por el hecho de exista tal nombradía, a la/el niñ@ se le separe de su identidad biológica.
Para determinar la paternidad se pueden dar diferentes casos. Entre dos personas que se han casado, uno es el caso en el que se practicará un proceso de TRHA donde el esperma será del marido, y, por otro lado, si el esperma es perteneciente a un tercero y se dan TRHA. En el primero de los casos el padre no podrá reclamar su paternidad, aunque alegue su caso de impotencia sexual a pesar de que haya dado su consentimiento al momento en que la mujer se realizó una TRHA. En el segundo caso es importante que se consienta el acto y el material genésico, este será más trascendental al momento de establecer la relación filial, por lo que se encuentra respuesta tanto a la inhabilidad de impugnación de una paternidad, como al hecho de dicha paternidad en si al hablar de la madre o el padre del niño.
En mi opinión, la respuesta a esto es sencilla, no dentro de las TRHA, pues se debe tomar en cuenta que si el esposo no da su consentimiento el hijo será extra matrimonial en la relación que hay entre el esposo y el niño, por lo tanto, estará unido solo a su madre. Según la ley del 88 mencionada anteriormente del 25/2005 si existiera un caso de homosexualidad, es importante mencionar que la otra pareja debe consentir este procedimiento para que se determine la paternidad de esta.
En el caso de la determinación de la maternidad ante un caso en el que la mujer sea infértil, existirán diferentes problemas para determinar la relación de filiación al momento de aportar óvulos, o al momento de aportar con un útero con óvulos de la misma mujer o de otra. Sin mencionar que se dará la agravación del conflicto si la relación existente es mercantil en el momento en que los procedimientos se hacen de forma altruista, sin embargo, en el año del 2006, en el artículo 10, se describe el valor nulo que tendrá un contrato donde la gestante renuncie a su derecho de ser la madre, de modo que, yo diría que la maternidad jurídica será de la gestante, uniendo así el nacimiento con su derecho de maternidad.
En conclusión, diría que, como he mostrado, las TRHA conllevan muchos conflictos tanto éticos como legislativos, principalmente al determinar la relación filial que ha de existir si nos basamos en todos los criterios tradicionales para el mismo. Como vimos, varias de las leyes españolas nos han dado conflictos básicos en tres principales aspectos que fueron mencionados, como las relaciones jurídicas que existirán tras una TRHA, la determinación tanto de la maternidad como de la paternidad, en distintos casos como el caso de una maternidad subrogada o la procedencia de los gametos respectivamente. La ley del 88 y la del 2006 han ayudado a marcar diferencias entre una maternidad que sea de forma biológica o jurídica.
Todos los países a nuestro alrededor han pasado por problemas al momento de adecuar un derecho o relación filial, así se dice que nos encontramos en un derecho de filiación bastante avanzado, pues, como mencione al inicio, si recordamos a L. Brown, nacida en el 78, podemos pensar que hace solamente 38 años, el simple hecho de hablar de relaciones sexuales era simplemente eso y no habría solución para una persona infértil, sin embargo este nacimiento marcaría la historia y conllevaría con ella grandes problemas en el ámbito del Derecho y en muchos otros también. Basándonos en lo que cierto sabio dijo el cambio es lo único eterno, como me he referido aquí, existirá siempre gran controversia social en el ámbito científico, y mientras sigan pasando los años la ciencia, seguida del Derecho, seguirán teniendo estos desafíos, los cuales estoy muy seguro que podrá resolver.
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